Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL ¿UNA MENTIRA REPETIDA MIL VECES SE CONVIERTE EN UNA VERDAD? | 42 2022-03-30 |
| COMUNICADO
 | Leido: 5 veces | Eso es lo que han debido pensar CCOO y UGT, al tratar de convencer a la plantilla que nuestra denuncia tenía como objetivo que la empresa llevará a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Artículo 41). FALSO.
También FALSO, que solo hayamos optado por la vía colectiva, hemos tomado igualmente la vía individual, apoyando a nuestrxs afiliadxs que así lo han considerado.
FALSO, que tenga que ser solo una medida individual, a la vista está el número de trabajadores/as afectadxs por la misma. Pudiéndose considerar un procedimiento colectivo, por el número de personas afectadas por la medida, si en un periodo de 90 días afecta a 10 trabajadores/as en empresas de menos de 100 o al 10% de lxs trabajadores/as en empresas entre 100 y 300 o a 30 trabajadores/as en empresas de más de 300).
En la página 9 de nuestra demanda décimos que, “bajo la aparente aplicación del artículo 68 del Convenio Colectivo la empresa lo que en realidad está haciendo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo en fraude de ley y agravado por cuanto que afecta únicamente a las trabajadoras con reducción de jornada con concreción/adaptación, con el objetivo de reducir costes empresariales” que en absoluto, implica que nosotros pidamos que la empresa lleve a cabo tal medida.
Apuntar también, que nuestrxs compañerxs en sus denuncias individuales, podrían haberlas visto truncadas o desestimadas, si ningún sindicato hubiera impugnado esta medida.
Resaltar que, en la reunión de los sindicatos a la que hace alusión CCOO (16/2/22) en su comunicado, habíamos consultado someramente la cuestión con los servicios jurídicos sin tener ningún tipo de documentación de lo solicitado a la empresa, sin saber a cuánta gente afectaba la medida; aunque ellos quieran intentar confundir queriendo aparentar que habíamos renunciado a esa opción, haciendo lo que ellos, no mover un dedo y criticar a los que sí hemos buscado las vías de defensa.
Volvemos a recordar, que lxs que hayan alcanzado un acuerdo están en su derecho de solicitar a la empresa que se cumpla el mismo, como hizo con el que pactaron con carácter previo (al que tampoco se tuvo en cuenta a la RLT), pero es la empresa la que las está descartando y no quiere aplicarlo.
Tampoco podemos permitir que la empresa utilice el abono de los pluses como moneda de cambio y presión para forzar la aceptación de los acuerdos, se deben abonar tanto si lo solicita el trabajador como si lo pide la empresa, más aún, tratándose de temas tan sensibles como son el cuidado de hijxs/familiares.
Parece por otro lado, que los sindicatos CCOO y UGT obviaron en su comisión paritaria tratar la tomadura de pelo de los contratos de relevo y los días de más que lxs compañxs que se prejubilasen tenían que hacer (7 jornada más…) y hasta que lo propusimos en el orden del día para la reunión del día 25 no se habían dado cuenta o al menos lo daban por bueno (¿¿¿curioso no ???????, por qué nada de esto figura en el acta).
Respecto al abono de los pluses de JT, la empresa nos sigue tomando el pelo pese a los supuestos acuerdos de abono acordado en la comisión paritaria. Mientras, sigue sin grafiar la figura del JT, realizando estas funciones el personal que no ha pasado la convocatoria ni cumple los requisitos recogidos en convenio. Y, dicho sea de paso, GRATIS.
Hemos solicitado taquillas para dejar los enseres de trabajo y en su defecto, que nos computen los tiempos; a lo que la empresa responde: si pedís eso os quitamos los taxis, porque por eso los pagamos (jajaja).
Sabemos que ahora rizarán el rizo para echarnos a lxs trabajadores/as encima, pero debemos ser inteligentes y aprender de estos 9 años de estas estrategias “napolitanas o sicilianas”.
Nuestras cargas de trabajo aumentan, las condiciones se deterioran, perdemos poder adquisitivo… pero la única preocupación de la empresa parecen ser los comunicados de CGT.
NI LA PROPAGANDA DE GOEBBELS NI LOS CANTOS DE SIRENA DE HOMERO, CUELAN EN EL SIGLO XXI.
Comunicado

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