Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA LAS OPACIDADES DE LAS MOVILIDADES EN RENFE | 108 2021-11-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 7 veces | CGT PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO CONTRA LAS OPACIDADES DE LAS MOVILIDADES EN RENFE
Tras la interposición por parte de CGT de una comisión de conflictos contra la falta de información necesaria para poder cotejar la transparencia y limpieza de los procesos de movilidad en RENFE y el absoluto desinterés por parte de la empresa, escenificado el pasado día 19 en la reunión celebrada al efecto, por dar solución a una problemática que ella misma ha creado, hemos presentado ante la Dirección General del Trabajo Papeleta de Conciliación previa a demanda de Conflicto Colectivo contra la situación de opacidad que se están dando de forma continuada en las últimas convocatorias de movilidad tanto geográfica como funcional en el Grupo RENFE.
Esta situación viene produciéndose hace varios meses y ha llegado con la intención de quedarse, ya que la empresa ha comunicado al CGE el pasado mes de junio la eliminación de datos, necesarios para poder cotejar el derecho que se tiene a la adjudicación de plaza, en base a una supuesta protección de datos, incumpliendo lo que hasta el momento establece el Convenio Colectivo y la obligación que como empresa pública tiene de asegurar la transparencia y la igualdad de oportunidades en estos procesos.
Concretamente la empresa ha dejado de objetivar las causas de inclusión y/o exclusión de los participantes en las convocatorias, así como el orden y las plazas solicitadas, la antigüedad que ostentan tanto en la categoría profesional como en la empresa y su edad.
Esta situación supone, no solo el incumplimiento de lo establecido en convenio, sino que conculca el principio de seguridad jurídica que ostentan l@s trabajador@s que participan y la transparencia que debe imperar en los procesos de movilidad, en base a lo establecido en el Estatuto Básico de Empleado Público.
Os informaremos de los pasos que vayamos dando. La reciente sentencia del TS dando la razón a CGT y anulando la Cláusula 7ª del I CC de RENFE nos da optimismo en llegar a revertir esta situación, perjudicial e injusta a todas luces.
CGT POR LA TRANSPARENCIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
CGT. HECHOS, NO PALABRAS.
Comunicado Anexo 1
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