Comunicados
RENFE | 58 02/07/2025
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NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO
Hoy se ha celebrado la Mesa Técnica General cuyo orden del día ha sido tratar la Desconexión Digital a propuesta del Grupo Renfe en la reunión del pasado 11 de junio con el objetivo de crear un Protocolo de Desconexión Digital.
Desde el SFF-CGT la hemos analizado en detalle. En líneas generales consideramos que la misma significa un buen punto de partida ya que su base normativa es sólida y se reconoce como un derecho fundamental vinculado al descanso, la salud y la conciliación. No obstante, profundizando en su contenido, este es insuficiente, ya que adolece de falta de obligatoriedad en su cumplimiento y ambiguo, al considerar ciertas excepciones pero sin especificaciones concretas. Además, queda patente una ausencia de mecanismos de control y sanción que pone de manifiesto un trato desigual en su aplicación según colectivos, por lo tanto, no garantiza de forma real y efectiva el cumplimiento de este derecho fundamental.
Hemos presentado una propuesta alternativa que refuerza este derecho como irrenunciable, universal y protegido frente a represalias, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente. No aceptamos que se introduzcan excepciones genéricas como “colectivos imprescindibles” sin criterios objetivos, ya que esto abre la puerta a la arbitrariedad y a la vulneración del principio de igualdad.
Además, exigimos que las medidas no sean meras recomendaciones, sino obligaciones vinculantes para toda la estructura del Grupo Renfe. La desconexión digital no puede depender de la voluntad individual de cada persona trabajadora o de interpretaciones de la Jefatura, sino que debe ser garantizada por la propia organización del trabajo y respaldada por herramientas técnicas y organizativas eficaces.
Nuestra propuesta incluye:
- Activación automática de funciones de desconexión fuera del horario laboral.
- Prohibición expresa de comunicaciones durante descansos y vacaciones.
- Formación obligatoria para mandos intermedios y personal directivo.
- Creación de una comisión de seguimiento con capacidad inspectora y sancionadora.
- Revisión periódica del protocolo y publicación de informes públicos.
El derecho al descanso, a la salud y a la conciliación no puede estar condicionado por las necesidades operativas de la empresa. Desconectar es vivir, es cuidar nuestra salud mental y física, y es también una forma de dignidad laboral.
Desde el SFF-CGT seguiremos defendiendo un Protocolo que no deje a nadie atrás, que no permita abusos y que garantice que, fuera del horario laboral, nuestro tiempo es solo nuestro.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? | SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF INFRA: SE VENDEN Y NO LO CUENTAN | 93 2022-07-15 |
| COMUNICADO
 | Leido: 13 veces | Con la publicación y entrada en vigor de la “INSTRUCCIÓN TÉCNICA ADIF-IT-107-001-002-SC-311, Instrucciones específicas para trabajos compatibles con herramientas manuales y actividades de regulación específica (NAR6/16)” la Dirección de la Empresa estableció unilateralmente una serie de protocolos de trabajo que amplían lo recogido en la NAR 6/16, “Trabajos compatibles con la circulación de trenes y actividades de regulación específica”.
Mediante la creación del Coordinador de los trabajos/actividades (CT/A) se inventan una nueva figura a la que atribuir funciones específicas para ciertos trabajos en la infraestructura, alterando conceptos como el de vigilancia de vía, para evitar que el personal emplee los sistemas de trabajo hasta ahora regulados en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, reduciendo y poniendo en grave riesgo la seguridad en la Circulación.
El desarrollo e implantación de esta IT tiene un recorrido bastante largo. En la reunión celebrada el pasado 16 de julio entre la Dirección y el CGE, para informar sobre el alcance y contenido (en los mismos términos que en las Jornadas de Comunicación a la plantilla) la petición mayoritaria de los Sindicatos fue la retirada de la citada IT.
Pues bien, tras una primera reunión del Comité General de Seguridad y Salud en la que ninguna organización sindical avaló las modificaciones que se planteaban respecto del Coordinador de los trabajos/actividades, rechazando por unanimidad dicha figura, el 30 de junio, los mayoritarios y su incondicional seguidor cambiaron de opinión.
Con el BENEPLÁCITO de CCOO, UGT y SCF y el DESACUERDO de CGT, se aprueba la modificación de la IT-02, Vigilancia específica de la salud de los puestos de trabajo/actividades de Adif, incorporando el Factor de Riesgo F-3: Puesto/ Actividad con afectación a la seguridad en la circulación, a la figura del Coordinador de los Trabajos/actividades, no regulada por la Orden FOM 2872/20210 y a la que se le asignan todos los parámetros de vigilancia en la salud propios de las habilitaciones de seguridad, sin ser esta una de ellas, con una mínima formación de 18h teóricas y 6h de prácticas.
Resulta evidente la contradicción entre solicitar la retirada de dicha IT y darle legalidad y normalizar en el ámbito de la Salud Laboral la figura del CT/A, aunque, a estas alturas, a nadie le sorprende. Todas las personas trabajadoras conocemos la manera de actuar de los que firman todo por imperativo legal.
Aunque el objetivo de la Empresa, según justifican, es definir las condiciones mínimas del entorno, así como los medios necesarios para una protección segura de los trabajos en la zona de peligro compatibles con la circulación de trenes, desde CGT lo consideramos un retroceso en las condiciones de seguridad que establecía la NAR 6/16. Se modifican los Requisitos Mínimos recogidos y se pretende que el CT/A asuma unas funciones y responsabilidades propias del Encargado de Trabajos y del Piloto de Seguridad, tal y como establece la Orden FOM 2872/2010.
Así mismo, se establece que las funciones de esta nueva figura puedan ser realizadas por personal externo que cuente con la “formación adecuada”. A pesar de que la empresa manifiesta que su objetivo no es en absoluto eliminar retribuciones al personal de mantenimiento, desde CGT no lo creemos cuando observamos que han dejado abierta esa posibilidad.
Esta realidad conllevará que CGT, si la empresa y el resto de sindicatos no cambian el rumbo, activará la movilización. No podemos quedarnos quietos cuando el futuro que pretenden es vender a l@s ferroviari@s y la empresa a precio de saldo, privatizando todos los sectores productivos, e incumpliendo de manera sistemática los acuerdos alcanzados.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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