Comunicados
ADIF | 53 12/06/2025
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III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO
Aunque parezca que no hace nada, poco a poco la dirección de Adif enseña sus pretensiones para el nuevo convenio colectivo. No solo no se plantea mejorar los derechos de sus trabajadoras y trabajadores, sino que amenaza con reducirlos. Las reuniones del miércoles de la mesa de empleo y de la mesa de asuntos sociales lo dejan claro.
NO CREAR EMPLEO, SINO MANTENER A PERPETUIDAD EL DE LXS JEFXS
En la mesa de empleo, la dirección ha seguido erre que erre con su único objetivo, poder jubilarse tres años más tarde. El SFF-CGT hemos sido claras desde el principio, jubilación a los 65 años. Porque en la mesa de empleo, se tiene que hablar de crear empleo. Y ello incluye hablar de las plazas de OEP congeladas desde 2022 para personas con discapacidad intelectual.
También se tiene que abordar la modificación de los acuerdos de las 35 horas, movilidad y teletrabajo, a lo que la empresa sigue negándose. Según su opinión, no son acuerdos mejorables (luego, contra toda evidencia, debe de considerarlos perfectos).
LA REFERENCIA DE LA DIRECCIÓN: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Comité General de Empresa presentó en febrero a la dirección una propuesta para mejorar nuestras licencias. En junio, la respuesta de Adif ha sido armonizar nuestro convenio, a la baja, con el Estatuto de los Trabajadores.
TodavÃa es peor su intención de eliminar nuestro derecho al reingreso en la empresa si la seguridad social nos declara en situación de incapacidad permanente total. La propuesta de modificación del artÃculo 115 de la normativa laboral es una estafa a la plantilla.
El derecho al reingreso es un logro histórico de las trabajadoras y trabajadores de Adif y ha salvado de la calle y del desempleo a cientos y cientos de compañerxs en todos estos años. No vamos a consentir que Adif se salga con la suya y rebaje nuestro derecho a lo marcado en el Estatuto. Quien por enfermedad o accidente pierda la capacidad para desempeñar su trabajo, tiene que seguir teniendo asegurado un empleo en Adif. No vamos a dejar tiradx a nadie.
LA LEY DEL EMBUDO
La dirección nos hace juegos de trileros e intenta embaucarnos para suavizar la conflictividad que ya aflora por todas las costuras. No entendemos cómo puede esperar un verano tranquilo si en las mesas solo nos ofrece retrocesos, dilaciones y excusas.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | RENFE 09/06/2025 | 51 HABLEMOS SOBRE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL SEGÚN EL REAL DECRETO 20/2018 PARA FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO MAS VALE TARDE QUE NUNCA | 36 2021-04-21 |
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 | Leido: 12 veces | El dÃa 20 de abril de 2021 se reunió la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe convocada para tratar la Jubilación Parcial en la Industria Manufacturera (RD 20/2018).
Desde CGT, siendo conocedores de este Real Decreto igual que el resto de organizaciones sindicales que componen el CGE del Grupo Renfe y que imaginamos que también eran conocedoras del mismo y sin embargo estas organizaciones sindicales firman el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe donde incluyen un Plan de Empleo con una Jubilación Parcial con las condiciones generalistas para la jubilación parcial establecidas por la Ley, sin tener en cuenta los beneficios que incorpora el RD 20/2018 para el colectivo de Fabricación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos que establece el Real Decreto.
Este Real Decreto se publicó el 7 de diciembre de 2018 y tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
CGT siempre ha apostado por la aplicación de la jubilación parcial con contrato de relevo, como la mejor forma de conseguir el rejuvenecimiento de la plantilla. Pero lo que también tenemos claro, es que los acuerdos que se incorporan en el convenio en ningún caso deben ser lesivos para l@s trabajador@s, ni que tampoco se dejen de aplicar las leyes que mejoran los citados acuerdos.
Por todo lo anterior, desde CGT realizamos una consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social donde nos comunicaron que según el código de actividad (CNAE) de Fabricación y Mantenimiento, este Real Decreto es de aplicación para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan con los requisitos establecidos por el RD. Tras esa consulta, solicitamos a la dirección de la empresa la aplicación inmediata del Real Decreto en el 2019, ante la inacción de la empresa emprendimos la actuación jurÃdica en la Audiencia Nacional para tratar de mejorar la jubilación parcial de l@s trabajadores/as de talleres.
Los requisitos son los siguientes:
• Que realice directamente funciones que requieran esfuerzo fÃsico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, asà como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
• Cumplir los 61 años durante la vigencia del Real Decreto.
• Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
• Que se acredite un periodo de cotización de 33 años a la fecha de jubilación parcial.
Diferencias entre el Plan de empleo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, para el acceso a la Jubilación Parcial conforme a la legislación vigente en estos momentos, con las siguientes condiciones de edad mÃnima de acceso y periodos cotizados mÃnimos:
• En 2020: Desde los 61 años y 10 meses y tener un mÃnimo de 35 años cotizados.
• En 2021: Desde los 62 años y tener un mÃnimo de 35 años y 3 meses cotizados.
• En 2022: Desde los 62 años y 2 meses y tener un mÃnimo de 35 años y 6 meses cotizados.
Por lo tanto, tal y como figura en el Acta de la Comisión Negociadora se ha abierto un plazo de solicitud desde el dÃa 21 de abril hasta las 24:00 horas del dÃa 27, para aquell@s trabajadores/as que cumplan los requisitos mencionados y quieran acceder a la jubilación parcial 2021, tienen que formalizar su petición en el modelo especifico a través de RR.HH.
CGT en solitario -la victoria tiene mil padres la derrota o el fracaso siempre es huérfana-, llevaba desde el 2019 intentando que se aplicara este Real Decreto para l@s trabajadores/as de talleres que cumplan los requisitos por ser condición más beneficiosa. Como se suele decir, más vale tarde que nunca, pero el colectivo de talleres ha perdido esta condición más beneficiosa en los años 2019 y 2020.
Por otro lado, l@s compañer@s de talleres que accedieron a la jubilación parcial durante el año 2019 y 2020, están en su derecho de presentar sus demandas judiciales para que se les revise la base reguladora de la pensión de jubilación según los requisitos del Real Decreto.
CGT POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE TALLERES.
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Comunicado

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