Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF DESCANSOS NO DISFRUTADOS Y GRATIFICACIÓN FORMACIÓN SI, PERO SIN “PEROS” | 99 2021-11-09 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 14 veces | El próximo miércoles día 10 de noviembre está convocada la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV con la intención de modificar la Normativa Laboral para poder ampliar el cobro de las claves 111 (Descansos no disfrutados) y 113 (Gratificación de formación) al colectivo de MM.II, Cuadro Técnico y Estructura de Apoyo. ¡Hasta aquí, estamos todos de acuerdo!
La cosa se empieza a torcer cuando aprovechando esta cuestión, la Subdirección de Formación nos plantea cargarse de un plumazo el artículo 436 de la Normativa Laboral “Gratificaciones de Formación” del Título XI FORMACIÓN PROFESIONAL y sustituirlo por un nuevo redactado que se deja aspectos relevantes en el tintero.
Ya en la reunión previa a ésta, en reunión extraordinaria del Consejo Asesor de Formación, y con el aval del resto de sindicatos, quedó bastante “encarrilado” dicho acuerdo, por lo que no se esperan mejoras del mismo para la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio.
La experiencia nos dice que los acuerdos que vienen a establecer o modificar norma deben ser claros y transparentes, todo lo que no sea eso, a la postre se torna en contra de la parte débil, las personas trabajadoras.
MOTIVOS POR LOS QUE CGT NO AVALA EL ACUERDO:
• El articulado debe dejar bien claro y sin lugar a “torticeras” interpretaciones que la realización de las labores de tutorización debe ser VOLUNTARIA. (luego sabemos lo que pasa, “tú no te niegues y luego ya si eso….reclama”).
• El personal adscrito a la Subdirección de Formación debe percibir el 100% de la gratificación fija (464,38€/mes).
• Se deben remunerar todas las horas de formación impartida por el personal colaborador, eliminando topes.
• Se debe incluir en la libreta de prácticas las horas imputables al Formador Habilitado que va a revisar y dar el visto bueno a la misma.
• En la tutorización de la formación online, el CGE debe conocer e intervenir en la fórmula que recoge las variables: tipo de curso; alumnos tutorizados; conexiones realizadas; etc.
• No se regula el tiempo necesario que debe invertir un formador en la preparación de las clases para impartir formación presencial.
• La horas imputables a la actividad de Soporte Técnico de Formación, deben estar sujetas a parámetros determinados y contrastables y no al “ordeno y mando” del Jefe del Centro de Formación Correspondiente.
• Toda actividad de aprendizaje que implique la interactuación en un puesto de trabajo estará sometida a la correspondiente libreta de prácticas, (habilitación, especialidad, alcance, etc).
• En la formación fuera de la residencia del trabajador, los tiempos de viaje deben contar como jornada efectiva.
En cuanto a materia de negociación colectiva y/o derechos individuales y colectivos, CGT siempre ha tenido clara su filosofía de actuación: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NUCA PUEDE SUPONER UNA MERMA DE DERECHOS CONSEGUIDOS Y SIEMPRE DEBE PERSEGUIR LA MEJORA DE LOS MISMOS.
Nos parece insultante que cada vez que se acometen mejoras en los derechos de las personas trabajadoras, la Empresa contraponga como solución a su consolidación, la pérdida necesaria de “algunas cositas”.
Esto es lo que últimamente viene pasando con cualquier negociación que se abre con el CGE. La obsesión de la Empresa es recortar, recortar y recortar. Y no parece que todos los sindicatos tengamos la misma premisa de mejorar, mejorar y mejorar sin entregar nada a cambio.
Como muestra, un botón: Nueva Norma de Movilidad. Si se acepta lo que la Empresa plantea, perdemos seguro.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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