Comunicados
ADIF | 25 09/04/2026
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TRAS LOS “ACUERDOS DEL MINISTERIO” TAMPOCO AVANZA EL CONVENIO Antes no había financiación de Hacienda y avanzábamos despacito. Ahora que nos aseguran que sí hay financiación (aunque seguimos sin saber en qué cajón está guardado el fajo de billetes), la negociación avanza aún más lenta. En la reunión de hoy de las mesas de ordenación profesional no ha habido contenido. La empresa no entrega la documentación a tiempo y priva a la representación del personal de la posibilidad de aportar nada en las reuniones. La velocidad de crucero que íbamos a tomar tras los “acuerdos del Ministerio” se ha tornado en velocidad de hidropedal.
¿El CONVENIO QUE NOS MERECEMOS?
Mientras alargan y alargan el chicle, el convenio que quiere la empresa ya va asomando sus patitas. No nos gusta la deriva que está tomando. El convenio que nos merecemos, y que llevamos dos años esperando, no puede empeorar nuestras condiciones de trabajo. Y parece que Adif está empeñada en que así sea.
Ya el sistema de ordenación profesional nos genera serias dudas. Más tiempo para ascender y promociones vinculadas a una figura, “la evaluación de desempeño” de tu jefe/a. La música suena a “dedazos generalizados” y la letra, a que la empresa decidirá sobre nuestra carrera a su antojo.
Además, Adif no quiere que nos reconvirtamos: si cambias de puesto, a empezar desde la casilla de salida, el nivel salarial más bajo. Todo lo avanzado en tu carrera no consolida.
En la documentación aportada asoman más agujeros negros. Quieren una tarifa plana para encargad@s de trabajos (pagar la habilitación cada mes a tod@s pero sin abonar adicionalmente el número de “encargos” realizados). L@s SIC se convierten ahora en l@s chic@s para todo, cubriendo incidencias de gráficos y encargándose de más ámbitos territoriales, además de ver suprimida la clave 324. Es decir, más funciones, más disponibilidad, pero menos pasta. Además, nos adelantan que, lejos de eliminar los reemplazos, se pueden pagar más baratos.
DIME CUÁNTO, CUÁNTO, CUÁNTO…
Insistimos en que sin tener el proyecto entero sobre la mesa y sin conocer cantidades es imposible valorar nada con rigor. Y la empresa se niega una y otra vez. Hablar de complementos sin cuantificar la cantidad a percibir es hablar por hablar. La empresa debe explicar cuál ha sido la financiación aprobada por Hacienda.
Lo llevamos tiempo advirtiendo. No nos gusta nada la deriva de esta negociación. Ya que todos los sindicatos hemos expresado hoy nuestro malestar por esta forma de avanzar en temas tan importantes como los tratados, entendemos que debe haber unidad a la hora de exigir una negociación seria y transparente. Desde el SFF-CGT vamos a enviar una carta al Comité General de Empresa para solicitar a la empresa que cambie de inmediato esta forma de negociar torticera.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 25/03/2026 | 24 A ADIF SOLO LE IMPORTA LA IGUALDAD EN UNA FECHA: EL DÍA DE SACAR LA BANDERA MORADA | ADIF 23/03/2026 | 23 LA ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL AHORRO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE DÍAS MALOSOS: EL TRIBUNAL SUPREMO VUELVE A DAR LA RAZÓN A CGT EL ALTO TRIBUNAL DECLARA NULA LA OBLIGACIÓN DE PRESCRIBIR REPOSO PARA JUSTIFICAR LOS DÍAS MALOSOS IMPUESTA POR RENFE | 74 2023-06-07 |
| COMUNICADO
 | Leido: 67 veces | Los días “malosos” (o de ausencia que no da lugar a incapacidad temporal) son aquellos que permiten ausentarse del trabajo sin descuento alguno en nómina, por enfermedad o accidente, hasta cuatro días por año natural, de los cuales solo tres podrán tener carácter consecutivo. Este derecho, reconocido en la Disposición Adicional Trigésimo Octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y en la Orden HAP/2802/2012 de 28 de diciembre, fue tratado de torear (¡qué sorpresa!) por Renfe y en CGT tuvimos que recurrir a la Audiencia Nacional para reclamarlo. En sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 nos dieron la razón (primer “bofetón” para Renfe), confirmando el derecho al disfrute de los días malosos para l@s trabajador@s.
Renfe se vio obligada a cumplir (¡cinco años después!) con una obligación la cual (qué raro), el resto de sindicatos que formaban y forman el Comité General de Empresa había “olvidado” y que se aplicaba en ADIF sin problema alguno.
Pero como era de esperar, la historia no iba a finalizar aquí, ya que , de forma unilateral y sin mediar negociación alguna, tras no recurrir la sentencia, RENFE trasladó a sus jefaturas una orden interna exigiendo que, para la disfrute de estos días, el parte médico que presentase la persona trabajadora prescribiese la recomendación de reposo, ocasionando un bloqueo evidente a la posibilidad de tener derecho a estos días ya que los médicos se negaban a entregar la citada prescripción lo que, en la práctica, hacía que la empresa no contemplase los citados días y exigiera el correspondiente parte de baja.
Ante esta maniobra, desde CGT interpusimos un nuevo Conflicto Colectivo solicitando la nulidad de esta imposición, entiendo que no existía ni existe base legal que permitiese a RENFE exigir prescripción de reposo. Nuevamente, en sentencia de fecha 9 de septiembre de 2020, dan la razón a nuestras tesis: Segundo “bofetón” que, como era previsible, recurrieron, esta vez sí, al Tribunal Supremo.
Para terminar esta historia, el TS ha confirmado, en sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, la sentencia de la Audiencia Nacional y ha desestimado el recurso de la empresa, que ha criticado tanto por la forma como por el fondo del asunto, volviendo a dar la razón a CGT llevándose RENFE el "bofetón" definitivo en todo este asunto.
El efecto inmediato de esta sentencia debe de ser no solamente el reconocimiento de este derecho sino también la justificación del mismo: Siendo suficiente el parte de la visita médica de los servicios públicos de salud para ello, sin imposiciones en su redactado. CGT se dirigirá a la empresa para exigir el cumplimiento de la sentencia, que despeja de una vez por todas la aplicación de esta mejora reconocida por Ley.
POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. AFÍLIATE A CGT
Comunicado

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