Comunicados
ADIF | 73 01/10/2024
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PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE! PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
L@s factores de entrada de la última OEP ya han podido comprobar que en Adif nada es lo que parece, y sin haberse incorporado aún a su puesto de trabajo, much@s ya no están en su residencia provisional, sino cedid@s a una segunda residencia y en espera de la tercera, la residencia definitiva. ¡Qué fácil lo pone Adif para organizar nuestra vida privada y familiar!
PÉSIMA PLANIFICACIÓN
Este año hubo dos convocatorias para factores/as de entrada: cupo militar y cupo general. Ya desde el principio, todo mal. La empresa decidió publicar las plazas para el cupo militar. Primera chapuza: deciden ofertar las mismas plazas para el cupo general. Pero, como en el general solo había 33 plazas (frente a las 80 del cupo militar), solo ofrecen una plaza en cada una de las 33 residencias ofertadas a los militares. Hicieran o no falta allí más factores.
BAILE DE CESIONES. TODOS LOS AÑOS. TODOS LOS COLECTIVOS.
El resultado: lugares donde sobra gente y residencias donde falta. Masivo y arbitrario cambio de cromos, quebrando los principios de igualdad, méritos y capacidad que deben regir un proceso como este. Esto no es nuevo, ocurre todos los años. Y afecta a terceras personas, que ven cercenados sus derechos. El SFF-CGT está radicalmente en contra de esta turbia práctica y así se lo hemos vuelto a hacer saber a la empresa a través de una carta, que adjuntamos a este comunicado.
Si aceptáis este cambio de destino, tenéis que saber que la empresa está obligada a indemnizaros por él. No le puede salir gratis disponer así de muestras vidas. Van a intentar que firméis la renuncia a recibir esta indemnización a cambio de estar más cerca de casa. Esto es de muy dudosa legalidad. Más que una cesión temporal, es una movilidad forzosa por una mala planificación. Es un derecho irrenunciable que se ha generado y lo podéis reclamar en cualquier momento, por ejemplo, cuando toméis posesión de vuestra residencia definitiva.
MOVILIDAD OSCURA
L@s nuev@s compañer@s ya se están topando con el oscurantismo de Adif. A punto de comenzar el próximo proceso de movilidad, ya podemos anticipar que habrá múltiples Maniobras Orquestales en la Oscuridad.
Por eso desde el SFF-CGT queremos negociar una nueva norma de movilidad en el nuevo Convenio. Una que sea transparente y justa. Es la hora de poner fin a tantos años de tejemanejes y a que nuestras vidas y las de nuestras familias no estén en manos de resoluciones arbitrarias.
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 26/09/2024 | 72 A VUELTAS CON LAS 35 HORAS | RENFE 25/09/2024 | 71 PARA RENFE, EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN, SOMOS LAS TOMAS FALSAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LAS DESVENTURAS DE ADIF EN INFRAESTRUCTURA CONTINÚAN | 58 2021-06-11 |
| COMUNICADO
| Leido: 16 veces | Poco a poco la empresa continúa degradando la situación laboral de su personal en infraestructura. Lejos de ser suficiente con el cierre de bases, supresión de turnos, ampliación de ámbitos, destacamentos forzados e implementación de Procedimientos Específicos aprobados de forma unilateral que ya viene aplicando, ahora se inventa otra salida del tiesto.
Veníamos sospechando que la empresa venía ejecutando un nuevo giro de timón en cuanto a sus pretensiones con la invención de la figura del RTT (Responsable Técnico de los Trabajos) y su afectación a las responsabilidades del ET y la seguridad de la circulación.
Un nuevo cambio de visión que confirmó la propia empresa en la anterior reunión de la Comisión Operativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción realizada el día 1 de junio de este año, donde a nuestra pregunta “Ante la presencia de un Responsable Técnico de Trabajos, ¿Puede designarse a ese trabajo un Encargado de Trabajos con especialidad distinta a la obra/trabajo a realizar?” la empresa contestó que sí, que no existe ningún inconveniente ni limitación. Parece ser que a alguien se le ha olvidado lo que indica la Orden de Fomento 2872/2010 en el punto 2 del Artículo 13:
“La habilitación de encargado de trabajos faculta a su titular para realizar las funciones correspondientes a actuaciones en vía bloqueada según se establece en la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, controlar y, en su caso dirigir, los trabajos que se lleven a cabo en la infraestructura ferroviaria o en sus proximidades, controlando a los pilotos de seguridad en la circulación en sus funciones de vigilancia de la infraestructura y protección de los trabajos sobre la misma en relación con la seguridad en la circulación. En cada caso la habilitación especificará las funciones correspondientes a las actuaciones o especialidades de que se trate, que podrán ser de infraestructura y vía; electrificación; señalización; o telecomunicaciones.”
Es también curioso que antes de la creación de la IT-301-001-007-SC524 COMUNICACIONES ENTRE: AGENTES HABILITADOS PARA CONCERTAR TRABAJOS Y EL RESPONSABLE TÉCNICO DE LOS MISMOS CUANDO NO SEAN LA MISMA PERSONA, EN LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN LÍNEAS DE RED CONVENCIONAL Y ALTA VELOCIDAD, en la misma Comisión Operativa de Seguridad en la Circulación de la Dirección General de Explotación y Construcción pero con fecha a 12/06/2018 la empresa dijo lo siguiente:
“La Representación de Mantenimiento indica que, si se han producido los hechos descritos, se incurriría en un caso de riesgo si no hay un procedimiento de coordinación entre el personal que intervine en el proceso de circulación y el personal que tiene a su cargo el propio trabajo. Debiendo haber un Encargado de Trabajos con la especialidad concreta del trabajo específico.”
Con este giro argumental la empresa da a entender que una IT que pertenece a su SGS (Sistema de Gestión de Seguridad) puede modificar una norma de rango superior como es la OFOM 2872/2010. Evidentemente esto no es posible y así lo seguiremos defendiendo desde CGT.
Tampoco hay que olvidar que la figura del RTT no está integrada en nuestra Normativa Laboral, por lo que sería muy complicado de comprender que se asignaran sus funciones al personal de ADIF, funciones, que al igual que los requisitos psicofísicos y responsabilidades, no están fijadas, cuestión peliaguda para una figura que tiene repercusión en la seguridad de la circulación.
Una vez más observamos como la empresa tergiversa la realidad a su antojo para generar nuevas situaciones conflictivas con su personal y por mucho que traten de desvirtuar una recomendación de la AESF para justificarse, a nadie se les escapa a estas alturas que todo viene derivado de una endémica y evidente falta de ET propios para acometer la producción.
En CGT no vamos a permitir que una mala planificación de recursos humanos termine derivando en perjuicio de las personas trabajadoras y pondremos en marcha las vías necesarias para que ADIF rectifique.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD.
ELIGE CGT
Comunicado
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