Comunicados
ADIF | 109 30/12/2025
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LA RULETA RUSA DEL ADIF LA RULETA RUSA DEL ADIF
Pinto, pinto, gorgorito… la próxima semana te puede tocar a ti…
Este 2025, los titulares sobre accidentes e incidencias ferroviarias se acumulan. Cada semana, un susto, un descarrilamiento, una descarga, una intervención fallida… Pero, entre tanto comunicado oficial, tantas páginas de prensa, hay un detalle que apenas se menciona, ¿por qué ocurren con tanta frecuencia?
ADIF gestiona una de las redes más modernas de Europa. Y sí, los trenes nuevos brillan, las webs se actualizan y los PowerPoint lucen logotipos vanguardistas. Pero, cuando un@ baja a la vía, lo moderno se acaba:
• Plantillas recortadas y horas extras abusivas “por fuerza mayor”.
• Contratas que cambian cada año, pero mantienen los mismos problemas.
• Formación exprés que cabe en una diapositiva.
• EPI viejos, que llegan tarde o no llegan.
Nos dicen que mejoramos año a año, pero esa pequeña reducción de siniestros en la plantilla de Adif tiene trampa. El aumento de accidentes se concentra en el personal que trabaja en las contratas. La privatización masiva provoca que se delegue un trabajo que debería hacer personal propio y formado en un@s compañer@s que cada vez realizan su labor en peores condiciones.
Y cuando ocurre un accidente, el discurso se repite: “Se investigará”, “se trata de un error humano”, “se revisarán los protocolos”… Pero lo que nunca se revisa es el modelo laboral: la subcontratación en cadena, el miedo a perder el contrato, la falta de supervisión técnica real, la deficiente formación…
Y todo eso en nombre de la eficiencia y la optimización de recursos. Palabras bonitas para maquillar una verdad muy fea: precariedad, falta de formación real y presión por plazos imposibles.
No podemos jugárnosla en cada turno de trabajo, las cosas se hacen bien o no se hacen. Pelear por un trabajo digno y seguro en el ferrocarril es misión de tod@s.
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 18/12/2025 | 108 PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL | RENFE 16/12/2025 | 107 PROPUESTA DEL SFF-CGT PARA UN SISTEMA DE MOVILIDAD CONTINUA CON GARANTÍAS |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA DEMANDA DEL SFF-CGT OBLIGARÁ A LA EMPRESA A PUBLICAR TODAS LAS VACANTES | 64 2025-07-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 10 veces | EL TS ESTABLECE LA NULIDAD DE LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN PO 08/22 POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
En sentencia 662/2025 de 2 de julio, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional 7/2023 de 25 de Enero y establece la nulidad de la citada convocatoria de movilidad por vulnerar los principios de igualdad, transparencia y publicidad dando la razón al SFF-CGT en el conflicto colectivo interpuesto ante una convocatoria de movilidad ( PO 08/22 de 2 de agosto de 2022) mal planteada y oscura, que impedía conocer a las personas participantes los cuadros de servicio concretos.
La empresa abrió un proceso de adscripción a gráfico de forma simultánea a la convocatoria de movilidad, incumpliendo de entrada la normativa convencional respecto a las convocatorias del colectivo de conducción, donde el proceso de adscripción debe de ser previo a la convocatoria de movilidad.
La oferta de las 404 plazas de la convocatoria de movilidad no concretaba el cuadro de servicio concreto al que se aspiraba, lo que obligaba a l@s compañer@s a solicitar las residencias sin conocer el cuadro de servicio concreto y por lo tanto no tener los elementos necesarios que pueda orientar su petición, teniendo en cuenta las diferencias existentes tanto retributivas como de condiciones de trabajo según se trabaje en cercanías, media distancia, grandes líneas , servicios comerciales o mercancías..
Desde el SFF-CGT recurrimos la sentencia de la Audiencia Nacional, que en principio desestimó nuestra pretensión, insistiendo en la nulidad de la convocatoria por vulnerar los principios de publicidad, transparencia e igualdad; el cese de la conducta denunciada publicando el listado completo de vacantes con la inclusión de los cuadros de servicio antes de la finalización del proceso y la exclusión de cualquier posibilidad de que se oferten vacantes en la lista de reserva que no se hubiesen ofertado previamente en la convocatoria.
El Tribunal Supremo ha tenido claro las múltiples irregularidades que se producían en la convocatoria recordando el incumplimiento de la propia normativa de movilidad pactada para el personal de conducción, además de la falta a los principios de transparencia, publicidad e igualdad que produce la falta de identificación y ubicación de la plaza.
La sentencia es relevante y muy positiva, ya que debe de marcar de forma clara los presupuestos sobre los que se deben de desarrollar las convocatorias de movilidad, ya que recoge nuestras peticiones, cese de la conducta denunciada, publicación de las vacantes ofertadas antes del listado definitivo y finalización del proceso con la concreción de los cuadros de servicio y exclusión de oferta de vacantes en lista de reserva no ofertada previamente.
Por último, lamentar el papelón jugado en todo este procedimiento jurídico por SEMAF, sindicato mayoritario entre el colectivo de conducción quien no dudó en posicionarse junto a la empresa y oponerse a una demanda que buscaba únicamente un proceso transparente y justo.
POR UNA MOVILIDAD JUSTA Y TRANSPARENTE. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado Anexo 1

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