Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE NO MÁS INCUMPLIMIENTOS EN LOS PLAZOS DE LAS MOVILIDADES DE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO | 108 2023-09-04 |
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 | Leido: 16 veces | El pasado 8 de agosto del 2023 una parte del personal de Renfe Fabricación y Mantenimiento sobrepasó los doce meses con residencia transitoria.
En el apartado 14.6 Movilidad del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe se establece que:
“Para dar una respuesta más dinámica a las necesidades de producción, las nuevas incorporaciones que se produzcan en el Grupo Renfe en cualquier colectivo, se podrán realizar con residencias transitorias, en el colectivo de conducción de hasta un máximo de 2 residencias transitorias sucesivas y por tiempo total máximo de 12 meses.
Para el resto de colectivos, se podrán incorporar con una única residencia transitoria por un periodo máximo de 12 meses.”
Parece que a Renfe solo le interesa aplicar la normativa de dicho artículo cuando le conviene sin tener en cuenta que esta situación de incertidumbre solo genera malestar e inestabilidad. No tienen en cuenta las necesidades personales, tampoco las profesionales cuando, además, hablamos del personal más precario de la sociedad: El que ingresó en la OEP 2022 que, a día de hoy, sigue cobrando la desagradable broma de la Categoría de Ingreso.
El pasado 4 de mayo solicitamos a Teresa Torres Agudo, antigua Gerente de Área de Organización y RRHH en Fabricación y Mantenimiento, que se convocase la movilidad geográfica del personal operativo, pero no hemos obtenido respuesta alguna. Hemos contactado también con Manuel Joaquín Sanz Martínez, actual Gerente de Área de Organización y Recursos Humanos de Fabricación y Mantenimiento y, a pesar de indicarnos que no tenía ninguna voluntad de convocarlas, esperamos que lo reconsidere.
Cabe recordar que el artículo 108.2 de la normativa laboral establece la obligatoriedad de ofertar las vacantes a cubrir de forma permanente al personal interno de la empresa antes de realizar una convocatoria para el personal ajeno a la misma, incluso, de existir urgencia obliga a ofertar las vacantes de forma interna antes de ser ofrecidas a los aspirantes del exterior.
En la mencionada cláusula 14.6 se establece en su párrafo quinto que:
“En el resto de colectivos, los procesos de movilidad se resolverán cada 18 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo.”
Por lo tanto también pende ya de un hilo el plazo de 18 meses establecido, la empresa sigue sin dar respuesta y actualmente existe una necesidad manifiesta de cobertura de puestos de trabajo tal y como establece la Norma Marco de Movilidad apartado 1.1 del XII Convenio de Renfe. Desde CGT vamos a tomar todas las medidas necesarias para que Renfe cumpla el Convenio Colectivo y convoque de manera inmediata la movilidad geográfica pendiente.
¡BASTA YA DE ESTIRAR DE MANERA INDEFINIDA LOS PLAZOS Y JUGAR CON LA VIDA DE L@S COMPAÑER@S!
Comunicado

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