Comunicados
SECTOR | 10 09/02/2026
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SFF-CGT MANTIENE LA HUELGA EN EL SECTOR Desde el SFF-CGT queremos ser claros: nosotras mantenemos las huelgas de los días 10 y 11 de febrero en Adif, Renfe, Iryo, Ouigo y Serveo, porque lo que se ha firmado no resuelve el problema y, lo que es peor, vuelve a dejar fuera a las plantillas y al conjunto del sector ferroviario. Al igual que hicimos en el conflicto de Rodalies, no desconvocamos huelgas sin un análisis riguroso, profundo y honesto de los acuerdos que se nos ponen encima de la mesa.
Pero si podemos adelantar que no estamos ante un acuerdo que cambie el modelo ferroviario. Estamos ante un nuevo parche, una salida rápida para apagar el conflicto sin abordar las causas que nos han traído hasta aquí. Y eso, después de semanas de movilización y de un sector al límite, es inaceptable.
OTRO ACUERDO DE FUTURIBLES
Tenemos claro que lo ocurrido hoy confirma algo que venimos denunciando desde el primer día: nos han robado la negociación y la voz a una parte del Sector Ferroviario. Porque en el acuerdo, ese que llevan 5 días negociando y quieren que aceptemos en 2 horas, faltan demasiados aspectos:
• No están los problemas de las empresas privadas del sector, que también sufren precariedad, sobrecarga y falta de medios.
• No aparece la obligación de dotación mínima de personal a bordo de los trenes, una cuestión básica de seguridad, todo se limita al análisis de la AESF que resulta que lleva años sin personal.
• No hay compromisos reales sobre la internalización de cargas de trabajo ni se aclara a dónde va el dinero del mantenimiento de la infraestructura ¿Otra vez irá a la flor y nata de la construcción?
• No se establece ningún modelo unificado de actuación ante evacuaciones, descarrilamientos o transbordos, dejando a las plantillas expuestas y sin protocolos claros.
SEGUIR EN HUELGA ES DEFENDER EL FUTURO
Durante estas jornadas, el ferrocarril y quienes trabajamos en él han vuelto a situarse en el centro del debate público. Hacía tiempo que la ciudadanía no respaldaba con tanta claridad las reivindicaciones del sector ferroviario, entendiendo que lo que está en juego no es solo una mejora laboral, sino el modelo de servicio que se presta. Esa legitimidad social no se construye todos los días, y no vamos a desaprovecharla.
Las movilizaciones han servido para algo fundamental: poner sobre la mesa que el modelo ferroviario actual no funciona, que necesita cambios profundos y que no se arregla con parches ni acuerdos de despacho. Ese debate ya está abierto y no vamos a permitir que se cierre en falso.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 08/02/2026 | 9 UNA HUELGA PARA SALVAR EL FERROCARRIL | SECTOR 04/02/2026 | 8 CUANDO EL MINISTRO DECIDE QUIÉN PUEDE HABLAR |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA EN RENFE: EL TS DESESTIMA LA TOTALIDAD DE RECURSOS PLANTEADOS Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL | 91 2021-10-05 |
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 | Leido: 67 veces | El pasado 1 de octubre se nos notificó sentencia del TS con fecha 16 de septiembre de 2021, que resolvía los distintos recursos de casación presentados tanto por RENFE como por el CGE a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2019. Con esta sentencia finaliza un litigio de prácticamente tres años sobre la aplicación de la Disposición Adicional Cuadragésima Cuarta de la Ley 6/2018 de 4 de Julio de los Presupuestos Generales el Estado.
Como recordareis, los firmantes del II Convenio Colectivo de RENFE suscribieron la negociación de la aplicación de esta disposición con carácter retroactivo de 1 de enero de 2019, “olvidando” que la Ley era de aplicación a partir del 5 de julio de 2018, lo que obligó a CGT a interponer demanda de Conflicto Colectivo para lograr la compensación de los excesos de jornada trabajados en el segundo semestre de 2018 que se acumularon a otros dos procedimientos iniciados por otra organización sindical y por el Comité General de Empresa y que fueron objeto de sentencia de la Audiencia Nacional.
La Comisión Negociadora del Convenió acordó por mayoría con la empresa (CGT no firmó este acuerdo) que la jornada anual se establecía en 1.642 horas anuales, lo que ha tenido un peso evidente en la contabilización de horas anuales, por debajo de lo que debería haberse calculado. A lo que no se llegó a un acuerdo fue en la forma de aplicar la disposición, que RENFE aplicó recortando jornada diaria en vez de acumularlo en jornadas completas.
La sentencia del TS, que confirma la de la AN, reconoce el derecho a la compensación o en tiempo de descanso o retribuido a valor de hora ordinaria los excesos de jornada trabajados entre el 5 de julio al 31 de diciembre de 2018, estableciendo en términos generales un exceso de 38,46h, siendo esta una cantidad genérica ya que hay que estar al gráfico concreto de cada trabajador y observar el exceso concreto producido.
Con respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2019, la sentencia reconoce el derecho a reclamarlos en el caso de no haber sido compensados, siendo susceptible de compensación en los mismos términos de los excesos de jornada de 2018 (o tiempo de descanso o a valor de hora ordinaria).
Respecto a la acumulación de estos excesos en jornadas completas el TS desestima esta posibilidad al entender que debe de ser en negociación colectiva donde se debe de llegar a pacto.
Desde CGT valoramos positivamente el reconocimiento de las compensaciones y nos hemos dirigido a la Dirección de la empresa para que aplique de oficio esta sentencia según cuadrantes de cada trabajador/a, o en tiempo de descanso o como hora extra (valor hora ordinaria). La reclamación de estos excesos se puede tramitar hasta un año después de la sentencia del TS. Desde CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s que deseen reclamar para dar cobertura a las mismas.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORXS
Comunicado

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