Comunicados
ADIF | 88 27/10/2025
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#SE ACABÓ # SE ACABÓ
“No me vengas con pamplinas/ Ni me pidas que te ayude
/Cuando yo re necesitaba /Yo jamás a ti te tuve (…)
Asi que ahora ya, mi mundo es otro”
María Jiménez
Estamos a punto de entrar en el mes 23 desde que se denunció el II Convenio Colectivo, el plazo máximo de negociación que este establece. Llevamos casi dos años estirando el chicle. La situación en la que se encuentra la plantilla de Adif es de extrema gravedad. Así que, como dice la canción, se acabó el “maltrato”.
ES LA HORA DE ACTUAR
El mantra de “esto va muy despacio” ya no sirve. Lo hemos escuchado en cada una de las mesas de negociación por parte de todos los sindicatos. Han sido muchos meses de buenismo en pro de conseguir la tan anhelada ordenación profesional, pero la paciencia tiene un límite.
El SFF-CGT ha enviado una carta al resto de formaciones sindicales solicitando una reunión urgente del Comité General de Empresa (CGE) para hacer frente a esta situación. Tenemos que ir todos de la mano para presionar a la empresa y al Ministerio de Transportes para que pongan sobre la mesa de manera urgente la financiación de esta ordenación profesional, tan necesaria como respirar. El tiempo de la queja se ha agotado, llega el tiempo de la acción.
MI MUNDO ES OTRO
No podemos permitir seguir trabajando así. En medio de un caos ferroviario sin precedentes, seguimos trabajando como se hacía hace 40 años. Asumiendo cada vez más funciones, en situaciones de agotamiento mental y físico y realizando tantas horas extras que podríamos parar todos los trenes si las pusiéramos en fila. Pero eso sí, cada vez más empobrecid@s: hemos perdido 6 puntos de poder adquisitivo en los últimos 5 años.
Hemos sido pacientes, hemos colaborado y aceptado el ritmo de la negociación. Pero ahora ya el escenario es otro. Y toca pelear para que de una vez por toda tengamos el convenio que nos merecemos. Así pues, es la hora de dar un giro radical a esta situación. Es la hora de la acción.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD | RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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S.AUX-AT.CLI MÁS DESCANSOS Y MÁS SALARIO | 95 2023-07-13 |
| COMUNICADO
 | Leido: 9 veces | Conflicto Colectivo Ganado
El día 10 de julio ganamos sentencia ante la Audiencia Nacional, donde se reconocía que los Pluses de Transportes y Vestuario reconocidos en convenio no se deben tener en cuenta para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional de 1080€.
Por lo tanto, a partir de ahora se debe recibir como mínimo los 1080€, más los Pluses de Transportes y Vestuario. El día 1 de agosto a las 9:30 tendremos una reunión con la patronal del sector para su aplicación.
Acuerdo Comisión Paritaria
Hoy día 13 de julio se ha reunido la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios, alcanzando un acuerdo en la interpretación del artículo 36 sobre el derecho al disfrute de los días de asuntos propios en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo y del artículo 29 sobre el derecho al abono íntegro del Plus de transporte y de vestuario en las jornadas parciales cuando la empresa elabora gráficos que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo.
El artículo 36 Asuntos Propios, para el disfrute de asuntos propios en estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedaría de la siguiente manera:
• Jornadas parciales desde el 0% al 20% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 1 día de asuntos propios anual.
• Jornadas parciales desde el 20% al 35% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 2 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 35% al 50% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 3 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 50% al 60% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales desde el 60% al 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 5 días de asuntos propios anuales.
• Jornadas parciales que superen el 80% de jornada con 3 días o menos de prestación de servicio tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios anuales.
La solicitud se realizará por escrito, como mínimo con una semana de antelación, y la empresa deberá contestar por cualquier medio fehaciente dentro de los cuatro días siguientes desde su recepción. Los citados días se concederán cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores/as y a 2 personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores/as, concediéndose por orden de solicitud.
El disfrute de dichos días no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial. "
Artículo 29 PLUS TRANSPORTE Y PLUS VESTUARIO
Para estos casos (en jornadas parciales que no cumplen todas las semanas los 4 días de trabajo) quedará de la siguiente manera:
• Que las personas trabajadoras a jornada parcial con una media mensual de 15 días de trabajo percibirán el plus transporte y el plus vestuario íntegro durante todo el año a excepción del mes de vacaciones del periodo de invierno, en el que se abonará el valor diario.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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