Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MENOS MAL QUE ESTABAN ELLOS... | 23 2024-03-14 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 44 veces | MENOS MAL QUE ESTABAN ELLOS…
Todo resulta muy previsible en las negociaciones con la empresa. En el SFF-CGT, hemos valorado incluso si volver a enviar el comunicado que hicimos hace dos días, porque todos nuestros augurios se han cumplido. Hoy se ha firmado un nuevo acuerdo de las 35h (¿el último?), y como temíamos, todavía peor que el anterior. Pero era esto o el abismo. Menos mal que estaban ellos, los sindicatos de la firma fácil, para salvarnos a l@s trabajadores de Adif.
CRONOLOGÍA DE UNA HEROICA NEGOCIACIÓN
Menos mal que estaban ellos…
… el 16 de marzo de 2023 para cargarse con su firma un derecho adquirido, la jornada de 8 horas, y servir en bandeja de plata la reducción de la jornada en minutos.
Menos mal que estaban ellos…
… sin movilizarse durante la negociación de la nueva jornada en primavera de 2023 o cuando la empresa se ríe de las personas trabajadoras, implanta en julio supuestamente la reducción de jornada en minutos y reconoce un mes después que no tenía autorización de Hacienda para negociar y que por tanto ese preacuerdo no es válido.
Menos mal que estaban ellos…
… cuando en septiembre volvieron a firmar un acuerdo sin reconocer la reducción de las 35h en días completos y a cambio “vendieron” que se compensarían económicamente las horas trabajadas de más en 2023.
Menos mal que estaban ellos…
… cuando la empresa vuelve a trolearnos y nos dice en enero de 2024 que el Ministerio de Transportes no autoriza ni el acuerdo ni por supuesto el abono de las horas trabajadas en exceso.
Menos mal que estaban ellos…
… hoy cuando han firmado de nuevo el insuficiente acuerdo (que no vale para nada hasta que lo autoricen los ministerios), donde prevalece el “minuteo” y el disfrute de los días generados en 2023 queda en manos de un acuerdo descompensado entre la jefatura y l@s trabajadores.
Menos mal que estaban ellos…
… para crear 800 puestos de trabajo.
LOS SALVAACUERDOS
¡Lo mismo, si no llegan a estar ahí, hasta nos vuelven a poner una jornada de 40 horas! En 2018 se luchó y se consiguió que la reducción de las 37,5 horas se aplicara en días completos. Cuando se lucha de verdad se consiguen acuerdos beneficiosos para las personas trabajadoras. Pero cuando se baila al son de los deseos de la empresa siempre hay un perdedor: la clase trabajadora.
Desde el SFF-CGT vamos a seguir luchando por revertir este mal acuerdo en la negociación del III Convenio Colectivo. Menos mal que hay alguien que sí que piensa en la plantilla.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado Anexo 1

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