Comunicados
RENFE | 42 09/05/2025
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SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE El pasado 6 de mayo tuvo lugar la reunión de la Comisión Negociadora de la Mesa de Compilación Normativa del IV CC del Grupo Renfe en la que se abordó el Título I y II de la Normativa vigente.
En ella se expusieron aquellas normas que han sido modificadas con el paso de los años y que se deberían elevar a la Comisión Negociadora una vez finalizada la compilación. Sin embargo, cuanto menos es incomprensible que en pleno 2025 se pongan sobre la mesa acuerdos del pasado 2003 o 2006 por ejemplo, y que entendemos ya deberían haber constado en convenios anteriores de forma inexcusable. Esto denota una falta de trabajo absoluta.
Anteriormente ya hemos informado sobre nuestra disposición a trabajar de forma conjunta con el resto de organizaciones sindicales presentes en el CGE, la reiteramos en la pasada Mesa Técnica General y volvimos a hacerlo nuevamente en esta, recalcando la urgente necesidad de establecer una metodología de trabajo ordenada que permita recopilar minuciosamente toda la Normativa que nos afecta dentro del Grupo Renfe. Seguiremos insistiendo, pues entendemos que lo que prima es el conjunto de las personas trabajadoras.
Por otro lado ayer, 8 de mayo, tuvo lugar la reunión de la Comisión Negociadora de la Mesa Técnica de Personal del IV CC del Grupo Renfe y que versó sobre el colectivo de Conducción.
Pese a que el objetivo de dicha reunión era poner sobre la mesa las propuestas elaboradas por todas las organizaciones sindicales presentes en el CGE, nos encontramos con un escenario totalmente diferente. Se ha querido poner el foco única y exclusivamente en las habilitaciones suspendidas sin que se diese opción a plantear cualquier otro tema relacionado con el colectivo y que quedó vista para su tratamiento el próximo 5 de junio.
Como viene siendo habitual, el SFF-CGT llevó el trabajo hecho y presentamos igualmente la batería de propuestas que hemos querido hacer llegar de igual manera a la Dirección de la Empresa.
Llevamos medio año desde que comenzaron las negociaciones y seguimos sin avances. No podemos entender que no se den pasos hacia delante.
Desde el SFF-CGT seguiremos trabajando como hasta ahora porque entendemos que no existe otra manera de hacerlo que por y para todas las personas trabajadoras. Tenemos una responsabilidad, que es hacer llegar a la Dirección de la Empresa las necesidades de todas y de todos y por ellos seguiremos luchando.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS | SECTOR 07/05/2025 | 40 EL SFF-CGT EXIGE AL MINISTERIO Y A LA AESF UN PROTOCOLO ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ACUERDO DE CONCILIACION JUDICIAL RESPECTO DEL PREAVISO PREVISTO PARA INTERVENCIÓN EN RUTA Y SUPERVISORES A BORDO | 64 2021-06-22 |
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 | Leido: 22 veces | Esta mañana hemos alcanzado conciliación en sede judicial respecto de las impugnaciones de convenio planteadas por CGT, obteniendo avenencia entre las partes y solventando la ilegalidad que se venía produciendo.
El quid de la cuestión radica en que, tanto el preaviso de 48 horas relativo al colectivo de supervisores a bordo respecto de los descansos detraibles, como el preaviso de 36 horas del colectivo de intervención en ruta que presta servicio efectivo en UN de grandes líneas, suponen distribución irregular de la jornada y por ello, deben mediar las prescripciones mínimas del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que en definitiva es que deben mediar al menos 5 días para poder preavisar adecuadamente, siendo el texto del acuerdo, el siguiente:
« Las partes acuerdan a la vista de la modificación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, que ha producido la alteración sobrevenida de lo dispuesto en los acuerdos “Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas” Cláusula III, apartado 7º y “ Reordenación del Colectivo de Supervisor de Servicios a Bordo” artículo I.2, que fueron incorporados respectivamente a los Convenios Colectivos XIV y XV, de Renfe, teniendo en cuenta su valor normativo de convenio colectivo y su sometimiento a las normas de mayor rango jerárquico y dado que la mesa de adecuación normativa emanada del II Convenio colectivo de grupo renfe no ha culminado sus trabajos a día de hoy, la modificación de dichos acuerdos adecuando el plazo de preaviso mínimo previsto en la cláusula y artículo citados al del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, quedando establecido en al menos cinco días”.
Este acuerdo supone un avance importante de cara a la conciliación familiar que la empresa y los componentes de la mesa de adecuación de normativa (CGT estamos excluidos de la misma) habían olvidado introducir o adecuar, tras el reconocimiento del derecho. Desde CGT, entendemos que esta falta de adecuación normativa tiene que ver con el ingente trabajo que la mesa tiene que desarrollar, pasándoseles por alto la evidente problemática. Probablemente puede que existan más vulneraciones que dicha mesa no detecta, pero desde CGT, con menos medios, pero con tesón, iremos detectando y corrigiendo.
En resumen, este acuerdo supone que, a partir de hoy, la empresa viene obligada a preavisar la jornada en estos plazos, de no ser así, se entiende que la jornada no ha sido figurada y queda sin efecto la comunicación que realice vulnerando este preaviso mínimo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. AFÍLIATE A CGT.
Comunicado

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