Comunicados
ADIF | 14 25/02/2026
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CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
Hoy se ha firmado el borrador de la circular de jubilación parcial para 2026. La buena noticia es que se podrán acoger 740 personas (8 en Adif alta velocidad). La mala, que el año pasado se quedaron fuera 400 y seguramente este año se quede aun más gente.
PLAZAS PARA TOD@S
En el SFF-CGT consideramos que acceder a la jubilación parcial no debería depender del día en que hayas nacido o si has nacido en un mes u otro del año. Con carreras tan largas, todas las personas que deseen acceder a la jubilación parcial y cumplan los requisitos deberían poder hacerlo. Por eso hemos reivindicado que se pueda acoger tantas personas como personas ingresen en la OEP, y que además se sumen plazas asociadas a las dos nuevas convocatorias extraordinarias de ayudante ferroviari@ y las 480 plazas comprometidas en el “histórico acuerdo que va a cambiar el sector del ferrocarril”. La respuesta de la empresa es que ni lo uno ni lo otro. Y respecto a las 480 plazas, que no contemos con ellas en 2026. Así que, primer compromiso roto: las 480 plazas anuales entre 2026 y 2031 ya van a ser para 2027 (veremos si no para 2028).
CIRCULAR CASI IDÉNTICA A LA DE 2025
Por lo demás, la circular es prácticamente calcada a la del año pasado. Los requisitos para acceder son:
• Tener cumplidos 62 años y cotizados a la Seguridad Social como mínimo 35 años y 6 meses.
• Tener cumplidos 64 años y, cotizados a la Seguridad Social como mínimo 33 años. Si se trata de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, al menos 25 años cotizados.
Las solicitudes se ordenarán por orden de mayor a menor antigüedad en la entidad y, en caso de empate, por la mayor edad, incluida la hora de nacimiento en caso necesario, independientemente de la fecha en la que cumplan los requisitos para adherirse a la jubilación parcial.
Conforme al orden del citado listado, en primer lugar se procederá a establecer los contratos de jubilación parcial a personas que cumplan requisitos a 31 de mayo de 2026, que estarán vinculados al número máximo de los contratos de relevo de las personas que está previsto que ingresen de la OEP en el mes de junio. El resto de solicitantes que queden en el listado permanecerán en el mismo orden para optar a los contratos de jubilación parcial vinculados a los contratos de relevo que se formulen con los ingresos de la OEP previstos para octubre.
Hay dos formas de acogerse:
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios dentro de cada año (salvo para el colectivo de estructura de dirección).
• Acumulación del tiempo de prestación efectiva de servicios de todo el período de la jubilación parcial al principio de la nueva situación como persona trabajadora a tiempo parcial.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 de marzo de 2026 al 10 de abril de 2026, ambos incluidos. Este plazo será único tanto para las personas que cumplan condiciones a fecha 31 de mayo como para quienes las cumplan a 30 de septiembre.
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO | ADIF 17/02/2026 | 12 ¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN? |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE MEJORAN, PERO NO SOLUCIONAN (ACUERDO SOBRE LAS ANTIGÜEDADES EN CONDUCCIÓN) | 63 2025-07-24 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 9 veces | En la reunión del Comité General de Empresa y la Dirección del Grupo Renfe, mantenida el día 23 de Julio del 2025. Se ha tratado la problemática con las antigüedades del personal de conducción de la bolsa de reserva de la OPE del 2020, se realizaron varios llamamientos arbitrarios sin tener en cuenta las notas obtenidas ni las bases de la convocatoria. Dichos llamamientos se produjeron a tenor de las necesidades y capacidades de cada una de las residencias de acuerdo a las restricciones por COVID 19, y, por ende, se asignaron las antigüedades de dicho personal en base a la finalización de su formación, y no en base al llamamiento inicial donde se incluye a todos el personal de la citada OPE del 2020. Esto, además, lleva consigo un ascenso dispar entre el colectivo, así como una importante pérdida económica.
Debido a esta situación, se procedió a su judicialización de manera individualizada por gran parte del personal afectado. Obteniéndose resultados dispares entre los mismos, sin obtener una solución que elimine el agravio comparativo comentado. Es por ello, por lo que, en el año 2022, se firma un acuerdo con fecha 21 de septiembre, donde la empresa procede a regularizar la fecha de antigüedad de todos ellos, surtiendo efecto en el 11º listado de ordenación del colectivo de conducción. Sin embargo, en dicho acuerdo no se hace alusión a la problemática de la irregularidad de la fecha de antigüedad en los ASCENSOS entre las diferentes categorías del colectivo de maquinistas. Todo ello avalado injustamente por los sindicatos, SEMAF, CC.OO y UGT. SFF-CGT NO FIRMÓ.
Finalmente, ayer, 23 de Julio de 2025, se acordó, entre otras cuestiones:
“Aplicar, a todas las personas trabajadoras procedentes de la bolsa de reserva de la OPE de conducción del año 2020 afectadas, a partir del presente ejercicio 2025 la misma antigüedad que la resultante del punto anterior a efectos de cómputo de permanencia en los subgrupos profesionales para las promociones del año 2025 y siguientes, sin que ello suponga efectos retroactivos de índole económica y laboral, anteriores al año 2025.”
El principal punto de discrepancia de nuestra organización es que el acuerdo NO recoge y por tanto excluye la percepción económica que con carácter retroactivo se hubiera percibido desde la fecha de antigüedad correcta.
Una vez más, con el beneplácito de las organizaciones sindicales SEMAF, CC.OO y UGT, se vuelve a recaer sobre el bolsillo de las personas trabajadoras una situación de la cual no somos responsables.
La afiliación ha valorado de forma negativa el acuerdo y en consecuencia, SFF-CGT ha comunicado a la Dirección del Grupo Renfe que no suscribimos el acuerdo.
Comunicado Anexo 1

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