Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF UN PASO MUY IMPORTANTE EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EL TSJC DE CATALUÑA DA LA RAZÓN A CGT SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DEL PERSONAL DE CIRCULACIÓN CON SERVICIOS MÍNIMOS | 76 2022-06-15 |
| COMUNICADO
| Leido: 18 veces | Como todos sabemos la Empresa siempre va realizando acciones no permitidas por nuestra normativa laboral, ni por la legislación vigente, sabiendo que mayoritariamente se quedan en una queja o pataleta. Por eso este Sindicato, todo lo que no se pueda conseguir contra este tipo de actuaciones, con el esfuerzo colectivo (al resto de Sindicatos no les interesa nunca esa opción), recurre a la Inspección o a los Juzgados.
Hace un tiempo ya se ganaron una serie de sentencias contra un acoso laboral (que supuso un duro proceso para trabajador afectado) y dos casos de sustitución de trabajadores en huelga.
Recientemente hemos ganado una sentencia (avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) en la que se deja claro que la postura de la empresa, en el caso de huelgas, de que como en los servicios mínimos de ADIF no se establecen trenes, cualquier circulación que las operadoras establezcan debe ser garantizada, supone la vulneración de un derecho fundamental como es el de huelga. El caso que motivó esa demanda la Empresa no solo vulneró ese derecho, también actuó contra el trabajador afectado sancionándolo, en espera de juicio y que esta sentencia ayudará a su sobreseimiento.
Tras esta sentencia, loa trenes que no figuren en mínimos no deben de circular y si recibimos orden de que lo hagan, se deberá dar por escrito y así la debemos de exigir a efectos de que conste la vulneración del derecho de huelga. También recientemente hemos ganado una sentencia de sustitución de un trabajador de Circulación en huelga. La empresa no asignó nadie con servicios mínimos, y a la vez, querían que los trenes circulasen y buscaron a alguien para realizar el trabajo que le correspondía a ese trabajador en huelga.
Todas estas sentencias suponen un aval en defensa de los derechos de los trabajadores/as y suponen el abono de la correspondiente indemnización para el sindicato y también para el trabajador/a afectado. Eso sí, hay que tener la voluntad y poner el trabajo necesario para la presentación de la demanda con toda la argumentación y solidez necesaria (y ambas cosas solo la aporta CGT).
Os animamos a comunicar todo este tipo de situaciones, para poder asesoraros debidamente y actuar en consecuencia.
EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA DEBE SER RESPETADO.
CGT SÍ LO HACE, EL RESTO NI ESTÁ NI SE LE ESPERA.AFÍLIATE A CGT.
Comunicado
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