Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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LOGIRAIL HUELGA EN LOGIRAIL HARTAZGO | 46 2022-04-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 7 veces | Transcurridos 10 meses desde que la empresa Logirail S.A. se hizo cargo del primer lote de los servicios en tierra (SET) a través de una oferta de empleo público, l@s trabajadoras/es afectad@s han visto como la degradación de sus condiciones laborales ha sido una constante, siendo poc@s, las que han tenido un proceso sin incidencias.
Día tras día y mes tras mes, ha desembocado en un hartazgo de la plantilla que, a pesar de la paciencia infinita, decidió en asamblea, la convocatoria de huelga en Logirail y en el centro de trabajo de Madrid Pta. de Atocha, que afecta a 125 trabajadores/as.
Los motivos de sobra conocidos son:
Incumplimiento del Art. 10. ANEXO VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, Material y locales de primeros auxilios en sus puntos 1,3,5,6 y 7
Incumplimiento del Real Decreto 486/97, de 14 de abril en su ANEXO V.
Servicios higiénicos y locales de descanso.
Agua potable, vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
Locales de descanso.
Existe una dotación insuficiente de mobiliario (sillas, taburetes) en los controles de acceso que obligan a prestar servicio en pie durante toda la jornada laboral.
Se carece de las herramientas suficientes (ITOS, ordenadores y pistolas lectoras) para poder comprobar los billetes de los viajeros que acceden al tren.
No se llevan a cabo los exámenes médicos de las personas que lo solicitaron o campañas de medicina preventiva.
Logirail dotó de tarjetas para viajar en condiciones más ventajosas en Renfe y no funcionan, por lo que el derecho a viajar en trenes de Renfe no se cumple entre todas las trabajadoras.
La empresa se acogió a un ERTE, estando una parte de la plantilla en esa situación. ERTE que no fue autorizado por la autoridad competente, lo que supuso que los trabajadores no cobraran durante el periodo del “NO ERTE”, y algunos de ellos aún no han percibido cantidad alguna.
Las incidencias en las nóminas desde el 1 de junio son incontables, teniendo los trabajadores que reclamar, mes tras mes, cantidades que no son abonadas ni reconocido su abono por parte de Logirail.
En el acuerdo de ampliación del II convenio colectivo que Logirail concretó con la Unión General de Trabajadores, contemplaba un complemento Ad personam que se denominó “complemento handling”, complemento que pretendía compensar las diferencias salariales tras la sucesión de empresa y que, al día de hoy, en su literal no se está aplicando correctamente, produciéndose una notable pérdida salarial.
Las promociones internas, tratándose de una empresa pública, carecen de los necesarios y obligados principios de mérito, capacidad y transparencia, siendo la empresa la que a su libre albedrío designa los trabajadores que ascienden de categoría o pasan a desempeñar funciones de superior categoría.
La dotación de uniformidad completa no se ha llevado a cabo.
No se respeta la duración de la jornada que figura en contrato, grafiándose más horas de trabajo y no realizando cómputo de los excesos para su compensación. Cláusula 8ª II Convenio Logirail.
Los trabajadores carecen de plazas de aparcamiento para todos aquellos turnos de trabajo que inician su jornada laboral antes de las 06.00 h y finalizan a las 00.00 h.
El protocolo de imagen derivado del que tiene el Grupo Renfe ha sido declarado por la justicia como discriminatorio, siendo al día de hoy, el que se aplica.
Los turnos de trabajo y gráficos han sido implantados sin la negociación con la RLT, de acuerdo a lo estipulado en el convenio colectivo.
Creemos firmemente que, tras más de 10 meses, 308 días o 7.392 horas, una sentencia en la Audiencia Nacional que obliga a respetar las condiciones anteriores, Logirail ha tenido tiempo más que suficiente para regularizar todas las situaciones anómalas que sufre la inmensa totalidad de la plantilla.
Al no ser así, y tras innumerables intentos de negociación, la asamblea de trabajadores del centro de trabajo de Pta. de Atocha ha decidido, casi unánimemente, la convocatoria de huelga indefinida, que tendrá sus primeros paros los días: 14/04/2022 de 06.00h a 09.00 h, 17/04/2022 de 15.30 h a 18.30 h, 18/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h., 29/04/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h. y 02/05/2022 de 06.00 h a 09.00 y de 15.30 h a 18.30 h.
Desde CGT animamos al resto de trabajadores/as a promover acciones similares en los distintos centros de trabajo y así poder presionar a la empresa para que abandone de una vez y para siempre, su actual política de recursos humanos que tanto perjuicio está provocando.
CGT, HONESTIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA.
Comunicado
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