Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE COM 106. RENFE. AGENTE DE LA AUTORIDAD | 106 2022-09-02 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 21 veces | CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD DEL PERSONAL FERROVIARIO
Desde CGT, hemos escrito una carta a la Ministra de Transportes, tras sus declaraciones sobre la condición de Agente de la Autoridad para el personal ferroviario.
CGT, reclamamos que se devuelva esta condición a los Supervisores a bordo e Interventores en Ruta (actualmente llamados OCN1/OCEN1), para que puedan ejercer correctamente sus funciones en cuestiones de Seguridad. Asimismo, pedimos que se haga extensiva esta medida para el personal de Conducción, ya que lo consideramos necesario, como se ha podido comprobar en los recientes incidentes.
El personal de Intervención ya poseía este carácter de Agente de la Autoridad, reconocido en el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio. Posteriormente se perdió esta condición por la omisión en la redacción de la ley del Sector Ferroviario. Es un momento excelente para solucionar este grave olvido.
El personal de Intervención no solo realiza funciones comerciales, sino que tiene entre sus funciones la fiscalización de documentación y billetes, control de accesos, atención al cliente, seguridad en evacuaciones, formación de emergencia en túneles singulares, titulación de auxiliar de cabina, formación en el uso de desfibriladores a bordo, etc.
Estar en posesión de la consideración de Agente de la Autoridad también contribuiría a la disminución del número de agresiones que sufren Interventores y Maquinistas, como ya se ha hecho en colectivos sanitarios y educativos. Estas agresiones se dispararon con la pérdida de dicha condición, como atestiguan los datos que remite la Dirección de Seguridad y Salud del Grupo Renfe.
Paralelamente, hemos llamado su atención sobre otra necesidad, la de que todos los trenes de viajeros, lleven a bordo personal de Intervención. Los Interventores son imprescindibles para dar un servicio público de calidad, garantizar la seguridad de los viajeros y viajeras, que en muchas ocasiones se encuentran desamparados sin nadie a quien acudir si surge un problema a bordo.
CGT, LUCHANDO JUNTO A L@S TRABAJADORES/AS.
Comunicado Anexo 1

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