Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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CONJUNTO CELEBRADA REUNIóN DEL COMITé GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (CGE) | COMUNICADO CONJUNTO2023-06-30 |
| COMUNICADO
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Madrid, 30 Junio de 2023
Celebrada reunión del Comité General de Empresa de Adif (CGE)
Temas a tratar:
➢ Imposición de la aplicación de la reducción de jornada a 35 horas de forma unilateral por la empresa.
➢ Conclusiones y medidas conjuntas acordadas en el Comité.
Tras la reunión celebrada con la Dirección de RR.HH el pasado 29/06/2023, este CGE tomo la decisión de convocar una reunión de carácter urgente, para analizar la propuesta que la empresa nos hizo entrega y decidir conjuntamente las medidas a realizar para avanzar en la negociación de la aplicación de la jornada de 35h.
Este Comité de manera consensuada ha determinado las siguientes acciones a realizar:
- Una Comisión de Conflictos, dada la disconformidad de la aplicación de la reducción de jornada planteada.
- Una carta dirigida a la presidenta de Adif, en la que explicaremos de manera detallada los inconvenientes que conllevará a nivel productivo la implantación de la jornada que nos presentan.
- Preparar un documento dirigido a los diferentes Comités Provinciales, para que elaboren la correspondiente denuncia a la Inspección de Trabajo, por incumplimiento del plazo de la implantación de jornada.
- Denuncia a la Dirección General de Trabajo desde el CGE, por entender que la implantación de la jornada reducida, es una modificación substancial de las condiciones de trabajo.
- Carta dirigida a la dirección de RR.HH, en la que detallaremos todas las acciones jurídicas pertinentes para rechazar la modificación unilateral de la jornada y los horarios.
Seguiremos informando.
Comunicado
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