Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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SERVEO LUCHAMOS POR EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA JORNADA | 151 2022-11-18 |
| COMUNICADO
| Leido: 16 veces | Tal y como nos comprometimos en las asambleas de este verano y teniendo en cuenta que cada vez son más los tiempos que la empresa nos tiene desplazados, sumados los abusos de los viajes sin servicio y toda una serie de incumplimientos, hemos consultado con nuestros servicios jurídicos, que han visto conveniente actuar jurídicamente.
Derivado de lo anterior, hemos planteado una demanda por impugnación de convenio en sus artículos 52 (Artículo 52. Plus de Trabajo en Viaje de Pasivo (PTVP) y 59.III Día reserva, en lo concerniente a la no consideración de jornada efectiva de las horas presenciales a disposición del empleador y en relación con la vulneración de la legalidad vigente, junto a la protección establecida por la Normativa Comunitaria de directa aplicación y del principio de protección de la salud.
La Jurisprudencia Comunitaria es clara en el sentido de establecer como tiempo de trabajo, aquel tiempo en el cual se está a disposición del empleador, por lo que desde CGT entendemos que, estos tiempos deben tener la consideración de “tiempo de trabajo” o de jornada efectiva.
De forma paralela, vamos a seguir trabajando en todos aquellos aspectos que creemos necesarios. Entre estos, la no consideración de que un descanso es pleno durante aquellos tiempos en los que permanecemos fuera de nuestros domicilios alejados de la familia, de nuestro domicilio y sujetos a la expectativa empresarial.
Como apoyo a lo anterior, tenemos una sentencia favorable del TSJ de Cataluña del colectivo de intervención que fue recurrida al Tribunal Supremo y de la que estamos esperando resolución. De ser positiva, servirá de manera importante para la defensa de lo que perseguimos, al tratarse de situaciones casi idénticas: desplazados por trabajo con los materiales, dinero de la empresa y a su disposición.
El próximo día 23 estamos citad@s en la inspección de trabajo por varias denuncias que planteamos en materias de salud laboral y vulneración de otros derechos, de lo que informaremos una vez que tengamos el resultado.
En el mismo camino de desencuentro con la empresa y viendo que no se está dando solución a la merma salarial que sufrimos TODA la plantilla, ni a las desmesuradas cargas de trabajo, el hostigamiento continuo…, y tras entregar una carta a la empresa durante la celebración de la concentración del día 20 de octubre, de la que no hemos tenido respuesta; desde CGT estamos valorando la convocatoria de asambleas para analizar la posibilidad de llevar a cabo movilizaciones en el mes de diciembre.
No estamos dispuest@s a pagar por venir a trabajar, ni a que nuestra salud se siga resintiendo por la asfixia a la que nos está sometiendo esta empresa.
REIVINDICA, PROTESTA, MUÉVETE.
ALCEMOS LA VOZ JUNT@S
Comunicado
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