Comunicados
SECTOR | 13 18/02/2026
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UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO
Hace un mes el sistema ferroviario colapsó. Se ha intentado presentar como un hecho aislado o como una sucesión de accidentes imprevisibles. Pero lo ocurrido no fue una anomalía: fue la consecuencia directa de un deterioro que desde el SFF-CGT llevamos años señalando.
El accidente entre dos trenes de alta velocidad en Adamuz dejó 46 personas fallecidas. En Gélida, otro siniestro volvió a golpear al sector con una nueva víctima mortal. Son vidas. Son familias. Son compañeras y compañeros que no pueden convertirse en una cifra ni diluirse en el paso del tiempo.
Y junto al dolor, llegaron las consecuencias operativas: suspensión del servicio de Rodalies durante días, implantación masiva de Limitaciones Temporales de Velocidad, sobrecarga de trabajo para maquinistas, personal de Infraestructura, Responsables de Circulación, jornadas interminables para el personal a bordo y una ciudadanía frustrada que descarga su enfado sobre quienes cada día están de cara al público en estaciones.
LA RESPUESTA: HUELGA DE SECTOR
Ante esta situación convocamos tres jornadas de huelga los días 9, 10 y 11 de febrero. Porque el problema no era de una empresa concreta ni de un colectivo aislado. Era —y sigue siendo— un problema del modelo ferroviario.
Desde el primer momento hubo intentos de fragmentar la respuesta, defendiendo que cada empresa actuara por separado. En ADIF, por ejemplo, solo el SFF-CGT y SF-I tramitamos la convocatoria de huelga. Otros optaron por mirar el conflicto como si Adif no formara parte del conjunto del sector.
Así, las movilizaciones forzaron negociaciones. Pero esas negociaciones se produjeron a espaldas de varios sindicatos presentes en el sector ferroviario, de colectivos y de las operadoras privadas. El resultado ha sido un acuerdo basado en promesas, grupos de trabajo y compromisos futuros: En resumen, una foto. Pero sin cambios inmediatos de modelo y sin asumir responsabilidades políticas tras 47 fallecimientos.
NADIE HA ASUMIDO RESPONSABILIDADES
Un mes después del mayor colapso ferroviario en décadas:
• En ADIF, responsable de la infraestructura, nadie ha dimitido.
• En la AESF, autoridad encargada de velar por la seguridad del sistema, nadie ha dimitido.
• En el Ministerio de Transportes, máximo responsable político del sector ferroviario, nadie ha dimitido.
Mientras tanto, las plantillas siguen trabajando bajo presión, con más carga mental, más limitaciones y más tensión operativa. Y esa es la cuestión de fondo: si nada cambia en la estructura, nada cambia en el resultado.
LA SOLUCIÓN NO ERA UNA FOTO. ERA CAMBIAR EL MODELO
El ferrocarril no necesita comunicados tranquilizadores ni acuerdos de espaldas a las plantillas. Necesita inversión real en mantenimiento preventivo, recuperación de cargas de trabajo, personal suficiente, coordinación efectiva entre actores y un modelo que priorice la seguridad por encima de la rentabilidad inmediata.
Un mes después, el sistema sigue igual. Y quienes salen en la foto sacan pecho.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar que lo ocurrido quede en el olvido ni que se reduzca a un episodio puntual. Porque lo que está en juego no es una negociación concreta. Es el modelo ferroviario y la seguridad de quienes lo sostienen cada día.
SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? | SECTOR 12/02/2026 | 11 LA RESPUESTA DEL SECTOR HA SIDO CLARA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF BENEFICIOS SOCIALES EN ADIF | 1 2024-01-08 |
| COMUNICADO
 | Leido: 62 veces | BENEFICIOS SOCIALES EN ADIF
Os resumimos, con el nuevo año, algunas ayudas a las que podéis acceder por pertenecer a Adif. Las primeras, las ayudas graciables, han sufrido algunas modificaciones. Así son desde el 1 de enero:
¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere 62000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s). Las ayudas son para tratamientos o gastos de la propia persona trabajadora y de cualquiera de los miembros de su unidad familiar, salvo que se especifique lo contrario.
El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia, que serán de 200 euros respectivamente.
La cantidad máxima anual de ayuda que podrá percibir una persona trabajadora es de 1653€.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 26000€ 60%
Desde 26001€ hasta 30000€ 40%
Desde 30001€ hasta 44000€ 20%
Desde 44001€ hasta 62000€ 10%
A las familias numerosas, monoparentales/monomarentales o encabezadas por una víctima de violencia de género se les incrementará en un 10% la cuantía de la ayuda (aportando documento acreditativa).
¿Qué documentación hay que presentar?
El modelo oficial cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
• Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma" ni tiques). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la persona trabajadora.
• Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la declaración, se debe presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
• Fotocopia del Libro de Familia o documentación análoga.
• Última nómina de la persona trabajadora.
Además de ésta, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
¿Cuáles son las fechas de entrega y plazos para aportar documentación?
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
Una vez comprobado en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, la persona trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera la persona trabajadora alguna documentación en relación con la solicitud, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
Todas las peticiones son tratadas con la máxima confidencialidad. Aun así, si la persona trabajadora considera extremadamente confidencial el motivo de su petición, podrá entregar la documentación en sobre cerrado, debiendo especificar en la casilla correspondiente del modelo de solicitud “otras causas”.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda para paliar los perjuicios económicos por la parte del salario dejada de percibir por encontrarse en situación de baja prolongada por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio. La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de incapacidad temporal.
El plazo máximo para poder solicitarla será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Modelo oficial debidamente cumplimentado (Inicia) en el que la persona trabajadora indicará la fecha de inicio de la baja médica, así como la última nómina. Plazos y entrega de solicitudes, mismo procedimiento que en las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
Hij@s con discapacidad psíquica:
Percepción de 100€ mensuales.
Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
Prestaciones por defunción de la persona trabajadora: 12000€
Anticipos (necesarios dos años de antigüedad): concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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