Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023 ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS | 15 2024-02-12 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 12 veces | EL SFF-CGT CONSIGUE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS HUELGAS DE JULIO DE 2023
ESTA SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL (AN) CONDICIONARÁ AL MINISTERIO EN PRÓXIMAS CONVOCATORIAS
El SFF-CGT nos movilizamos en solitario en julio de 2023 por la aplicación de la jornada de 35 horas acumulada en días en Adif y contra la continuada externalización de servicios. Intentando pararnos, el Ministerio de Transportes, de la mano de ADIF y continuando con su ya extenso historial de pisoteo del derecho fundamental de huelga, dictó unos servicios mínimos absolutamente abusivos, no solamente por los porcentajes falseados de trabajador@s obligad@s a prestar servicio, sino que además incluyó obras de construcción y mejora y trabajos de carácter preventivo para el caso del personal de infraestructura.
Ante esta agresión, desde el SFF-CGT decidimos no quedarnos de brazos cruzados y planteamos una demanda impugnatoria ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de los servicios mínimos. Antes de los paros, ya habíamos solicitado paralizar mediante cautelarísima estos servicios, pero fue desestimada por la AN.
Estos eran nuestros argumentos:
• La designación de servicios esenciales, bajo la presunción de afectación del transporte ferroviario de viajeros, era desproporcionada y no consta acreditado, así como en los porcentajes fijados, tanto por alterarse el universo sobre el que se fijan (no tiene en cuenta l@s trabajador@s que esos días estaban de vacaciones, licencias, baja, excedencia etc.) así como sobre las actividades que se fijan.
• La falta de motivación de los servicios determinados como esenciales, tanto en cuanto a los concretos porcentajes en los distintos servicios como en cada una de las supuestas actividades de obras de mantenimiento, mejora y prevención y que han sido establecidos.
• La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al comunicar la resolución sin tiempo para poder acudir a solicitar la tutela judicial efectiva y que ésta sea efectiva, acudiendo a la notificación tardía y al fraccionamiento artificioso de la resolución sobre servicios mínimos.
• La resolución dictada por autoridad carente de la necesaria e imprescindible independencia respecto de la entidad para la que se establecen los oportunos servicios mínimos (el Ministerio transcribe lo que ADIF le dicta).
La Sentencia de la AN (del 18-1-24 y notificada el 8-2-24) declara la nulidad de la Resolución Ministerial respecto a la falta de motivación de los servicios mínimos, pues asume de forma totalmente acrítica la propuesta de ADIF. Además, considera su nulidad por fijar el número de trabajador@s y sus porcentajes sin explicar la motivación de los mismos. Únicamente, no acuerda indemnización por la vulneración del derecho de huelga.
Esta sentencia es muy importante. Ponemos en parte freno al abuso que sufrimos en cada convocatoria de huelga, y es ejecutiva, por lo que a partir de hora (aunque sea recurrida por el Ministerio) condicionará los servicios mínimos de nuevas convocatorias de huelga.
EL SFF-CGT EN CONSTANTE LUCHA POR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA. AFÍLIATE AL SFF-CGT
Comunicado Anexo 1

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