Comunicados
ADIF | 25 09/04/2026
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TRAS LOS “ACUERDOS DEL MINISTERIO” TAMPOCO AVANZA EL CONVENIO Antes no había financiación de Hacienda y avanzábamos despacito. Ahora que nos aseguran que sí hay financiación (aunque seguimos sin saber en qué cajón está guardado el fajo de billetes), la negociación avanza aún más lenta. En la reunión de hoy de las mesas de ordenación profesional no ha habido contenido. La empresa no entrega la documentación a tiempo y priva a la representación del personal de la posibilidad de aportar nada en las reuniones. La velocidad de crucero que íbamos a tomar tras los “acuerdos del Ministerio” se ha tornado en velocidad de hidropedal.
¿El CONVENIO QUE NOS MERECEMOS?
Mientras alargan y alargan el chicle, el convenio que quiere la empresa ya va asomando sus patitas. No nos gusta la deriva que está tomando. El convenio que nos merecemos, y que llevamos dos años esperando, no puede empeorar nuestras condiciones de trabajo. Y parece que Adif está empeñada en que así sea.
Ya el sistema de ordenación profesional nos genera serias dudas. Más tiempo para ascender y promociones vinculadas a una figura, “la evaluación de desempeño” de tu jefe/a. La música suena a “dedazos generalizados” y la letra, a que la empresa decidirá sobre nuestra carrera a su antojo.
Además, Adif no quiere que nos reconvirtamos: si cambias de puesto, a empezar desde la casilla de salida, el nivel salarial más bajo. Todo lo avanzado en tu carrera no consolida.
En la documentación aportada asoman más agujeros negros. Quieren una tarifa plana para encargad@s de trabajos (pagar la habilitación cada mes a tod@s pero sin abonar adicionalmente el número de “encargos” realizados). L@s SIC se convierten ahora en l@s chic@s para todo, cubriendo incidencias de gráficos y encargándose de más ámbitos territoriales, además de ver suprimida la clave 324. Es decir, más funciones, más disponibilidad, pero menos pasta. Además, nos adelantan que, lejos de eliminar los reemplazos, se pueden pagar más baratos.
DIME CUÁNTO, CUÁNTO, CUÁNTO…
Insistimos en que sin tener el proyecto entero sobre la mesa y sin conocer cantidades es imposible valorar nada con rigor. Y la empresa se niega una y otra vez. Hablar de complementos sin cuantificar la cantidad a percibir es hablar por hablar. La empresa debe explicar cuál ha sido la financiación aprobada por Hacienda.
Lo llevamos tiempo advirtiendo. No nos gusta nada la deriva de esta negociación. Ya que todos los sindicatos hemos expresado hoy nuestro malestar por esta forma de avanzar en temas tan importantes como los tratados, entendemos que debe haber unidad a la hora de exigir una negociación seria y transparente. Desde el SFF-CGT vamos a enviar una carta al Comité General de Empresa para solicitar a la empresa que cambie de inmediato esta forma de negociar torticera.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/03/2026 | 24 A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA | ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE ANULAR LA CLÁUSULA 7ª DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE RENFE SE VERÁ OBLIGADA A PUBLICAR EL NÚMERO Y LA UBICACIÓN DE LAS VACANTES EN LOS PROCESOS DE MOVILIDAD | 107 2021-11-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 34 veces | La sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la razón a CGT en el procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo que pusimos en marcha hace dos años para anular una cláusula absolutamente vergonzosa pactada entre la empresa y el resto de las organizaciones sindicales firmantes del I Convenio Colectivo (SEMAF, UGT, CCOO y SF) que como sabéis, provoca que tod@s l@s trabajador@s que participan en cualquier proceso de movilidad, tanto geográfica como funcional, tengan que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los participantes y sirviendo en bandeja a más de una organización sindical el “pasteleo” y “colocación” de “privilegiados” con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.
El TS ha estimado el recurso de casación presentado por CGT a la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó en primera instancia nuestra demanda, al comprarle el argumento a la empresa, que basó su defensa en el desarrollo del Plan de Empleo, de tal forma que, las plazas que se iban cubriendo eran conocidas por l@s trabajador@s al estar vinculadas a los procesos de desvinculaciones. Al juicio no compareció ningún sindicato, a excepción del SEMAF que se opuso a la misma y apoyó, las tesis de la empresa.
Desde CGT tuvimos claro que debíamos pelear contra esta aberración hasta el final, planteando la clara vulneración del principio de seguridad jurídica establecido en el Art 9.3 de la CE y de la transparencia debida que deben de tener los procesos de movilidad en base a lo establecido en diferentes artículos del Estatuto Básico del Empleado Público.
El TS recoge nuestra tesis y anula la sentencia de la AN, declarando nula la cláusula 7ª del I Convenio Colectivo y recoge literalmente que “modificar la norma marco de movilidad, tanto geográfica como funcional, y disponer que se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria está produciendo una auténtica inseguridad jurídica ya que la persona trabajadora a la que interesa su movilidad, sea geográfica o funcional, desconoce la identificación y la ubicación de las plazas que salen a concurso, lo que les impide poder realizar una selección y optar por aquella plaza que sea más acorde con sus deseos y necesidades. No se puede concursar a ciegas con la posibilidad de encontrarse, cuando se resuelva el concurso, que aparecen plazas que el solicitante hubiera reclamado, caso de conocer su existencia y que, quizás han sido adjudicadas a personas con peor curriculum, méritos o número en el escalafón que el solicitante…” y establece de forma tajante que “esta regulación infringe los principios de transparencia y publicidad que aparecen contemplados a lo largo del EBEP”.
Desde CGT celebramos esta sentencia, que una vez más, saca los colores a una empresa pública empecinada en dificultar el derecho a la movilidad y a la promoción profesional, y a unos sindicatos cómplices que firman este tipo de barbaridades, suponiendo además, un avance muy importante en la transparencia que deben estar presentes en los procesos de movilidad.
CGT se va a dirigir al grupo RENFE para que de forma inmediata acate y cumpla con los términos de esta sentencia y seguiremos peleando para lograr unos procesos limpios que respeten el principio de igualdad, mérito y capacidad para tod@s.
Una vez más, CGT consigue restablecer los derechos de l@s trabajadores/as que otras formaciones sindicales nos quitaron. Para seguir en este camino, es necesario tu apoyo y colaboración.
POR TU SEGURIDAD, POR LA TRANSPARENCIA Y TUS DERECHOS, AFÍLIATE Y VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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