Comunicados
IRYO | 100 02/12/2024
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CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO Tras consultar con la afiliación el SFF-CGT decidió no convocar huelga los días 5 y 6 de diciembre por no poder cumplir los plazos ya que la reunión del SIMA se celebró el día 26 de noviembre y por lo tanto no podíamos cumplir los diez días necesarios para cumplir con el plazo legal para convocar huelga.
Con el ánimo de dar una oportunidad más a la negociación, la afiliación del SFF-CGT decidió no convocar huelgas los días 8 y 9 de diciembre, no tenemos mucha confianza en que se resuelva de una vez por todas las reivindicaciones que arrastramos desde hace dos años y que reunión tras reunión la Dirección de la empresa IRYO ha ido demorando, pero acudiremos a las reuniones convocadas por la dirección para los días 13 y 20 de diciembre.
Acudiremos a las reuniones con el mismo objetivo que a las anteriores, que se finalice la desigualdad entre colectivos y se cumpla con lo regulado por ley.
Como venimos diciendo hace meses el SFF-CGT no va a renunciar a la presión hasta conseguir los objetivos motivo por el cual, hoy día 2 de diciembre el SFF-CGT hemos convocado HUELGAS en IRYO para los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025.
Nadie nos va a regalar nada, los derechos se conquistan. La capacidad para negociar la dan todas las personas trabajadoras que se movilizan para conseguir sus objetivos.
Los nuestros son:
• Las dietas que no generen desigualdad, para el colectivo de ASISTENTES.
• La compensación en nocturnidad para quien la trabaje.
Las direcciones de las empresas llegado a este momento intentarán confundir y actuar contra la huelga, así como sus adláteres y mensajeros (disfrazados de clase trabajadora) difundiendo miedo a cambio de ¿qué?
Pero la realidad es que el derecho a hacer HUELGA es un derecho CONSTITUCIONAL que todos y todas podemos llevar a efecto en defensa de nuestras reivindicaciones.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 29/11/2024 | 99 LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS | ADIF 28/11/2024 | 98 EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF | 74 2024-10-09 |
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| Leido: 3 veces | Escuchar a las personas trabajadoras no es el fuerte de Adif. Y tampoco parece ser una de sus prioridades la mejora de las condiciones laborales. Como desde la negociación colectiva parece imposible avanzar en derechos, tienen que aparecer l@s jueces para tirarle de las orejas ante su cerrazón.
LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN
Desde el SFF-CGT hemos escrito una carta a la dirección de Recursos Humanos para recordarle que es de obligado complimiento acatar tres sentencias que han dado la razón a las personas trabajadoras y cuyo dictamen afecta directamente a la plantilla de Adif. Y vamos a estar vigilantes de que efectivamente las aplican.
GRATIFICACIÓN POR TÍTULO
Recientemente hemos conocido que el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Adif y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) favorable al SFF-CGT y que reconoce que la gratificación por título se debe cobrar desde el primer día tras la firma del contrato. Hasta ahora Adif se negaba a abonarlo durante el periodo de formación. Así pues, le hemos exigido que se abone desde el primer día. Y con carácter retroactivo para tod@s l@s que no lo percibieron estando en formación.
CLARIDAD DE LAS NÓMINAS
Otra sentencia de la AN ha confirmado que debe existir claridad en las nóminas. Por toda la plantilla de Adif es de sobra conocida la dificultad para averiguar si los conceptos abonados en cada recibo de nómina son correctos. Así pues, hemos exigido que en las futuras nóminas se habilite un espacio donde consten: precio valor hora, claves calculadas con el valor hora, días concretos de abono de claves diarias, horarias u horas extra, parámetros para cálculo de variables, y cualquier otro valor que sea necesario para calcular los importes abonados.
DÍAS “MALOSOS”
Por último, el TS ha ratificado nuestra sentencia de la AN que fallaba que Renfe no puede exigir a las personas trabajadoras la justificación de reposo en los casos de ausencia por los denominados “días malosos”. En Adif algunas jefaturas que están exigiendo un justificante médico que indique “reposo” a la persona trabajadora, por lo que solicitamos se emitan las instrucciones pertinentes para que no sea necesaria dicha justificación.
Desde el SFF-CGT nos gustaría no tener que acudir a la Justicia cada vez que se vulnera un derecho y que hubiera voluntad por parte de Adif para reconocer sus errores. Pero con tal de alargar los plazos, a Adif no le importa despilfarrar dinero público y contribuir al colapso judicial.
EL SFF-CGT SEGUIRÁ BATALLANDO DONDE HAGA FALTA PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS
Comunicado
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