Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: SIN PROGRESIÓN PROFESIONAL | 79 2023-06-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 6 veces | INDIGNACIÓN Y PREOCUPACIÓN
Desde el SFF-CGT mostramos nuestra profunda indignación y preocupación en relación al reciente fallo judicial a favor de Renfe que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras del colectivo de Administración y Gestión. Una sentencia negativa contra una reclamación de cantidad al realizar trabajos de categoría superior, OP N1 a Especializado.
Resulta inaceptable el argumento esgrimido por Renfe durante el juicio, y aceptado por el tribunal, según la cual los Operadores N1 y los Especializados cuando realizan las mismas tareas, todas son consideradas de nivel N1.
Este criterio no está contemplado en el denominado "sub" Desarrollo Profesional, y consideramos que los sindicatos UGT y SEMAF, al ser firmantes de este acuerdo, han actuado como cómplices al dejar a los trabajadores y trabajadoras en una situación de indefensión. La reciente creación de la mesa de Administración y Gestión con una primera reunión “de constitución” y sin fecha de la siguiente presagia que será más de lo mismo que las anteriores... sin progresión.
UN MAL DESARROLLO PROFESIONAL
Durante más de una década, las funciones de los Operadores N1 en el ámbito de Administración y Gestión han estado sumidas en una completa indefinición debido al llamado "Desarrollo Profesional". Esta falta de claridad ha llevado a que los trabajadores y trabajadoras se vean obligadas a desempeñar tareas sin un criterio claro y sin una adecuada delimitación de responsabilidades.
Es especialmente preocupante que las funciones sean generalistas, algunas incluso incoherentes. Esta falta de claridad dificulta la posibilidad de cuestionar las órdenes recibidas y complica aún más la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
MOMENTO DE CAMBIOS
Desde CGT apostamos por la promoción automática dentro del colectivo de Administración y Gestión basada en la antigüedad. Es inaceptable que tanto empresa y sindicatos se opongan, condenando así al personal a permanecer en el nivel N1 durante toda su carrera, asumiendo tareas de mayor complejidad y responsabilidad sin recibir el reconocimiento y la promoción que merecen.
Es momento de dejar atrás la desinformación, el descontento y la falta de unidad dentro del colectivo que permite a la empresa aprovechar la situación. Por ello, desde CGT os animamos a acudir a las Secciones Sindicales para poneros en contacto con nuestros Delegados y Delegadas.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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