Comunicados
ADIF | 24 12/03/2025
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EL SFF-CGT IMPUGNA LA NORMA DE MOVILIDAD Lo intentamos cuando se negoció. Estamos intentando cambiarla en la negociación del Convenio. Y ahora lo vamos a intentar recurriendo a la justicia: hemos impugnado la Norma de Movilidad. No pararemos hasta no cambiar esta norma injusta que está triturando la vida de tant@s compañer@s. Hemos pedido que esta movilidad siga su desarrollo, pero queremos que sea la última en estas condiciones.
GESTIÓN NEFASTA
No nos ha quedado otra salida ante la cerrazón de la empresa, empeñada en blindar una norma jeroglífica y que se está revelando desastrosa en términos de gestión.
Nos quiere echar la culpa a los sindicatos de haber tenido que cambiar las fechas por la huelga, pero lo cierto es que la logística de organización de los exámenes era kafkiana, aglutinando en solo dos fechas las pruebas de algunos temarios, lo que impedía la organización del trabajo en determinadas dependencias, sobre todo en las que se trabaja a turnos.
Además de responsabilizar a los sindicatos, también pretende echar su incapacidad sobre las espaldas de las propias personas trabajadoras, inventando una regla del juego que ni está en la Norma de Movilidad ni en la Normativa Laboral: “Si no te presentas a algún examen, te eliminamos de todas las plazas de esa convocatoria”. Parafraseando a Groucho Marx, la empresa nos amenaza, habano en boca: “Estas son mis normas y si no te gustan, tengo otras peores”.
El CACIQUISMO TAMBIÉN SE COMBATE EN LOS TRIBUNALES
No hay manera de sostener esa última ocurrencia. Como mucho se podría aplicar el artículo 435 de la Normativa Laboral, que especifica que, de no sacar la mitad de la puntuación exigida para el aprobado, ese día será considerado un día de licencia sin sueldo. Todo lo demás son amenazas sin fundamento destinadas a esconder debajo de la alfombra las migajas de su mala gestión.
 COMUNICADO Anexo
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 CONJUNTO 10/03/2025 | COMUNICADO CONJUNTO COMUNICADO CONJUNTO RENFE Y ADIF: SOBRE LAS HUELGAS CONVOCADAS | LOGIRAIL 09/03/2025 | 23 CUANDO EL DIABLO NO TIENE NADA QUE HACER, MATA MOSCAS CON EL RABO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT CONSIGUE EL ABONO, A LOS OCN1 DE LA RESIDENCIA DE BARCELONA SAC, DE LAS CLAVES 282 Y VARIABLE CLAVE 447, DE LOS TRENES AVANT | 18 2022-02-16 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 4 veces | CGT interpuso un Conflicto Colectivo en la residencia de Barcelona San Andrés Condal para lograr que los Operadores Comerciales N1 Especializados percibieran las claves correspondientes a los trenes de Alta Velocidad cuando prestan servicio en trenes Avant, que fue desestimado por el Juzgado de lo Social en primera instancia, al vincular el servicio de Alta Velocidad y Larga Distancia a la realización de trayectos de larga distancia, una interpretación basada en la distancia recorrida, no teniendo en cuenta la consideración de estos trenes como de Alta Velocidad.
Ante esta interpretación desde CGT interpusimos el correspondiente Recurso de Suplicación, en la que insistimos en que la propia regulación de estos trenes, con un servicio específico determinado a nivel profesional, con unas condiciones comerciales específicas, además de la inclusión de este tipo de trenes como de Alta Velocidad en la regulación de las variables a percibir por el personal de intervención, desmontaba la interpretación de la sentencia del juzgado de lo social.
Así mismo, si el criterio fuese exclusivamente por el de los kilómetros recorridos, la regulación de la retribución no incluiría Alta Velocidad, lo que como todos sabemos se encuentra definido en normativa
Así lo ha entendido el TSJC, en sentencia de 1 de febrero de 2022 que condena a la empresa a abonar la prima variable de comercial (clave 447) y el complemento de puesto de comercial (clave 282) en la cuantía prevista para los trenes de Alta Velocidad cada día que presten servicios en los trenes Avant así como los descansos devengados por esos días. Aunque todavía no es firme, al tratarse de una sentencia emanada de un conflicto colectivo es ejecutiva y debe de ser cumplimentada independientemente de que sea recurrida por la empresa.
Es una victoria importante, ya que vuelve a situar a RENFE como es, una empresa cicatera que obvia de forma consciente el abono de las retribuciones que debe pagar a sus trabajador@s y este pronunciamiento judicial abre la posibilidad a reclamar en todas las residencias donde no se perciban estas claves de forma adecuada las correspondientes diferencias.
Como siempre, al calor del trabajo de CGT se arriman otras organizaciones sindicales, que tratan de pescar en rio revuelto haciéndose responsables del trabajo que otros sí desarrollamos.
CGT se dirigirá a la Dirección de la Empresa para que regularice las nóminas de tod@s aquell@s compañer@s que se encuentren en la misma situación y nos ponemos a disposición para ayudar a tramitar las correspondientes reclamaciones de haberes.
QUE NO TE CUENTEN CUENTOS
ELIGE A QUIÉN LUCHA JUNTO A TI, ELIGE CGT
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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