Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL PARTE DE LA NORMA DE MOVILIDAD | 115 2022-09-20 |
| COMUNICADO
 | Leido: 16 veces | Es exactamente lo que hemos hecho desde CGT contra la Norma de Movilidad en lo concerniente a la transparencia en la publicación de las Vacantes y que viene recogido en los puntos 8 y 14 del “pacto de colocación”.
Para ello, contamos con el respaldo de una sentencia ganada en el Tribunal Supremo por CGT contra Renfe y los firmantes del I Convenio Colectivo (entre los que estaban CCOO y UGT) donde se elimina la Cláusula 7 que provocaba que tod@s l@s trabajador@s que participaban en cualquier proceso de movilidad tenían que pedir las plazas a ciegas, al no conocer las vacantes a cubrir, quedando al libre albedrio de la empresa el destino de los y las participantes y sirviendo en bandeja a más de una organización sindical el “pasteleo y colocación de privilegiados” con menos derecho que pasaban por encima del resto de participantes.
Lo hemos dicho “mil veces” pero no nos importa volver a repetirlo “la cuantificación de las plazas vacantes de cada AGM la determinará la Empresa una vez finalizado el proceso de solicitudes de los traslados y de las notas de los exámenes para promocionar”. En consecuencia, cero “0” transparencia.
Así mismo, también hemos procedido a reclamar en los tribunales, mediante la correspondiente demanda de Tutela de los Derechos Fundamentales por lesión de la libertad sindical, nuestro derecho a formar parte de la Comisión de Seguimiento de las futuras Acciones Generales de Movilidad, al ser apeados de este recorrido por la insistencia de los sindicatos firmantes, que no quieren que seamos testigos de las “supuestas tropelías” a las que puede facultar esta bochornosa Norma.
CGT es firmante del Convenio Colectivo y por tanto debe estar en las comisiones de seguimiento que se establezcan en cada uno de los acuerdos firmados al amparo del II Convenio Colectivo. Y no lo decimos nosotros, lo dice la múltiple Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en esta materia. Curiosamente, algún sindicato que con su firma nos ha expulsado de la comisión de seguimiento también litigó por ello y obtuvo la razón. Por no hablar de lo incongruencia de permitirnos estar en la Comisión del Acuerdo de Trabajo a Distancia no siendo firmantes.
Desde CGT trabajamos por mejorar la parte relativa a la transparencia de la Movilidad, es decir, conocer todas, absolutamente todas las vacantes al inicio del proceso, a pesar de la “canallada” que es acordar y reflejar en el acta que si alguien consigue una mejora (aunque sea a través de los tribunales como ya pasó con las horas extras) tendrá que ser validada por la propia Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo y que a falta de acuerdo provocaría la caída de la Norma y las AGM en marcha. Herramienta formidable para la Empresa para no acatar lo que los tribunales determinen, ¡Que espabilados los firmantes! El caso es que CGT seamos los malos de la película. Aunque nos señalen, la defensa de los derechos de l@s trabajador@s solo tiene un camino.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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