Comunicados
RENFE | 97 14/11/2025
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TRENES INTERNACIONALES. OTRO RECORTE MÁS DE TRIPULACIÓN EN 2026 Renfe lo vuelve a hacer. Tras meses de rumores, se confirma que, en 2026 pretende suprimir otro puesto de trabajo en la tripulación. Desde el SFF-CGT denunciamos esta decisión, que demuestra el absoluto desprecio de la empresa por el personal de intervención y de servicios a bordo, sometido desde hace años a precariedad, sobrecarga, agresiones y un deterioro constante del servicio.
La reducción aplicada en 2025 —de cuatro a tres personas— ya empeoró drásticamente: tripulación desprotegida, viajes más inseguros y un servicio con muchas dificultades para responder ante situaciones críticas, especialmente en los trayectos fuera de España. Ahora, Renfe pretende dar otra vuelta de tuerca, recortando aún más al personal que sostiene el servicio día tras día.
¿Hasta dónde pretende llegar Renfe? ¿Cómo piensa ofrecer un servicio de calidad mientras disminuye el personal que lo hace posible?
La empresa conoce sobradamente la realidad en Francia: agresiones verbales y físicas constantes, robos, situaciones de riesgo y un entorno mucho más hostil que el español. Y aun así, en vez de reforzar la plantilla, opta por adelgazarla, precarizando el servicio que dice defender y deteriorando un producto que presume vender como “excelente”. En la Unión Europea se está apostando por potenciar los servicios transfronterizos para favorecer la movilidad ciudadana. Parece que Renfe no comparte este criterio.
Desde el SFF-CGT no vamos a permitir que este nuevo ataque pase desapercibido. Nos oponemos frontalmente a cualquier recorte que ponga en peligro la seguridad, degrade las condiciones laborales o sirva como excusa para seguir destruyendo empleo, mientras se escudan en supuestos aumentos de costes económicos, renunciando a un servicio público y de calidad.
Nuestro compromiso es firme: defender un servicio público digno, garantizar la seguridad de quienes viajan y proteger la integridad y los derechos de cada trabajador y trabajadora.
Llamamos a todos los sindicatos a cerrar filas y plantarse ante este nuevo atropello. Es el momento de unir fuerzas y demostrar que la plantilla no está dispuesta a aceptar ni un recorte más. Solo desde la unidad podremos frenar esta ofensiva y obligar a Renfe a rectificar.
 COMUNICADO
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 ADIF 14/11/2025 | 96 ¡¡SIN ACUERDO!! EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS PRESENTADA POR EL SFF-CGT. HABRÁ CONFLICTIVIDAD | LOGIRAIL 13/11/2025 | 95 LA PLANTILLA DIJO BASTA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL EXCESO DE JORNADA DEBE SER ABONADO COMO HORA EXTRAORDINARIA | 92 2021-10-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 26 veces | El lunes día 11, hemos recibido sentencia del TS sobre la consideración de los excesos de jornada realizados en el segundo semestre de 2018, concretamente entre el 5 de julio y 31 de diciembre, como horas extraordinarias y por tanto compensadas como tales y no como descansos no disfrutados. La sentencia desestima los recursos de casación presentados por Adif y Adif AV y confirma la sentencia de la AN de 14 de febrero de 2020, que estimaba la demanda de conflicto colectivo que interpusimos como CGT y que se acumuló con otras dos presentadas por SCF y UGT.
Como CGT pedíamos que se retribuyeran como horas extras los cinco días de exceso de jornada realizados en el periodo referido y que se reconociese el derecho de la plantilla a elegir entre la compensación con tiempo de descanso o a la compensación de las diferencias salariales de exceso de jornada entre los conceptos salariales de descanso no disfrutados y las horas extraordinarias devengadas.
La AN estimó las demandas presentadas y declaró el derecho a que se retribuyan los cinco días de exceso de jornada realizadas entre el 5 de julio y 31 de diciembre de 2018 como horas extraordinarias, calculadas según acuerdo de conciliación de 10/09/2012 ante la Sala de lo Social de la AN, autos 193/2012, debiendo abonar las diferencias salariales producidas entre los conceptos salariales que la empresa ha abonado en concepto de descanso no disfrutado y las horas extraordinarias devengadas.
Como era de esperar, Adif y Adif AV presentaron recurso de casación intentando dilatar todos los procesos hasta el final, insistiendo en su retribución como descansos. Argumento con pocos visos de prosperar, ya que no nos encontramos ante un descanso o festivo que no haya sido compensado con tiempo de descanso y que se deba retribuir como no disfrutado, sino como horas que ya habían sido trabajadas por aplicación de la DA 144 de la Ley 6/2018, y que por lo tanto excedían de la jornada anual. El Tribunal Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia Nacional, confirmando el fallo en su totalidad.
Como recordareis, la empresa, en noviembre de 2019, abonó en nómina los cinco días como descansos no disfrutados a valor de tablas del segundo semestre de 2018. Procede, a partir de ahora, reclamar la compensación de las diferencias salariales existentes entre este abono y el abono como hora extraordinaria calculada a valor de hora ordinaria del año 2018. A partir de esta sentencia hay un año de plazo para reclamar las diferencias. Desde CGT celebramos este fallo y nos ponemos a disposición de l@s trabajador@s para tramitar las reclamaciones correspondientes.
Es nuestro derecho y deber, recordar a toda la plantilla y a algunos sindicatos que se empeñan en hacer suyos los logros, que el punto de partida de todos esto, es el reconocimiento en Convenio de una jornada de 1642h, fruto de una reducción de jornada de 10 días que CGT consiguió en solitario por la vía de la movilización. ¿Dónde estaba el SCF?
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS. ELIGE CGT.
Comunicado

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