Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF DESCANSOS NO DISFRUTADOS Y GRATIFICACIÓN FORMACIÓN SI, PERO SIN “PEROS” | 99 2021-11-09 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 14 veces | El próximo miércoles día 10 de noviembre está convocada la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif-Adif AV con la intención de modificar la Normativa Laboral para poder ampliar el cobro de las claves 111 (Descansos no disfrutados) y 113 (Gratificación de formación) al colectivo de MM.II, Cuadro Técnico y Estructura de Apoyo. ¡Hasta aquí, estamos todos de acuerdo!
La cosa se empieza a torcer cuando aprovechando esta cuestión, la Subdirección de Formación nos plantea cargarse de un plumazo el artículo 436 de la Normativa Laboral “Gratificaciones de Formación” del Título XI FORMACIÓN PROFESIONAL y sustituirlo por un nuevo redactado que se deja aspectos relevantes en el tintero.
Ya en la reunión previa a ésta, en reunión extraordinaria del Consejo Asesor de Formación, y con el aval del resto de sindicatos, quedó bastante “encarrilado” dicho acuerdo, por lo que no se esperan mejoras del mismo para la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio.
La experiencia nos dice que los acuerdos que vienen a establecer o modificar norma deben ser claros y transparentes, todo lo que no sea eso, a la postre se torna en contra de la parte débil, las personas trabajadoras.
MOTIVOS POR LOS QUE CGT NO AVALA EL ACUERDO:
• El articulado debe dejar bien claro y sin lugar a “torticeras” interpretaciones que la realización de las labores de tutorización debe ser VOLUNTARIA. (luego sabemos lo que pasa, “tú no te niegues y luego ya si eso….reclama”).
• El personal adscrito a la Subdirección de Formación debe percibir el 100% de la gratificación fija (464,38€/mes).
• Se deben remunerar todas las horas de formación impartida por el personal colaborador, eliminando topes.
• Se debe incluir en la libreta de prácticas las horas imputables al Formador Habilitado que va a revisar y dar el visto bueno a la misma.
• En la tutorización de la formación online, el CGE debe conocer e intervenir en la fórmula que recoge las variables: tipo de curso; alumnos tutorizados; conexiones realizadas; etc.
• No se regula el tiempo necesario que debe invertir un formador en la preparación de las clases para impartir formación presencial.
• La horas imputables a la actividad de Soporte Técnico de Formación, deben estar sujetas a parámetros determinados y contrastables y no al “ordeno y mando” del Jefe del Centro de Formación Correspondiente.
• Toda actividad de aprendizaje que implique la interactuación en un puesto de trabajo estará sometida a la correspondiente libreta de prácticas, (habilitación, especialidad, alcance, etc).
• En la formación fuera de la residencia del trabajador, los tiempos de viaje deben contar como jornada efectiva.
En cuanto a materia de negociación colectiva y/o derechos individuales y colectivos, CGT siempre ha tenido clara su filosofía de actuación: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NUCA PUEDE SUPONER UNA MERMA DE DERECHOS CONSEGUIDOS Y SIEMPRE DEBE PERSEGUIR LA MEJORA DE LOS MISMOS.
Nos parece insultante que cada vez que se acometen mejoras en los derechos de las personas trabajadoras, la Empresa contraponga como solución a su consolidación, la pérdida necesaria de “algunas cositas”.
Esto es lo que últimamente viene pasando con cualquier negociación que se abre con el CGE. La obsesión de la Empresa es recortar, recortar y recortar. Y no parece que todos los sindicatos tengamos la misma premisa de mejorar, mejorar y mejorar sin entregar nada a cambio.
Como muestra, un botón: Nueva Norma de Movilidad. Si se acepta lo que la Empresa plantea, perdemos seguro.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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