Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MOVILIDAD EN CONDUCCIÓN: CGT INTERPONE CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA FALTA DE CONCRECCIÓN DEL GRÁFICO DE LAS VACANTES OFERTADAS | 138 2022-11-02 |
| COMUNICADO
 | Leido: 4 veces | Desde CGT hemos procedido a interponer papeleta de conciliación y demanda ante la Audiencia Nacional ante la falta de definición de la adscripción del gráfico de las vacantes ofertadas en el proceso de movilidad PO 08/2022 donde se ofertan 404 vacantes en distintas residencias.
La empresa ha procedido, sin acuerdo con el CGE, a la apertura de un proceso de movilidad donde se ofertan las vacantes abriendo de forma inmediatamente posterior el proceso de adscripción a gráfico, de forma contraria a lo que el Desarrollo Profesional y normativa específica de movilidad para el personal de conducción establece, ya que la adscripción a gráficos debe de ser previa al inicio del proceso de movilidad.
No hay que olvidar que los problemas con este proceso de movilidad vienen de lejos, cuando el pasado 25 de Mayo a la empresa se le ocurrió abrir un “proceso de peticiones para profesionales de conducción”, donde no se identificaba vacante alguna y en la que las peticiones se consideraban vinculantes y servían para que la empresa tuviese “una idea más exacta” de la distribución geográfica tanto en número y servicios del personal que accede a la formación becada en conducción. Todo un despropósito que obligaba al colectivo a pedir absolutamente a ciegas sin conocer, número de vacantes, residencias ni servicio a efectuar, estando a merced de lo que decidiese la empresa. CGT.
Ante la desidia del resto de sindicatos, interpuso la correspondiente demanda ante la AN que permitió conciliar (13-07-2022) la posibilidad de modificar las peticiones una vez publicadas las bases de la convocatoria, asegurando así el conocimiento de las vacantes por parte de l@s trabajador@s afectad@s.
La falta de concreción de la adscripción a gráfico de las vacantes ofertadas es la segunda parte de este proceso que nos ha tocado volver a impugnar, por la importancia que tiene saber no solamente a que vacantes concurres, sino también que servicio concreto vas a realizar, que sintetizan las condiciones de trabajo y retributivas.
Con esta actuación jurídica desde CGT pretendemos que l@s trabajador@s conozcan en concreto donde y en qué servicio van a trabajar antes de que finalice el proceso de movilidad, y además, que la lista de reserva que se abre no posibilite la adjudicación de vacantes que no se ofertasen previamente, para evitar situaciones que conculquen los derechos de quien tenga prioridad, situación que, lamentablemente, ya ha sucedido de forma habitual en otros procesos de movilidad.
CGT continuará trabajando porque las acciones de movilidad respeten los derechos de publicidad, mérito y capacidad, y por tanto la igualdad de todas las personas participantes
POR UNA MOVILIDAD JUSTA Y TRANSPARENTE.
VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado

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