Comunicados
ADIF | 102 05/12/2025
|
|
EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIEMTNOS DEL ADIF EL “ACUERDO JUAN PALOMO” Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF
Ayer Adif nos citó para firmar las nuevas tablas salariales que incluyen la actualización salarial firmada por los sindicatos mayoritarios y el Gobierno. Son puntos de vista, pero donde ell@s ven una subida salarial, el resto de las personas trabajadoras vemos que l@s de siempre han firmado una nueva pérdida de poder adquisitivo.
YO ME LO GUISO, YO ME LO COMO
El “acuerdo Juan Palomo” supone un nuevo capítulo en la larga lista de vulneraciones a la negociación colectiva. Patronal, Gobierno y sindicatos mayoritarios (ningun@ de ell@s son ferroviari@s y desconocen nuestra realidad) preparan sus recetas mientras el resto de fuerzas sindicales, que representamos a una parte muy significativa de la clase trabajadora, nos comemos el guiso sin posibilidad de negociar. Igual que ocurre con la ordenación profesional, ¿será Hacienda quien decida? Si es así, lo hará sin sentarse a la mesa. O en todo caso sentándose en reservados sin luz ni taquígrafos.
En definitiva, veremos en la nómina de diciembre una subida del 2,5% con carácter retroactivo desde enero (no saben si llegarán a tiempo para pagarla el día 19, pero han dado el día 22 como plazo máximo para abonarla) y el año que viene se subirá un 1,5% más, que se abonará desde la nómina de febrero, con efectos desde el 1 de enero. Solo desde enero de 2023, el IPC ha subido un 8,8%. Nos toman por idiotas.
OEP ADIF 2025 EXTRAORDINARIA: LA ERA DE LOS EXPERIMENTOS
Ayer también se nos informó de una oferta de OEP extraordinaria, con 200 plazas para personal de tropa y marinería (factores y factoras de entrada y controladores y controladoras) y para cubrir las 67 plazas que quedaron desiertas en la categoría de ayudante ferroviari@, en la rama de conservación y vigilancia de vía. Al preguntar sobre la convocatoria de plazas de discapacidad intelectual (con 103 plazas acumuladas desde 2022) se escuchó estridulación de grillos.
La empresa, en sus propias palabras, ha expresado que pondrá en marcha “un experimento”. Para intentar cubrir las plazas ha reducido el temario y se ha abierto el abanico de estudios requerido (bachillerato o cualquier FP). Vemos positiva la propuesta, siempre y cuando se amplíe la formación para evitar la desprofesionalización. Lo que nos parece una deriva peligrosa es hacer una convocatoria exclusivamente para Catalunya, secuestrando allí a las personas que accedan en esa convocatoria como mínimo 6 años (aquí sí pueden entrar en residencia definitiva), ya que no podrán participar durante ese tiempo ni en movilidad geográfica ni en reconversión fuera de Catalunya. A lo mejor, en vez de secuestrar a la gente, se podría incentivar cubrir estas plazas aprobando de una vez por todas una Ordenación Profesional que dignificara el salario de esta categoría.
En definitiva, corren malos tiempos para la clase trabajadora. Vendida por quienes tendrían que defenderla y amordazad@s y maniatad@s l@s que quieren luchar por ella. No nos extrañaría que, tras la firma de la infame Norma Marco de Movilidad y del “acuerdo de la vergüenza” de las 35 horas, se esté cocinando a fuego lento un convenio sin Ordenación Profesional en los despachos de Adif.
 COMUNICADO
|
 RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? | RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO | 84 2023-06-22 |
| COMUNICADO
 | Leido: 57 veces | CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
A partir de ahora, si pedimos una licencia en Adif o Adif-AV, la empresa no podrá computar días de descanso o festivos en el total de los días del permiso. Es decir, que si, por ejemplo, pedimos una licencia de 3 días por enfermedad de familiar y hay dos días de descanso de por medio en el gráfico, éstos no computarán, con lo que esos dos días se juntarían con los del permiso. O sea, en este caso, tendremos 5 días consecutivos (los 3 de la licencia + los 2 de descanso).
UNA LARGA LUCHA DE CGT
Aunque parece una reivindicación de sentido común, CGT ha tenido que emprender una larga lucha en los tribunales para conseguir materializarla.
El pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional (AN) demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 17 de junio de 2021 estimó en su totalidad nuestra pretensión fallando que se reconoce “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos.”
Esta sentencia fue recurrida por ADIF y ADIF-AV en casación ante el Tribunal Supremo (TS), que ha rechazado en su totalidad los argumentos que planteaban las empresas y confirma la sentencia de la AN (Sentencia 414/2023 de 07-06-2023), lo que cierra, de una vez por todas, el conflicto existente en este sentido por la interpretación torticera de la empresa, encaminada a suprimir descansos y festivos a l@s trabajadores amortizando los mismos con licencias, aplicando días naturales a un permiso que tiene su razón de ser cuando se trabaja, ya que la propia expresión del Estatuto de los Trabajadores refiere a que la persona trabajadora “podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”
CARÁCTER RETROACTIVO
Por lo tanto, los permisos retribuidos según hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hij@ o adopción y nacimiento de hij@ en caso de surgir complicaciones en el parto) se aplicarán únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Este éxito se une al ya logrado por CGT y que sentó doctrina respecto a que los permisos retribuidos comenzasen a computar el primer día de trabajo efectivo si el hecho causante se producía en descanso o festivo de la persona trabajadora (Sentencia del TS de 13 de febrero de 2018).
La sentencia del TS permite reclamar todas aquellas situaciones en las que hayan suprimido descansos por este motivo desde un año antes de la interposición de la papeleta de conciliación, es decir desde el 30 de octubre de 2019. Y su reclamación por vía judicial, en caso de no ser aceptada la misma, se puede ejercer hasta un año posterior de la fecha de la sentencia del TS, es decir hasta el 7 de junio de 2024.
CGT se pone a disposición de l@s compañer@s afectad@s para tramitar las oportunas reclamaciones.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |