Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ARREGLEMOS EL III CONVENIO COLECTIVO | 156 2022-11-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 21 veces | ARREGLEMOS EL III CONVENIO COLECTIVO
En vista de que seguimos hablando de un Preacuerdo de Convenio Colectivo, cocinado e interpretado fuera de la Comisión Negociadora, y que todavía ha de someterse a los organismos competentes para su autorización; desde CGT consideramos que estamos a tiempo de rectificarlo en aras del beneficio del personal, especialmente del más precario y por ello nos hemos dirigido al resto de organizaciones presentes en el Comité General de Empresa.
Para el SFF-CGT es claramente insuficiente el breve recorte que se ha hecho a las mencionadas categorías de ingreso. En un contexto socioeconómico tan complicado como el que estamos viviendo el personal de ingreso lo sufre doblemente debido a su merma salarial. La desaparición de las categorías de ingreso debe ser real.
Siguiendo el hilo, continuamos defendiendo una subida salarial lineal entre toda la masa trabajadora a la que aplique el convenio, que junto a la eliminación de las categorías de ingreso permita mitigar la injusticia que sufren las categorías de ingreso, sufriendo una retribución un 25% inferior a la establecida para los subgrupos profesionales de entrada.
En lo referente a las horas de jornada anual, nos parece lesiva la mención a la jornada anual en días que se añadió al borrador base con el que se inició la Comisión Negociadora. Debe retirarse del Preacuerdo la mención de los 213 días que no figuraba en el borrador inicial que se nos entregó el día que nos reunimos la Comisión Negociadora. La reducción de jornada (impuesta “temporalmente”) en días implica aislar de la negociación a ciertos colectivos cuya distribución de la jornada excede en ocasiones de lo que marca la norma.
A pesar de que estamos hablando de un PREACUERDO vemos como se están implantando algunas medidas en recogidas de manera unilateral por parte de la empresa. Así, en el colectivo de conducción algunas residencias ya están aplicando la demora de un mes más en la formación de los becarios y en el colectivo de mantenimiento se ha recibido una carta de como se les va aplicar la reducción de jornada.
Desde SFF-CGT continuamos en la lucha y para ello hemos convocado una manifestación a nivel estatal el 17 de diciembre.
CGT, SIEMPRE CON L@S FERROVIARI@S
Comunicado Anexo 1
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