Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL CGE ACUERDA MODIFICAR: LA ANTIGÜEDAD EN CONTRATOS DISCONTINUOS, MOVILIDAD FORZOSA. | 142 2022-11-03 |
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 | Leido: 8 veces | En el día de ayer se reunió el CGE y posteriormente la Comisión Negociadora del II C/C de Adif-Adif AV, para dar tratamiento a los temas mencionados, alcanzándose un acuerdo que satisface a la mayoría del CGE, incluida la CGT.
MOVILIDAD FORZOSA. - El redactado de la Movilidad Forzosa establecía: “que los trabajadores que perciban cualquiera de las indemnizaciones por traslado forzoso indicadas deberán permanecer en la empresa y en el municipio de destino un período mínimo de dos años, durante el cual no podrán participar en ninguna acción que implique movilidad geográfica o cambio de Unidad de Negocio”.
El acuerdo alcanzado establece que las personas trabajadoras afectadas por una movilidad forzosa puedan participar si así lo desean, en una AGM aceptando que en el caso de ser adjudicatarias de una plaza devuelvan la parte proporcional de la indemnización practicada, desde ese momento hasta el cumplimiento de los dos años, así como dejar de percibir desde ese mismo momento las cantidades que pudieran estar recibiendo por alquiler de vivienda.
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA PERSONAS CON CONTRATOS. - Tuvieron la brillante idea de hacer de los contratos de relevo al 50% una máxima en cuanto a ingresos de personal, a la cual CGT siempre se opuso solicitando que todos los ingresos fueran indefinidos. Esa modalidad de contratación trae también otras consecuencias que ahora hemos tenido que “arreglar”. Nos referimos a la discontinuidad de la Antigüedad en la Empresa cuando se suceden contratos temporales no concatenados.
El acuerdo establece la incorporación a la normativa de la aplastante jurisprudencia que determina que la no concatenación de los contratos no es casusa suficiente para cortar la antigüedad “real” de las personas trabajadoras.
Es por ello que hemos solicitado en la propia reunión que el periodo máximo entre contratos se subiera a un año y no tres meses como planteaba la Empresa. El resultado final es que ese periodo se establece definitivamente en 6 meses, aunque queda supeditado a que las decisiones judiciales pudieran mejorarlo aún más. Así mismo, la presión de la mayoría del CGE ha motivado que acepten incrementar esos 6 meses en 79 días más para los procesos administrativos afectados por la declaración del estado de alarma.
TABLAS SALARIALES. - Se han adaptado y firmado las tablas salariales de Adif/Adif AV con el “pírrico” incremento del 1,5 % autorizado recientemente por el Gobierno. Esta actualización se realiza sobre las tablas de 2021 sumado al 2% anterior y con efectos de 1 de enero de 2022, realizándose el abono de los atrasos en la próxima nómina de noviembre. Desde CGT entendemos que esta medida es insuficiente para paliar los efectos de la pérdida de poder adquisitivo por el estado actual de la inflación. Es por ello que CGT va a seguir peleando hasta en las calles si es necesario la recuperación del poder adquisitivo que nos han “robado”.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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