Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE POSTUREO SINDICAL CON LA 14.6 | 84 2022-07-04 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 14 veces | POSTUREO SINDICAL CON LA 14.6
Otra vez más, asistimos a una lección de postureo por parte de los de siempre.
En el I Convenio colectivo, TODOS los sindicatos EXCEPTO CGT firmaron la cláusula 14.6, que incluye, entre otros, el siguiente párrafo: “los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad”
Es decir, firmaron una norma que impedía a l@s compañer@s de todos los colectivos participar en dos movilidades seguidas, dificultando las posibilidades de acercarse a su lugar de residencia deseado y la promoción profesional.
Ahora, SEMAF, UGT y CCOO han avalado con su firma la aplicación de la infame 14.6 en estas movilidades. Sin su colaboración, no se habrían sacado las convocatorias con la dichosa cláusula.
Ellos firman cosas que nos perjudican a tod@s y luego ponen a tod@s sus delegad@s a decir que trabajan por nosotr@s y que les parece fatal la aplicación de la 14.6 ¡QUE ELLOS MISMOS HAN FIRMADO!
Demagogia para no perder afiliación y poder seguir vendiendo nuestros derechos, perjudicando seriamente nuestras vidas y aspiraciones. CGT, nunca hemos comprendido el interés de la empresa y de estos sindicatos por dificultar que l@s trabajadores y trabajadoras desarrollen su labor donde más les convenga.
Es el mismo caso que con las categorías de Ingreso. TODOS, EXCEPTO CGT, firmaron la creación de las categorías de Ingreso y ahora venden como un logro conseguir algo de reducción. Ellos firmaron que a las categorías con menos sueldo de Renfe se les quite un 30% de su retribución.
Pero nada de esto sería posible si no tuvieran la mayoría de afiliación y de votos. Cuando les votan, avalan y consienten que aprueben estas normas que tanto nos perjudican a tod@s. Con su mayoría, consiguen aplastar nuestros derechos.
Para seguir conservando su cuota de poder, recurren una y otra vez al POSTUREO. Tienen que saber que la gente está harta, que sus mentiras ya no cuelan.
NI MENTIRAS, NI POSTUREO
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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