Comunicados
RENFE | 47 23/05/2024
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RENFE PRETENDE ACATAR LA SENTENCIA QUE GANAMOS SOBRE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS CON “PEROS” Tal y como os informamos en el anterior Comunicado 29, la Audiencia Nacional falló, a nuestro favor, en sentencia el 09 de junio de 2021 “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo del GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió al Tribunal Supremo y este confirma la sentencia de la AN rechazando el recurso de la empresa siendo la sentencia firme con fecha 06 de marzo de 2024. Aún así, han seguido poniendo problemas a las personas trabajadoras que han exigido su cumplimiento. Por ello nos hemos visto obligados a presionar desde el CGE con el resto de organizaciones sindicales.
Finalmente Renfe ha admitido que no se estaban concediendo correctamente pero entienden que solo deben aplicarlo desde el pasado 6 de marzo. Nada más lejos de la realidad. La empresa está obligada a aplicarla desde un año antes de cuando se celebró el acto de conciliación, es decir, desde el 30 de octubre de 2019 y las personas trabajadoras a quienes no se les hayan aplicado las licencias correctamente pueden hacerlo hasta un año después de la sentencia (06 de marzo de 2025).
De esta forma, la empresa no puede computar días de descanso o festivos en el total de días de permiso, se aplican únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Ha sido una larga lucha judicial de nuestra organización sindical para un derecho que no debería emplear tantos recursos personales y materiales para que se aplique como debe y tal y como señala la legislación. Acatando las sentencias judiciales pero como quiere Renfe (trilerismo jurídico), no nos queda más remedio que seguir empleando tiempo y recursos en judicializar medidas que deberían reconocer de pleno derecho.
Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de las personas interesadas en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
COMUNICADO Anexo
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RENFE 21/05/2024 | 46 SIN IDENTIFICACIÓN DE PLAZAS EN LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE OCN2 POR FALTA DE ORGANIZACIÓN. UN JUEGO SIN REGLAS. | IRYO 20/05/2024 | 45 NO PODEMOS NI DEBEMOS ESPERAR MÁS |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERVENTOR@, RENFE SIGUE REGALANDO TUS FUNCIONES | 126 2023-10-27 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 16 veces | Igual no te has enterado, compañer@ OCN1 / OCEN1 / SSB, pero la Gerencia de Seguridad en la Circulación de Renfe acaba de publicar un Procedimiento Operativo en el que han eliminado de un plumazo a l@s interventor@s del redactado.
Desde el Acuerdo de Agente Único El Colectivo de Intervención, allá por el año 2000, pasando por la retirada de la consideración de Agente de la Autoridad o los menosprecios de nuestra propia empresa a nuestras funciones (“L@s interventor@s solo realizan labores comerciales, no de seguridad”): No dejan de hacer que perdamos efectivos, herramientas de trabajo o reconocimiento público.
Renfe Viajeros nos vuelve a traicionar retirando del procedimiento PO-V Nº42v1/2023 las referencias al Personal de servicio en el tren (OCN1) y permitiendo que las Operaciones de Tren (OT) al Maquinista puedan ser comunicadas por “cualquier otro” personal que el servicio correspondiente designe debidamente instruido. Esto implica que el colectivo sufra una externalización indirecta de cargas de trabajo totalmente gratuita.
Desde CGT ya hemos solicitado a la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Renfe que restituya el Procedimiento a su versión previa y hemos demandado igualmente que se notifique a la Representación de l@s Trabajador@s de la intención de ejecutar este tipo de modificaciones con incidencia directa sobre el trabajo diario de todo un colectivo.
Esperamos que las organizaciones firmantes del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe y presentes en la Mesa técnica de Comercial, que “tendrá como objeto estudiar y analizar los distintos marcos reguladores del personal de Intervención”, entre otras atribuciones demanden también la inmediata restitución del procedimiento a su estado previo y defiendan igualmente al denostado Colectivo de Intervención.
INTERVENTOR@, QUE NO TE VENDAN, ¡ÚNETE A CGT!
Comunicado Anexo 1
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