Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF 35H: DEL ACUERDO DE LA VERGÜENZA AL ACUERDO DEL ULTRAJE | 57 2024-06-14 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 45 veces | Estaba todo preparado para el gran día. El día en el que la empresa iba a imponer la reducción de jornada a la medida de sus necesidades. Desde luego que desde el SFF-CGT reconocemos la gran lucha de algunos por complacer los deseos de la dirección de ADIF.
LOS DE LECTURA RÁPIDA.
Ayer por la tarde a toda prisa se nos convocó a una reunión urgente para tratar la reducción de jornada. Y esta mañana la empresa nos ha presentado un acuerdo (al que llama “propuesta”) con una redacción enmarañada y con ausencias de información deliberadas para que en 5 minutos lo valoráramos. A eso se le llama mala fe negociadora.
Atónit@s nos hemos quedado l@s allí presentes cuando UGT Y CC OO en esos 5 minutos han sido capaces de leer y analizar un texto de 5 páginas y concluir que es un buen acuerdo para las personas trabajadoras. Los que no tenemos una inteligencia superior ni una velocidad de lectura ultrasónica hemos tenido que leerlo hasta 6 veces y aún hay cosas que no entendemos del todo.
Así que los sindicatos del “sí a todo”, haciendo gala de su mayoría en el CGE, han aprobado en solitario el acuerdo, con la oposición del SFF-CGT y del SF. Y la ambivalencia del SCF, que ha pedido tiempo para traducir al castellano el documento.
EL ACUERDO DEL ULTRAJE
Lo que sí hemos entendido en esas 6 primeras lecturas es que el nuevo y enésimo acuerdo supone una nueva y enésima claudicación. Les han quedado tan flacas las reivindicaciones que temíamos que en vez de 35 h accedieran a que fueran 36.
Y para disfrazar la sumisión, pactan en privado un acuerdo propio de un guion de una película de los Hermanos Marx (¿recordáis “la parte contratante de la primera parte contratante”?). Vamos a intentar desenmarañar algunas trampas de las que nos hemos percatado en la cuarta o quinta lectura:
RETROACTIVIDAD: el anterior acuerdo recogía que los excesos de jornada se compensarían en días completos en los próximos dos años, con una retroactividad del 14 de marzo, fecha de la firma del acuerdo. En el nuevo redactado la fecha de retroactividad es “desde el informe favorable de la Secretaría de Estado de la Función Pública”. No desde la fecha de ese informe sino “desde ese informe”. Le hemos pedido a la empresa que pusiera la fecha concreta, pero se ha negado. Verbalmente nos habla de que ese informe es del 3 julio de 2023.
Por tanto, pareciera que la fecha de retroactividad sería esa. Pero se niegan a ponerla. Curiosamente, en el artículo 4 de ese informe, la Secretaría de Estado de Función Pública señala que “la fecha de entrada en vigor del acuerdo (…) debe ser la de la firma del acuerdo que se negocie de conformidad con este informe”.
Por tanto, ¿cuál es esa fecha? ¿Es la del acuerdo de septiembre?, ¿es la del acuerdo de marzo de este año?, ¿es la de este último acuerdo? ¿si es la de este acuerdo de hoy, quiere decir que no hay retroactividad y que hemos perdido todos los excesos de jornada del último año y medio de bochornosa negociación? Los que lo han firmado, que lo aclaren.
NO HAY AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. Llevamos un año y medio sin poder disfrutar de las 35h porque no había autorización administrativa de los organismos competentes.
Hoy sigue sin haberla. Pero da igual. Ahora si se puede aplicar la jornada de 35h, aunque no esté autorizada. Eso sí, de manera provisional. Si de nuevo no se autoriza, ¿volveremos a ajustar gráficos y devolvemos los días trabajados de menos? Que lo expliquen los que han firmado este cheque en blanco.
¿LAS 35H EMPIEZAN MAÑANA PARA TODA LA PLANTILLA? Nada dice en el acuerdo del personal incluido en el punto A. “Se comenzará a aplicar cuando las circunstancias de la producción lo posibiliten y siempre que se haya recibido la autorización administrativa del punto 7”. Es decir ¿que el personal que trabaja a turnos sí tiene que esperar la autorización administrativa? De hecho, en el punto 6 solo habla de que la jornada reducida de verano se comenzará a aplicar desde 15 de junio. O sea, solo para el personal no incluido en el grupo A. Los de lectura rápida, que lo aclaren si pueden.
DEFINITIVAMENTE NOS TOMAN POR TONT@S
Creen que firmando un acuerdo ambiguo y enmarañado engañan a la gente. Ocultan su condescendencia con discursos y medallas que ya nadie se cree. Este acuerdo, como el de la Movilidad, como tantos últimamente, supone una estafa para las personas trabajadoras de Adif y Adif AV. Y supone dar alas a la empresa en su proceder con mala fe en la negociación colectiva, dando crédito a sus mentiras y a sus artimañas para dilatar y maniatar las negociaciones. No es un buen precedente para comenzar a negociar un Convenio.
Desde el SFF-CGT seguiremos luchando por empoderar a la plantilla frente a una dirección que menoscaba sus derechos con la complicidad de algunos. Y por desenmascarar los intentos de engañar a las personas trabajadoras con acuerdos malintencionados.
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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