Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF VAMOS A CONTAR TAREAS, TRALARÁ | 81 2023-06-20 |
| COMUNICADO
| Leido: 5 veces | VAMOS A CONTAR TAREAS, TRALARÁ
En las últimas semanas múltiples dependencias de circulación han recibido correos electrónicos de sus jefaturas pidiendo que su personal rellene un documento nuevo. Es un registro, un conteo, mediante un formato prestablecido, para la toma de datos de “situaciones críticas”.
FACTORXS Y CONTABLES
Es decir, quieren que los y las factoras de circulación dejen de atender las tareas cotidianas propias de su trabajo, que tienen una afectación directa en la seguridad en la circulación, para que se pongan a contar y a sumar, una a una, cada una de las actividades que realizan: entregas de vía bloqueada, autorizaciones de rebase, notificaciones de limitaciones temporales de velocidad…
Nuestra Normativa Laboral es muy clara y el conteo de situaciones críticas no está entre las funciones de los y las factoras de circulación. Es una función propia del personal con la categoría de Supervisorx de Línea.
QUIZÁ LO QUE HAY QUE CONTAR ES EL PERSONAL
La falta de personal no puede llevar a que la empresa asigne funciones a los y las factoras de circulación que son propias de los y las supervisoras de línea (elaboración de los PAI, informes, etc).
Esa misma falta de personal hace que, por ejemplo, ante un cambio en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, no se recicle a todo el personal con habilitación (pensemos en los pasos a nivel). O que la intención declarada de eliminar a los y las supervisoras de circulación N3 en estaciones provoque que la mayoría de dependencias se queden sin una persona encargada.
De esta manera, la información al público se degrada, la documentación en la estación no está al día, los problemas no se transmiten ni se hace seguimiento de ellos, etc. A ello se suma una digitalización tardía, que ha llevado a tener que andar contando con los deditos el número de telefonemas intercambiados en los libros de bloqueo.
Ninguna de estas carencias es responsabilidad de los y las factoras de circulación, un colectivo que realiza su trabajo con profesionalidad y que no puede ni debe asumir funciones que no son suyas. Circulación necesita más personal, no personal más polivalente.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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