Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF DESCANSOS NO DISFRUTADOS Y GRATIFICACIÓN FORMACIÓN SI, PERO SIN “PEROS” | 99 2021-11-09 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 15 veces | El próximo miércoles día 10 de noviembre está convocada la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV con la intención de modificar la Normativa Laboral para poder ampliar el cobro de las claves 111 (Descansos no disfrutados) y 113 (Gratificación de formación) al colectivo de MM.II, Cuadro Técnico y Estructura de Apoyo. ¡Hasta aquí, estamos todos de acuerdo!
La cosa se empieza a torcer cuando aprovechando esta cuestión, la Subdirección de Formación nos plantea cargarse de un plumazo el artículo 436 de la Normativa Laboral “Gratificaciones de Formación” del Título XI FORMACIÓN PROFESIONAL y sustituirlo por un nuevo redactado que se deja aspectos relevantes en el tintero.
Ya en la reunión previa a ésta, en reunión extraordinaria del Consejo Asesor de Formación, y con el aval del resto de sindicatos, quedó bastante “encarrilado” dicho acuerdo, por lo que no se esperan mejoras del mismo para la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio.
La experiencia nos dice que los acuerdos que vienen a establecer o modificar norma deben ser claros y transparentes, todo lo que no sea eso, a la postre se torna en contra de la parte débil, las personas trabajadoras.
MOTIVOS POR LOS QUE CGT NO AVALA EL ACUERDO:
• El articulado debe dejar bien claro y sin lugar a “torticeras” interpretaciones que la realización de las labores de tutorización debe ser VOLUNTARIA. (luego sabemos lo que pasa, “tú no te niegues y luego ya si eso….reclama”).
• El personal adscrito a la Subdirección de Formación debe percibir el 100% de la gratificación fija (464,38€/mes).
• Se deben remunerar todas las horas de formación impartida por el personal colaborador, eliminando topes.
• Se debe incluir en la libreta de prácticas las horas imputables al Formador Habilitado que va a revisar y dar el visto bueno a la misma.
• En la tutorización de la formación online, el CGE debe conocer e intervenir en la fórmula que recoge las variables: tipo de curso; alumnos tutorizados; conexiones realizadas; etc.
• No se regula el tiempo necesario que debe invertir un formador en la preparación de las clases para impartir formación presencial.
• La horas imputables a la actividad de Soporte Técnico de Formación, deben estar sujetas a parámetros determinados y contrastables y no al “ordeno y mando” del Jefe del Centro de Formación Correspondiente.
• Toda actividad de aprendizaje que implique la interactuación en un puesto de trabajo estará sometida a la correspondiente libreta de prácticas, (habilitación, especialidad, alcance, etc).
• En la formación fuera de la residencia del trabajador, los tiempos de viaje deben contar como jornada efectiva.
En cuanto a materia de negociación colectiva y/o derechos individuales y colectivos, CGT siempre ha tenido clara su filosofía de actuación: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NUCA PUEDE SUPONER UNA MERMA DE DERECHOS CONSEGUIDOS Y SIEMPRE DEBE PERSEGUIR LA MEJORA DE LOS MISMOS.
Nos parece insultante que cada vez que se acometen mejoras en los derechos de las personas trabajadoras, la Empresa contraponga como solución a su consolidación, la pérdida necesaria de “algunas cositas”.
Esto es lo que últimamente viene pasando con cualquier negociación que se abre con el CGE. La obsesión de la Empresa es recortar, recortar y recortar. Y no parece que todos los sindicatos tengamos la misma premisa de mejorar, mejorar y mejorar sin entregar nada a cambio.
Como muestra, un botón: Nueva Norma de Movilidad. Si se acepta lo que la Empresa plantea, perdemos seguro.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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