Comunicados
SECTOR | 8 04/02/2026
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CUANDO EL MINISTRO DECIDE QUIÉN PUEDE HABLAR Durante la intervención de ayer en el Congreso de los Diputados, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, anunció la celebración de una reunión “con los sindicatos del sector ferroviario”, omitiendo deliberadamente que el SFF-CGT, entre otros, no ha sido convocado. A simple vista podría parecer un error o un despiste, pero no lo es: se trata de una decisión política consciente para apartar a una parte de la representación legal de las personas trabajadoras. Y eso, no es solo un desprecio: es una irresponsabilidad.
SILENCIAR A QUIENES ADVIERTEN NO ARREGLA EL COLAPSO
Dejar fuera a uno de los sindicatos con mayor implantación y representación en Adif, Renfe, Iryo, Ouigo y Serveo, no “agiliza” nada: debilita cualquier intento serio de solución. El mensaje es claro: no se sienta con quien no le garantiza la foto y el relato, apartando a quien ha venido señalando —con hechos y por escrito— las grietas reales del sistema.
No es la primera vez que el SFF-CGT tiene conocimiento de decisiones o anuncios del Ministerio a través de comparecencias públicas en el Congreso, sin información previa ni diálogo con la representación legal de las personas trabajadoras. Así ocurrió con el anuncio del despido de un trabajador de Renfe tras las últimas huelgas por el traspaso de Rodalies, o ahora con esta convocatoria limitada a SEMAF, UGT y CCOO.
SIN TODOS LOS ACTORES, NO HAY SOLUCIÓN: ES UN PARCHE
No se puede hablar de seguridad ferroviaria, de calidad del servicio ni de condiciones laborales excluyendo a parte de la representación legal de las personas trabajadoras. La crisis del ferrocarril no se resuelve por colectivos aislados, ni por empresas, ni mediante acuerdos parciales. Exige corresponsabilidad y participación real de los ministerios competentes, la AESF, las empresas públicas y privadas y el conjunto de la RLPT.
El SFF-CGT ya solicitó en septiembre una reunión urgente para alertar de deficiencias graves en mantenimiento y prevención. No hubo respuesta. Hoy, cuando el sistema vuelve a evidenciar un deterioro, se pretende limitar el debate excluyendo a quienes resultan incómodos para el Ministro.
MOLESTA LO QUE DECIMOS
Que se nos excluya mientras el ferrocarril se degrada solo confirma un hecho: se busca un sector sin oposición, sin crítica y sin debate. Pero las plantillas no son un decorado. El ferrocarril lo sostenemos las personas que trabajamos en el cada día.
Por eso lo decimos con claridad: sin voz a la plantilla, no hay salida real al conflicto, y las huelgas convocadas para los días 9, 10 y 11 de febrero de 2026 son la consecuencia directa de cerrar las puertas al diálogo real.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo
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 SECTOR 02/02/2026 | 7 EL FERROCARRIL NO SE ARREGLA A TROZOS | SECTOR 28/01/2026 | 6 LOS CGEs UNIDOS POR EL FERROCARRIL |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL EXCESO DE JORNADA DEBE SER ABONADO COMO HORA EXTRAORDINARIA | 92 2021-10-13 |
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 | Leido: 26 veces | El lunes día 11, hemos recibido sentencia del TS sobre la consideración de los excesos de jornada realizados en el segundo semestre de 2018, concretamente entre el 5 de julio y 31 de diciembre, como horas extraordinarias y por tanto compensadas como tales y no como descansos no disfrutados. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por Adif y Adif AV y confirma la sentencia de la AN de 14 de febrero de 2020, que estimaba la demanda de conflicto colectivo que interpusimos como CGT y que se acumuló con otras dos presentadas por SCF y UGT.
Como CGT pedíamos que se retribuyeran como horas extras los cinco días de exceso de jornada realizados en el periodo referido y que se reconociese el derecho de la plantilla a elegir entre la compensación con tiempo de descanso o a la compensación de las diferencias salariales de exceso de jornada entre los conceptos salariales de descanso no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.
La AN estimó las demandas presentadas y declaró el derecho a que se retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10/09/2012 ante la Sala de lo Social de la AN, autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas.
Como era de esperar, Adif y Adif AV presentaron recurso de casación intentando dilatar todos los procesos hasta el final, insistiendo en su retribución como descansos. Argumento con pocos visos de prosperar, ya que no nos encontramos ante un descanso o festivo que no haya sido compensado con tiempo de descanso y que se deba retribuir como no disfrutado, sino como horas que ya habían sido trabajadas por aplicación de la DA 144 de la Ley 6/2018, y que por lo tanto excedían de la jornada anual. El Tribunal Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia Nacional, confirmando el fallo en su totalidad.
Como recordareis, la empresa, en noviembre de 2019, abonó en nómina los cinco días como descansos no disfrutados a valor de tablas del segundo semestre de 2018. Procede, a partir de ahora, reclamar la compensación de las diferencias salariales existentes entre este abono y el abono como hora extraordinaria calculada a valor de hora ordinaria del año 2018. A partir de esta sentencia hay un año de plazo para reclamar las diferencias. Desde CGT celebramos este fallo y nos ponemos a disposición de l@s trabajador@s para tramitar las reclamaciones correspondientes.
Es nuestro derecho y deber, recordar a toda la plantilla y a algunos sindicatos que se empeñan en hacer suyos los logros, que el punto de partida de todos esto, es el reconocimiento en Convenio de una jornada de 1642h, fruto de una reducción de jornada de 10 días que CGT consiguió en solitario por la vía de la movilización. ¿Dónde estaba el SCF?
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. ELIGE CGT.
Comunicado

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