Comunicados
ADIF | 109 30/12/2025
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LA RULETA RUSA DEL ADIF LA RULETA RUSA DEL ADIF
Pinto, pinto, gorgorito… la próxima semana te puede tocar a ti…
Este 2025, los titulares sobre accidentes e incidencias ferroviarias se acumulan. Cada semana, un susto, un descarrilamiento, una descarga, una intervención fallida… Pero, entre tanto comunicado oficial, tantas páginas de prensa, hay un detalle que apenas se menciona, ¿por qué ocurren con tanta frecuencia?
ADIF gestiona una de las redes más modernas de Europa. Y sí, los trenes nuevos brillan, las webs se actualizan y los PowerPoint lucen logotipos vanguardistas. Pero, cuando un@ baja a la vía, lo moderno se acaba:
• Plantillas recortadas y horas extras abusivas “por fuerza mayor”.
• Contratas que cambian cada año, pero mantienen los mismos problemas.
• Formación exprés que cabe en una diapositiva.
• EPI viejos, que llegan tarde o no llegan.
Nos dicen que mejoramos año a año, pero esa pequeña reducción de siniestros en la plantilla de Adif tiene trampa. El aumento de accidentes se concentra en el personal que trabaja en las contratas. La privatización masiva provoca que se delegue un trabajo que debería hacer personal propio y formado en un@s compañer@s que cada vez realizan su labor en peores condiciones.
Y cuando ocurre un accidente, el discurso se repite: “Se investigará”, “se trata de un error humano”, “se revisarán los protocolos”… Pero lo que nunca se revisa es el modelo laboral: la subcontratación en cadena, el miedo a perder el contrato, la falta de supervisión técnica real, la deficiente formación…
Y todo eso en nombre de la eficiencia y la optimización de recursos. Palabras bonitas para maquillar una verdad muy fea: precariedad, falta de formación real y presión por plazos imposibles.
No podemos jugárnosla en cada turno de trabajo, las cosas se hacen bien o no se hacen. Pelear por un trabajo digno y seguro en el ferrocarril es misión de tod@s.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 18/12/2025 | 108 PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL | RENFE 16/12/2025 | 107 PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO | 84 2023-06-22 |
| COMUNICADO
 | Leido: 57 veces | CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
A partir de ahora, si pedimos una licencia en Adif o Adif-AV, la empresa no podrá computar días de descanso o festivos en el total de los días del permiso. Es decir, que si, por ejemplo, pedimos una licencia de 3 días por enfermedad de familiar y hay dos días de descanso de por medio en el gráfico, éstos no computarán, con lo que esos dos días se juntarían con los del permiso. O sea, en este caso, tendremos 5 días consecutivos (los 3 de la licencia + los 2 de descanso).
UNA LARGA LUCHA DE CGT
Aunque parece una reivindicación de sentido común, CGT ha tenido que emprender una larga lucha en los tribunales para conseguir materializarla.
El pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional (AN) demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 17 de junio de 2021 estimó en su totalidad nuestra pretensión fallando que se reconoce “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos.”
Esta sentencia fue recurrida por ADIF y ADIF-AV en casación ante el Tribunal Supremo (TS), que ha rechazado en su totalidad los argumentos que planteaban las empresas y confirma la sentencia de la AN (Sentencia 414/2023 de 07-06-2023), lo que cierra, de una vez por todas, el conflicto existente en este sentido por la interpretación torticera de la empresa, encaminada a suprimir descansos y festivos a l@s trabajadores amortizando los mismos con licencias, aplicando días naturales a un permiso que tiene su razón de ser cuando se trabaja, ya que la propia expresión del Estatuto de los Trabajadores refiere a que la persona trabajadora “podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”
CARÁCTER RETROACTIVO
Por lo tanto, los permisos retribuidos según hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hij@ o adopción y nacimiento de hij@ en caso de surgir complicaciones en el parto) se aplicarán únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Este éxito se une al ya logrado por CGT y que sentó doctrina respecto a que los permisos retribuidos comenzasen a computar el primer día de trabajo efectivo si el hecho causante se producía en descanso o festivo de la persona trabajadora (Sentencia del TS de 13 de febrero de 2018).
La sentencia del TS permite reclamar todas aquellas situaciones en las que hayan suprimido descansos por este motivo desde un año antes de la interposición de la papeleta de conciliación, es decir desde el 30 de octubre de 2019. Y su reclamación por vía judicial, en caso de no ser aceptada la misma, se puede ejercer hasta un año posterior de la fecha de la sentencia del TS, es decir hasta el 7 de junio de 2024.
CGT se pone a disposición de l@s compañer@s afectad@s para tramitar las oportunas reclamaciones.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

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