Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
|
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
|
ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE TOMA Y DEJE GRÁFICOS DE CONDUCCIÓN. CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO | 25 2021-03-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 30 veces | Con fecha 8 de marzo, CGT presentó Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional contra RENFE VIAJEROS y RENFE MERCANCÍAS, dado el incumplimiento reiterado en los gráficos de conducción a nivel red del Desarrollo Profesional respecto al personal de este colectivo, al no reflejar los tiempos de toma y deje de servicio, tanto en las tareas de conducción como en aquellas que comienzan o terminan como viajero sin servicio (taxi o tren).
Antes de la presentación de la demanda, desde CGT agotamos todas las posibilidades de acuerdo en este sentido, habiendo promovido, tanto Comisión de Conflictos el 17 de octubre de 2019 y la preceptiva Papeleta de Conciliación previa a Conflicto Colectivo el 30 de junio de 2020, sin posibilidad de solución ante la reiterada negativa de la empresa a cumplir lo establecido en la Normativa.
El apartado 4.1.11 del ADPC es donde se regula la toma y deje del servicio, matizándose en el apartado 4.1.14 para las Actividades Complementarias (AC) cuyo literal establece que “El tiempo de toma del servicio al inicio de la jornada y el tiempo de deje del servicio a la finalización de la misma, será, al menos, de quince minutos.” Respecto a las actividades complementarias (AC) el apartado 14 establece para el caso de que las mismas no sean claves puras que: “En el caso de las claves que incorporen períodos de A.C. y además trenes de línea, o lanzadera o pasos, en ningún caso se computarán como A.C. los tiempos de toma y deje del servicio”.
Por lo tanto, todos los turnos deben tener toma y deje, comiencen con conducción o como viajero (tren o taxi) o finalicen del mismo modo, debiéndose reflejar al inicio y finalización del servicio, incluidos los turnos que reflejen AC y trenes en línea, lanzaderas y pasos.
Con esta actitud, RENFE recorta las jornadas de los maquinistas de forma unilateral, incidiendo así mismo en las mermas de descanso con las consecuencias negativas tanto retributivas como de condiciones de trabajo que ello conlleva.
CGT ha interpuesto demandas en juzgados y tribunales, obteniendo sentencias positivas en este sentido (Juzgado de lo Social de Teruel, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña…). A pesar de ello, y dado el empecinamiento de la empresa en incumplir la normativa, nos lleva a interponer este Conflicto Colectivo que la obligue a cumplir lo recogido en la misma.
CGT no va a permitir que la prepotencia de una empresa pública especializada en recortar derechos continúe adelante y pelearemos jurídicamente este derecho hasta el final.
CGT EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |