Comunicados
ADIF | 73 01/10/2024
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PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE! PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
L@s factores de entrada de la última OEP ya han podido comprobar que en Adif nada es lo que parece, y sin haberse incorporado aún a su puesto de trabajo, much@s ya no están en su residencia provisional, sino cedid@s a una segunda residencia y en espera de la tercera, la residencia definitiva. ¡Qué fácil lo pone Adif para organizar nuestra vida privada y familiar!
PÉSIMA PLANIFICACIÓN
Este año hubo dos convocatorias para factores/as de entrada: cupo militar y cupo general. Ya desde el principio, todo mal. La empresa decidió publicar las plazas para el cupo militar. Primera chapuza: deciden ofertar las mismas plazas para el cupo general. Pero, como en el general solo había 33 plazas (frente a las 80 del cupo militar), solo ofrecen una plaza en cada una de las 33 residencias ofertadas a los militares. Hicieran o no falta allí más factores.
BAILE DE CESIONES. TODOS LOS AÑOS. TODOS LOS COLECTIVOS.
El resultado: lugares donde sobra gente y residencias donde falta. Masivo y arbitrario cambio de cromos, quebrando los principios de igualdad, méritos y capacidad que deben regir un proceso como este. Esto no es nuevo, ocurre todos los años. Y afecta a terceras personas, que ven cercenados sus derechos. El SFF-CGT está radicalmente en contra de esta turbia práctica y así se lo hemos vuelto a hacer saber a la empresa a través de una carta, que adjuntamos a este comunicado.
Si aceptáis este cambio de destino, tenéis que saber que la empresa está obligada a indemnizaros por él. No le puede salir gratis disponer así de muestras vidas. Van a intentar que firméis la renuncia a recibir esta indemnización a cambio de estar más cerca de casa. Esto es de muy dudosa legalidad. Más que una cesión temporal, es una movilidad forzosa por una mala planificación. Es un derecho irrenunciable que se ha generado y lo podéis reclamar en cualquier momento, por ejemplo, cuando toméis posesión de vuestra residencia definitiva.
MOVILIDAD OSCURA
L@s nuev@s compañer@s ya se están topando con el oscurantismo de Adif. A punto de comenzar el próximo proceso de movilidad, ya podemos anticipar que habrá múltiples Maniobras Orquestales en la Oscuridad.
Por eso desde el SFF-CGT queremos negociar una nueva norma de movilidad en el nuevo Convenio. Una que sea transparente y justa. Es la hora de poner fin a tantos años de tejemanejes y a que nuestras vidas y las de nuestras familias no estén en manos de resoluciones arbitrarias.
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 26/09/2024 | 72 A VUELTAS CON LAS 35 HORAS | RENFE 25/09/2024 | 71 PARA RENFE, EL PERSONAL DE INTERVENCIÓN, SOMOS LAS TOMAS FALSAS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO | 84 2023-06-22 |
| COMUNICADO
| Leido: 52 veces | CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
A partir de ahora, si pedimos una licencia en Adif o Adif-AV, la empresa no podrá computar días de descanso o festivos en el total de los días del permiso. Es decir, que si, por ejemplo, pedimos una licencia de 3 días por enfermedad de familiar y hay dos días de descanso de por medio en el gráfico, éstos no computarán, con lo que esos dos días se juntarían con los del permiso. O sea, en este caso, tendremos 5 días consecutivos (los 3 de la licencia + los 2 de descanso).
UNA LARGA LUCHA DE CGT
Aunque parece una reivindicación de sentido común, CGT ha tenido que emprender una larga lucha en los tribunales para conseguir materializarla.
El pasado día 17 de noviembre de 2020 presentamos ante la Audiencia Nacional (AN) demanda sobre Conflicto Colectivo con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin que se amorticen días de descanso o festivos durante su cómputo.
La Audiencia Nacional en sentencia de fecha 17 de junio de 2021 estimó en su totalidad nuestra pretensión fallando que se reconoce “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 11ª del II Convenio Colectivo de ADIF y ADIF-AV que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos.”
Esta sentencia fue recurrida por ADIF y ADIF-AV en casación ante el Tribunal Supremo (TS), que ha rechazado en su totalidad los argumentos que planteaban las empresas y confirma la sentencia de la AN (Sentencia 414/2023 de 07-06-2023), lo que cierra, de una vez por todas, el conflicto existente en este sentido por la interpretación torticera de la empresa, encaminada a suprimir descansos y festivos a l@s trabajadores amortizando los mismos con licencias, aplicando días naturales a un permiso que tiene su razón de ser cuando se trabaja, ya que la propia expresión del Estatuto de los Trabajadores refiere a que la persona trabajadora “podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”
CARÁCTER RETROACTIVO
Por lo tanto, los permisos retribuidos según hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hij@ o adopción y nacimiento de hij@ en caso de surgir complicaciones en el parto) se aplicarán únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Este éxito se une al ya logrado por CGT y que sentó doctrina respecto a que los permisos retribuidos comenzasen a computar el primer día de trabajo efectivo si el hecho causante se producía en descanso o festivo de la persona trabajadora (Sentencia del TS de 13 de febrero de 2018).
La sentencia del TS permite reclamar todas aquellas situaciones en las que hayan suprimido descansos por este motivo desde un año antes de la interposición de la papeleta de conciliación, es decir desde el 30 de octubre de 2019. Y su reclamación por vía judicial, en caso de no ser aceptada la misma, se puede ejercer hasta un año posterior de la fecha de la sentencia del TS, es decir hasta el 7 de junio de 2024.
CGT se pone a disposición de l@s compañer@s afectad@s para tramitar las oportunas reclamaciones.
CGT, EL SINDICATO DEL SÍ A LOS DERECHOS
Comunicado
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