Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO | 84 2023-06-22 |
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 | Leido: 58 veces | CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
A partir de ahora, si pedimos una licencia en Adif o Adif-AV, la empresa no podrá computar días de descanso o festivos en el total de los días del permiso. Es decir, que si, por ejemplo, pedimos una licencia de 3 días por enfermedad de familiar y hay dos días de descanso de por medio en el gráfico, éstos no computarán, con lo que esos dos días se juntarían con los del permiso. O sea, en este caso, tendremos 5 días consecutivos (los 3 de la licencia + los 2 de descanso).
UNA LARGA LUCHA DE CGT
Aunque parece una reivindicación de sentido común, CGT ha tenido que emprender una larga lucha en los tribunales para conseguir materializarla.
El pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional (AN) demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 17 de junio de 2021 estimó en su totalidad nuestra pretensión fallando que se reconoce “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos.”
Esta sentencia fue recurrida por ADIF y ADIF-AV en casación ante el Tribunal Supremo (TS), que ha rechazado en su totalidad los argumentos que planteaban las empresas y confirma la sentencia de la AN (Sentencia 414/2023 de 07-06-2023), lo que cierra, de una vez por todas, el conflicto existente en este sentido por la interpretación torticera de la empresa, encaminada a suprimir descansos y festivos a l@s trabajadores amortizando los mismos con licencias, aplicando días naturales a un permiso que tiene su razón de ser cuando se trabaja, ya que la propia expresión del Estatuto de los Trabajadores refiere a que la persona trabajadora “podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”
CARÁCTER RETROACTIVO
Por lo tanto, los permisos retribuidos según hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hij@ o adopción y nacimiento de hij@ en caso de surgir complicaciones en el parto) se aplicarán únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Este éxito se une al ya logrado por CGT y que sentó doctrina respecto a que los permisos retribuidos comenzasen a computar el primer día de trabajo efectivo si el hecho causante se producía en descanso o festivo de la persona trabajadora (Sentencia del TS de 13 de febrero de 2018).
La sentencia del TS permite reclamar todas aquellas situaciones en las que hayan suprimido descansos por este motivo desde un año antes de la interposición de la papeleta de conciliación, es decir desde el 30 de octubre de 2019. Y su reclamación por vía judicial, en caso de no ser aceptada la misma, se puede ejercer hasta un año posterior de la fecha de la sentencia del TS, es decir hasta el 7 de junio de 2024.
CGT se pone a disposición de l@s compañer@s afectad@s para tramitar las oportunas reclamaciones.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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