Comunicados
SECTOR | 67 31/07/2025
|
ACUERDO DE DESCONVOCATORIA RODALÍES. LOS ACUERDOS POLITICOS VIAJAN EN AVE. LOS LABORALES EN CONVENCIONAL LOS ACUERDOS POLÍTICOS VIAJAN EN AVE, LOS LABORALES EN CONVENCIONAL El acuerdo de desconvocatoria firmado por SEMAF, CCOO y UGT y SCF tenía muchos actores y muchas promesas. En ese documento se hablaba de derechos laborales, de futuro para Renfe Mercancías, de los Centros de Gestión, de Ingeniería y Mantenimiento. También se hablaba de política, traspasos, nuevas sociedades. Hoy, al mirar en qué punto de cumplimiento se encuentra, la diferencia de velocidades es abismal.
El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la constitución de Rodalies Catalunya, S.A., una sociedad que estará lista antes de que acabe el año y que en 2026 ya podría estar operando. Las prisas por cerrar este capítulo político contrastan con la parálisis total en todo lo demás. No hay dudas sobre qué parte del acuerdo corre más. Lo político no se detiene. Lo político ya está en fase de ejecución. ¿Y lo demás?
• ¿Qué ha pasado con Renfe Mercancías, cuya transformación iba a ser “estratégica”?
• ¿Dónde están los planes de mejora del material rodante, de fiabilidad, de política comercial?
• ¿Cuándo se empezará a trabajar de verdad en el nuevo modelo de Centros de Gestión del Grupo Renfe, que prometía reorganizar el servicio y las cargas de trabajo?
• ¿Y la coordinación con Ingeniería y Mantenimiento, clave para sostener el empleo y la calidad?
Nada. Silencio. La parte laboral del acuerdo sigue detenida en un andén, esperando un tren que no llega. Nos vendieron que el Acuerdo se desarrollaría con la mirada puesta en el futuro, en la sostenibilidad del empleo y del servicio. Pero ya sabíamos que se trataba de un freno de mano echado para tranquilizar al personal. Porque nadie lo ha soltado.
La plantilla no puede permitirse ser espectadora. Si solo se cumple lo político, y se ignora lo laboral, quienes pagaremos el precio seremos nosotros y nosotras. Lo que está en juego es el modelo de ferrocarril y fragmentar las empresas solo debilita el servicio. Lo único claro es quienes no lo van a respetar.
Desde el SFF-CGT seguiremos alerta. Porque no vamos a quedarnos cruzados de brazos viendo cómo avanzan los acuerdos que convienen a los políticos, con el silencio cómplice de los mayoritarios, mientras los que afectan a las personas trabajadoras siguen en vía muerta. Este no es un conflicto cerrado. Es un camino que acaba de empezar y no vamos a recorrerlo a oscuras. No nos valen los trenes que solo llevan a algunos. O viajamos todos y todas, o no nos moverán.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO
|
 RENFE 30/07/2025 | 66 PLAN DE EMPLEO, PRIMAS VARIABLES, DESCONEXIÓN DIGITAL Y PROTOCOLO LGTBI: POCA CONCRECIÓN | RENFE 29/07/2025 | 65 SFF-CGT DENUNCIA E IMPUGNA LAS EXTERNALIZACIONES QUE COMPROMETEN EL FUTURO DE LOS TALLERES EN RENFE |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA EN RENFE: EL TS DESESTIMA LA TOTALIDAD DE RECURSOS PLANTEADOS Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 91 2021-10-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 67 veces | El pasado 1 de octubre se nos notificó sentencia del TS con fecha 16 de septiembre de 2021, que resolvía los distintos recursos de casación presentados tanto por RENFE como por el CGE a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2019. Con esta sentencia finaliza un litigio de prácticamente tres años sobre la aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 4 de Julio de los Presupuestos Generales el Estado.
Como recordareis, los firmantes del II Convenio Colectivo de RENFE suscribieron la negociación de la aplicación de esta disposición con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019, “olvidando” que la Ley era de aplicación a partir del 5 de julio de 2018, lo que obligó a CGT a interponer demanda de Conflicto Colectivo para lograr la compensación de los excesos de jornada trabajados en el segundo semestre de 2018 que se acumularon a otros dos procedimientos iniciados por otra organización sindical y por el Comité General de Empresa y que fueron objeto de sentencia de la Audiencia Nacional.
La Comisión Negociadora del Convenió acordó por mayoría con la empresa (CGT no firmó este acuerdo) que la jornada anual se establecía en 1.642 horas anuales, lo que ha tenido un peso evidente en la contabilización de horas anuales, por debajo de lo que debería haberse calculado. A lo que no se llegó a un acuerdo fue en la forma de aplicar la disposición, que RENFE aplicó recortando jornada diaria en vez de acumularlo en jornadas completas.
La sentencia del TS, que confirma la de la AN, reconoce el derecho a la compensación o en tiempo de descanso o retribuido a valor de hora ordinaria los excesos de jornada trabajados entre el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, estableciendo en términos generales un exceso de 38,46h, siendo esta una cantidad genérica ya que hay que estar al gráfico concreto de cada trabajador y observar el exceso concreto producido.
Con respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, la sentencia reconoce el derecho a reclamarlos en el caso de no haber sido compensados, siendo susceptible de compensación en los mismos términos de los excesos de jornada de 2018 (o tiempo de descanso o a valor de hora ordinaria).
Respecto a la acumulación de estos excesos en jornadas completas el TS desestima esta posibilidad al entender que debe de ser en negociación colectiva donde se debe de llegar a pacto.
Desde CGT valoramos positivamente el reconocimiento de las compensaciones y nos hemos dirigido a la Dirección de la empresa para que aplique de oficio esta sentencia según cuadrantes de cada trabajador/a, o en tiempo de descanso o como hora extra (valor hora ordinaria). La reclamación de estos excesos se puede tramitar hasta un año después de la sentencia del TS. Desde CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s que deseen reclamar para dar cobertura a las mismas.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORXS
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |