Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF FACTORXS DE CIRCULACIÓN DE OEP 2020. CARNE DE CAÑÓN | 17 2022-02-16 |
| COMUNICADO
| Leido: 10 veces | A estas alturas, a ninguna persona trabajadora le pilla por sorpresa que los Puestos de Mando y CRC se encuentran en una preocupante situación de falta de personal.
Para poder sacar el servicio adelante, la empresa ha optado por diferentes soluciones: abonar el trabajo en descansos, suprimir turnos complementarios, tan necesarios para la realización de descansos ante pantallas y otras que han pasado algo más desapercibidas pero que tienen repercusiones en la Seguridad en la Circulación y posiblemente, en el futuro del colectivo.
Hablamos de la incorporación de los nuevos compañeros y compañeras de la OEP 2020 directamente a ejercer de Responsables de Circulación en Puestos de Mando y CRC, cargando sobre sus hombros una responsabilidad que no les correspondería si las cosas se hubiesen hecho bien antes.
La formación y la experiencia es fundamental para trabajos relacionados con la seguridad en la circulación y lo es más cuando se accede a un puesto de alta responsabilidad como son los PM y CRC. Aunque para los destinos en PM y CRC se han establecido 320 horas de formación adicional, las consideramos insuficientes y así lo hemos manifestado a la Subdirección de Formación en las reuniones del Consejo Asesor de Formación.
En resumen, estas nuevas personas trabajadoras serán utilizadas como apagafuegos para resolver el caos actual de los PM y CRC, asumiendo una extrema responsabilidad en materia de seguridad, y después si te he visto no me acuerdo, como es típico en esta nuestra empresa.
Para más inri, los nuevos compañeros y compañeras que se incorporan a esos puestos lo harán con residencia provisional, condición que les obligará a participar en la siguiente AGM “…en régimen de traslado, exclusivamente al objeto de obtener plaza definitiva…” tal y como se estableció en las AGM 2019 y 2020 y como está previsto en el borrador del Nuevo Marco de Movilidad Voluntaria. Es decir, cuando los y las compañeras adquieran la experiencia necesaria para afrontar la responsabilidad de una banda de regulación, pueden ser “rebajadas” a una estación de poco tráfico y alta saturación…
Una Acción General de Movilidad, que llevamos más de un año solicitando, habría evitado esta chapuza. Las plazas que ahora son cubiertas por el personal de la OEP 2020 ya deberían estar resueltas antes de su incorporación y, volvemos a recalcar, la responsabilidad en materia de seguridad de un Puesto de Mando o CRC no debería recaer sobre sus hombros.
Quizás la incorporación de personal directamente a Puestos de Mando sea la antesala de la eliminación de los puestos de Supervisión de Regulación y Gestión, como ya se está haciendo con los puestos de N3 en las estaciones, porque, como dice la empresa “esas funciones ya las pueden hacer Factores de Circulación”. El Nuevo Modelo Productivo de Circulación está sobre la mesa y aplicado sin negociación a través de las AGM y las OEP. Mucho se habla de SIC+ y muy poco o nada de las condiciones de trabajo de los PM y CRC. Parece ser, que los criterios de experiencia para ir a un PM o CRC, varían a capricho del “Gestor de turno”.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado
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