Comunicados
ADIF | 54 17/06/2025
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¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL? ¿A QUÉ ESTÁN JUGANDO CON LA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
La reunión del lunes de la mesa de ordenación profesional del III Convenio pareció un espectáculo de teatro negro, en el que se nos distrae la atención con ilusiones ópticas mientras unas figuras vestidas de oscuro las manejan desde las sombras.
EL CUENTO DE LA LECHERA
La dirección volvió a presentar, de palabra, un proyecto de ordenación megalómano, con grandes ambiciones y adornado con fuegos artificiales. De viva voz, transmiten su inquietud por cómo integrar los nacientes “másteres” en FP en nuestra clasificación profesional. Nos parece que no es lo que más preocupa a la plantilla; sí el hecho de que siguen sin entregar documentos que vayan más allá de descripciones genéricas de las funciones de cada colectivo.
LA CASA POR EL TEJADO
Mientras la dirección continúa su exasperante ritmo de presentación de las funciones de las nuevas áreas, entre bambalinas trabaja en los aspectos más inquietantes: la reforma de las conducciones, de la disponibilidad, de la turnicidad… es decir, de las condiciones de trabajo que más afectan a la plantilla en el día a día. ¿Por qué avanza en estos temas sin la necesaria negociación con la representación de la plantilla? ¿Da por supuesto que, llegado el momento, encontrará cómplices?
LA AMENAZA DE SIEMPRE: NO HAY PASTA
Por último, la dirección dudó de su capacidad para lograr una financiación específica que sustente la implementación de la nueva ordenación profesional. El victimismo de siempre: “Queremos, pero es que Hacienda no nos deja…”. Después vendrá el “ESTO O NADA”. Es que ya hemos visto muchas las veces la peli y nos sabemos las escenas de memoria.
Desde el SFF-CGT esperamos que esta dirección deje ya los rodeos y la retórica vacía, demuestre más capacidad que sus predecesoras y presente un proyecto concreto, serio y económicamente viable. En definitiva, una dirección que haga su trabajo y que no juguetee peligrosamente a desactivar la conflictividad solo con buenas palabras. Porque puede que esté jugando con fuego.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 12/06/2025 | 53 III CONVENIO: A LA CHITA CALLANDO Y NUESTROS DERECHOS RECORTANDO | RENFE 12/06/2025 | 52 EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN ADIF Y ADIF-AV SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO. LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) DA LA RAZÓN A CGT EN RESPUESTA AL CONFLICTO COLECTIVO INTERPUESTO. | 65 2021-06-23 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 23 veces | Cómo recordareis, el pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
ADIF y ADIF-AV, fieles a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienzan a contar los días de licencia los aplica a días naturales, sin tener en cuenta el gráfico del/la trabajador/a, figurando estos permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
El objetivo de esta acción jurídica es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
La AN ha sido muy clara y continuando el criterio aplicado para el GRUPO RENFE, ha fallado el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que, los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el Art. 259 de la Normativa Laboral de ADIF sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”
Al tratarse de una sentencia recaída sobre conflicto colectivo, es de inmediato cumplimiento según el art 160.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social independientemente que sea recurrida por lo que nos hemos dirigido a la empresa para que haga efectiva la misma, y aplique los permisos retribuidos a días de trabajo efectivos, respetando descansos y festivos que pudiesen establecerse en gráfico una vez comenzado el cómputo de estos.
Al igual que con RENFE, CGT está poniendo a ADIF y ADIF AV en su sitio en materia de permisos retribuidos. Ya se vio obligada la empresa a acordar en Convenio el comienzo del cómputo de los permisos retribuidos al primer día laborable si el hecho causante se producía en días de descanso o festivo a raíz de una sentencia que CGT ganó en el Tribunal Supremo y ahora conseguimos que se respeten los que se produzcan durante su cómputo.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS.
AFÍLIATE A CGT.
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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