Comunicados
RENFE | 89 03/11/2025
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MIRANDA REMOLCADO. LO QUEMAMOS Y LUEGO LO CERRAMOS.pdf La reunión mantenida el pasado 29 de octubre de 2025 ha confirmado los peores presagios respecto al futuro del taller de material remolcado de Miranda de Ebro.
La representación de la empresa inició su intervención ligando toda su estrategia a la entrada del nuevo socio privado de Mercancías, señalando que el acuerdo es inminente, aunque sin ofrecer detalle alguno sobre condiciones, plazos ni garantías para la plantilla. Durante la exposición, la empresa comunicó:
• Cierre definitivo del Taller de Remolcado de Miranda de Ebro el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de enero comenzará una retirada progresiva de carga de trabajo y una desescalada de actividad, vaciando las
instalaciones. Alegan que “a Medway–MSC no le encaja Miranda”.
• Traslado de la carga de trabajo a los talleres de León y Córdoba, sin asegurar su estabilidad a medio plazo. Incluso reconocen, de forma oficiosa, que tampoco pueden garantizar carga suficiente en dichos centros.
• Recolocación parcial del personal de Renfe Remolcado en el área de Motor, contemplando el traslado de personas trabajadoras a Valladolid o Madrid, como ya ocurrió el año anterior.
• Despido directo del personal de contratas, ya que no se prevé su incorporación al nuevo esquema de Miranda Motor.
Ante este anuncio, la plantilla del taller de remolcado de Miranda de Ebro, reunida en asamblea el día 30 de octubre, y con la participación de parte de la Representación Legal de los Trabajadores, acordó por unanimidad (salvo una excepción):
• Adoptar todas las medidas necesarias para revertir la situación y frenar el cierre del taller.
• Exigir la implicación de toda la plantilla, junto con la coordinación, apoyo y cooperación de
todas las organizaciones sindicales, para defender el empleo, la actividad y el futuro ferroviario de
Miranda.
Este intento de cierre no es una reestructuración: es un nuevo capítulo de desmantelamiento del ferrocarril público, una agresión directa contra las personas trabajadoras y contra una ciudad que ha sido motor ferroviario del norte peninsular durante más de un siglo.
Desde el SFF-CGT exigimos a la dirección de Renfe y al Ministerio de Transportes la paralización inmediata de cualquier medida encaminada al cierre del taller, así como la apertura de una mesa de diálogo con garantías.
MIRANDA NO SE VENDE, MIRANDA SE DEFIENDE.
POR EL FUTURO DE LOS TALLERES DE RENFE. NO A LA PRIVATIZACIÓN
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/10/2025 | 88 #SE ACABÓ | RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE ANULAR LA CLÁUSULA 7ª DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE RENFE SE VERÁ OBLIGADA A PUBLICAR EL NÚMERO Y LA UBICACIÓN DE LAS VACANTES EN LOS PROCESOS DE MOVILIDAD | 107 2021-11-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 32 veces | La sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la razón a CGT en el procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo que pusimos en marcha hace dos años para anular una cláusula absolutamente vergonzosa pactada entre la empresa y el resto de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio Colectivo (SEMAF, UGT, CCOO y SF) que como sabéis, provoca que tod@s l@s trabajador@s que participan en cualquier proceso de movilidad, tanto geográfica como funcional, tengan que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los participantes y sirviendo en bandeja a más de una organización sindical el “pasteleo” y “colocación” de “privilegiados” con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.
El TS ha estimado el recurso de casación presentado por CGT a la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó en primera instancia nuestra demanda, al comprarle el argumento a la empresa, que basó su defensa en el desarrollo del Plan de Empleo, de tal forma que, las plazas que se iban cubriendo eran conocidas por l@s trabajador@s al estar vinculadas a los procesos de desvinculaciones. Al juicio no compareció ningún sindicato, a excepción del SEMAF que se opuso a la misma y apoyó, las tesis de la empresa.
Desde CGT tuvimos claro que debíamos pelear contra esta aberración hasta el final, planteando la clara vulneración del principio de seguridad jurídica establecido en el Art 9.3 de la CE y de la transparencia debida que deben de tener los procesos de movilidad en base a lo establecido en diferentes artículos del Estatuto Básico del Empleado Público.
El TS recoge nuestra tesis y anula la sentencia de la AN, declarando nula la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo y recoge literalmente que “modificar la norma marco de movilidad, tanto geográfica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria está produciendo una auténtica inseguridad jurídica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que les impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante…” y establece de forma tajante que “esta regulación infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP”.
Desde CGT celebramos esta sentencia, que una vez más, saca los colores a una empresa pública empecinada en dificultar el derecho a la movilidad y a la promoción profesional, y a unos sindicatos cómplices que firman este tipo de barbaridades, suponiendo además, un avance muy importante en la transparencia que deben estar presentes en los procesos de movilidad.
CGT se va a dirigir al grupo RENFE para que de forma inmediata acate y cumpla con los términos de esta sentencia y seguiremos peleando para lograr unos procesos limpios que respeten el principio de igualdad, mérito y capacidad para tod@s.
Una vez más, CGT consigue restablecer los derechos de l@s trabajadores/as que otras formaciones sindicales nos quitaron. Para seguir en este camino, es necesario tu apoyo y colaboración.
POR TU SEGURIDAD, POR LA TRANSPARENCIA Y TUS DERECHOS, AFÍLIATE Y VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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