Comunicados
ADIF | 73 01/10/2024
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PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE! PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
L@s factores de entrada de la última OEP ya han podido comprobar que en Adif nada es lo que parece, y sin haberse incorporado aún a su puesto de trabajo, much@s ya no están en su residencia provisional, sino cedid@s a una segunda residencia y en espera de la tercera, la residencia definitiva. ¡Qué fácil lo pone Adif para organizar nuestra vida privada y familiar!
PÉSIMA PLANIFICACIÓN
Este año hubo dos convocatorias para factores/as de entrada: cupo militar y cupo general. Ya desde el principio, todo mal. La empresa decidió publicar las plazas para el cupo militar. Primera chapuza: deciden ofertar las mismas plazas para el cupo general. Pero, como en el general solo había 33 plazas (frente a las 80 del cupo militar), solo ofrecen una plaza en cada una de las 33 residencias ofertadas a los militares. Hicieran o no falta allí más factores.
BAILE DE CESIONES. TODOS LOS AÑOS. TODOS LOS COLECTIVOS.
El resultado: lugares donde sobra gente y residencias donde falta. Masivo y arbitrario cambio de cromos, quebrando los principios de igualdad, méritos y capacidad que deben regir un proceso como este. Esto no es nuevo, ocurre todos los años. Y afecta a terceras personas, que ven cercenados sus derechos. El SFF-CGT está radicalmente en contra de esta turbia práctica y así se lo hemos vuelto a hacer saber a la empresa a través de una carta, que adjuntamos a este comunicado.
Si aceptáis este cambio de destino, tenéis que saber que la empresa está obligada a indemnizaros por él. No le puede salir gratis disponer así de muestras vidas. Van a intentar que firméis la renuncia a recibir esta indemnización a cambio de estar más cerca de casa. Esto es de muy dudosa legalidad. Más que una cesión temporal, es una movilidad forzosa por una mala planificación. Es un derecho irrenunciable que se ha generado y lo podéis reclamar en cualquier momento, por ejemplo, cuando toméis posesión de vuestra residencia definitiva.
MOVILIDAD OSCURA
L@s nuev@s compañer@s ya se están topando con el oscurantismo de Adif. A punto de comenzar el próximo proceso de movilidad, ya podemos anticipar que habrá múltiples Maniobras Orquestales en la Oscuridad.
Por eso desde el SFF-CGT queremos negociar una nueva norma de movilidad en el nuevo Convenio. Una que sea transparente y justa. Es la hora de poner fin a tantos años de tejemanejes y a que nuestras vidas y las de nuestras familias no estén en manos de resoluciones arbitrarias.
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 26/09/2024 | 72 A VUELTAS CON LAS 35 HORAS | RENFE 25/09/2024 | 71 PARA RENFE, EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN, SOMOS LAS TOMAS FALSAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | El día 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurídica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mínima de acceso y periodos cotizados mínimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mínimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mínimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mínimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el día 21 de abril hasta las 24:00 horas del día 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
¡AFILIATE A CGT!
Comunicado
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