Comunicados
ADIF | 12 17/02/2026
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¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? En el acuerdo firmado por “los de siempre” y el Ministerio de Transportes no se habla ni una sola palabra del personal de circulación, un colectivo que, tras los últimos acontecimientos sufridos en la red ferroviaria y el colapso vivido, ha visto cómo su nivel de estrés aumenta hasta límites difícilmente sostenibles.
ACTUALIZAR LAS EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOFISICOS
Las condiciones de trabajo del personal de circulación, que ya estaban tensionadas, han empeorado notablemente tras los accidentes de Adamuz y Gélida, incrementando el riesgo de error humano. El incremento de limitaciones temporales de velocidad así como de los trabajos en vía abren la puerta a brechas de seguridad originadas por las continuas pérdidas de atención que se producen al comunicarse con encargados de los trabajos y maquinistas.
Ante esta situación, desde el SFF-CGT hemos remitido una carta a la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales exigiendo la actualización de las evaluaciones de riesgos psicosociales y la adopción de medidas correctoras.
Tanto la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16.2, como el RD 39/1997 de Servicios de Prevención, en su artículo 4.2, establecen la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos cuando se producen cambios significativos en las condiciones de trabajo. Y esos cambios se han producido.
¿QUÉ PEDIMOS?
Que, en puestos con elevada carga mental, se establezcan pausas adecuadas.
Que se garantice el cumplimiento del gráfico de trabajo mediante una dotación suficiente de personal.
Garantizar la pericia de las personas trabajadoras ante cualquier situación sobrevenida mediante formación suficiente y actualizada.
Rotación adecuada del personal por todos los puestos de CTC.
Hablar de seguridad ferroviaria exige actuar también sobre las condiciones reales en las que trabajan quienes gestionan la circulación. No puede exigirse máxima responsabilidad sin garantizar las condiciones necesarias para ejercerla.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 12/02/2026 | 11 LA RESPUESTA DEL SECTOR HA SIDO CLARA | SECTOR 09/02/2026 | 10 SFF-CGT MANTIENE LA HUELGA EN EL SECTOR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF QUEREMOS TELETRABAJO EN BUENAS CONDICIONES. ESTE ACUERDO NO ES SUFICIENTE | 61 2021-06-18 |
| COMUNICADO
 | Leido: 15 veces | El pasado 16 de junio, la dirección de ADIF firmó el acuerdo de trabajo a distancia con el apoyo de la mayoría de los sindicatos del Comité General de Empresa, incorporándose así al convenio colectivo y cuya aplicación comenzará a aplicarse cuando finalice la situación excepcional de crisis sanitaria.
El derecho a la modalidad de trabajo a distancia es una reivindicación muy sentida entre el colectivo de administración y gestión. Desde hace años, CGT apuesta por una regulación de esta modalidad organizativa en todos los puestos de trabajo en los que sea posible su establecimiento. Sin embargo, la dirección de la empresa se ha negado a regularlo porque prefería aplicarlo a dedo y sin regulación.
Desde CGT tenemos claro que este acuerdo supone un avance considerable y una mejora respecto a la situación de desregulación total de la que veníamos. Facilitando que cuando se supere la crisis sanitaria algunas personas trabajadoras puedan hacer teletrabajo, si su subdirección lo permite, se respete el horario, las retribuciones o el reconocimiento del derecho a la desconexión digital.
Sin embargo, el acuerdo también presenta importantes limitaciones. El acuerdo no recoge el compromiso de la empresa de elaborar junto con la representación de las personas trabajadoras un catálogo de puestos de trabajo en los que es posible el teletrabajo.
Desde CGT siempre hemos apostado por una transparencia total en el proceso con la publicación de un listado de puestos susceptibles de realizarse a distancia, además de incluir en los listados de las movilidades un apartado en el que se establezca que puestos tienen posibilidad de modalidad de trabajo a distancia. Motivo principal por el que nuestra afiliación se ha pronunciado en contra de la firma del acuerdo. En la práctica esto se traduce en que los subdirectores que estén a favor del teletrabajo permitirán realizarlo en sus equipos y quienes sean reacios, no lo permitirán.
Por otro lado, en cuanto a la dotación de medios, solo se mencionan los informáticos, pero no se tiene en cuenta el mobiliario adecuado (en especial una silla ergonómica), o material de primeros auxilios. Ni se hace mención de la compensación de otros gastos que se generan: luz, calefacción, teléfono, etc.
Desde la comisión de seguimiento seguiremos reclamando un teletrabajo en buenas condiciones, con derechos y garantías, y perseguiremos un catálogo de puestos que recoja los puestos que pueden realizarse en teletrabajo según criterios objetivos.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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