Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL SFF-CGT IMPUGNA LA OEP PARA OPERADOR DE ENTRADA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN POE25-05/2601 | 52 2025-06-12 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 10 veces | Desde el SFF-CGT hemos presentado formalmente la impugnación de la OEP Operador de Entrada de Administración y Gestión con referencia POE25-05/2601, por considerar que vulnera los principios legales y los derechos laborales de las personas trabajadoras del Grupo Renfe ya que revela graves irregularidades y vulneraciones de derechos laborales, así como el incumplimiento de normativas y acuerdos vigentes que regulan el acceso al empleo público y la movilidad interna dentro del Grupo.
Incumplimiento del Acuerdo de Garantías. El apartado 4 establece que las plazas vacantes deben ser ofertadas prioritariamente al personal interno antes de abrirse a convocatoria externa. Sin embargo, esta OEP ha sido publicada sin haber ofrecido previamente dichas plazas a las personas trabajadoras del Grupo Renfe, lo que constituye una clara vulneración del principio de promoción interna y estabilidad en el empleo.
Vulneración del III Convenio Colectivo de Renfe. El convenio colectivo vigente garantiza mecanismos de movilidad interna, promoción profesional y ascenso basados en criterios de mérito, capacidad y antigüedad. Esta convocatoria excluye a la plantilla actual de dichos procesos, bloqueando su desarrollo profesional y limitando sus oportunidades de carrera dentro de la empresa.
Infracción del Texto Refundido de la Normativa Laboral (TRNL). El artículo 108.2 establece que, antes de convocar externamente plazas de categorías de comienzo, debe realizarse un concurso de ascenso interno.
Incumplimiento del Real Decreto 2271/2004. La normativa vigente exige que al menos un 5% de las plazas se reserven para personas con discapacidad y un 2% adicional para discapacidad intelectual. En esta convocatoria, el Grupo Renfe ha reservado únicamente 20 plazas cuando legalmente deberían haberse reservado 76 (54 para discapacidad general y 22 para discapacidad intelectual), considerando el total de 1.075 plazas convocadas en el conjunto de procesos de OEP a lo largo del año, por lo que se discrimina a un colectivo especialmente protegido.
Incumplimiento de acuerdos judiciales. Además, la empresa ha incumplido el acuerdo alcanzado en la conciliación judicial del Conflicto Colectivo 77/2025 (acum. 89/2025), en el que se comprometía a volcar el cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad en las convocatorias del segundo semestre de 2025.
En caso de no atenderse esta solicitud, emprenderemos las acciones legales necesarias para garantizar el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y promoción interna.
Una vez más, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de los derechos laborales, la transparencia en los procesos de selección y la igualdad de oportunidades para toda la plantilla.
Comunicado Anexo 1

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