Comunicados
 
ADIF
14
25/02/2026
CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026
 
CIRCULAR DE JUBILACIÓN PARCIAL 2026
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
SECTOR
18/02/2026
13
UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO
 
 
ADIF
17/02/2026
12
¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN?
 
SECTOR
12/02/2026
11
LA RESPUESTA DEL SECTOR HA SIDO CLARA
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
¿QUIÉN CUIDA AL PERSONAL DE CIRCULACIÓN?
12
2026-02-17

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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En el acuerdo firmado por “los de siempre” y el Ministerio de Transportes no se habla ni una sola palabra del personal de circulación, un colectivo que, tras los últimos acontecimientos sufridos en la red ferroviaria y el colapso vivido, ha visto cómo su nivel de estrés aumenta hasta límites difícilmente sostenibles.

ACTUALIZAR LAS EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOFISICOS
Las condiciones de trabajo del personal de circulación, que ya estaban tensionadas, han empeorado notablemente tras los accidentes de Adamuz y Gélida, incrementando el riesgo de error humano. El incremento de limitaciones temporales de velocidad así como de los trabajos en vía abren la puerta a brechas de seguridad originadas por las continuas pérdidas de atención que se producen al comunicarse con encargados de los trabajos y maquinistas.

Ante esta situación, desde el SFF-CGT hemos remitido una carta a la Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales exigiendo la actualización de las evaluaciones de riesgos psicosociales y la adopción de medidas correctoras.

Tanto la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16.2, como el RD 39/1997 de Servicios de Prevención, en su artículo 4.2, establecen la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos cuando se producen cambios significativos en las condiciones de trabajo. Y esos cambios se han producido.

¿QUÉ PEDIMOS?

 Que, en puestos con elevada carga mental, se establezcan pausas adecuadas.

 Que se garantice el cumplimiento del gráfico de trabajo mediante una dotación suficiente de personal.

 Garantizar la pericia de las personas trabajadoras ante cualquier situación sobrevenida mediante formación suficiente y actualizada.

 Rotación adecuada del personal por todos los puestos de CTC.

Hablar de seguridad ferroviaria exige actuar también sobre las condiciones reales en las que trabajan quienes gestionan la circulación. No puede exigirse máxima responsabilidad sin garantizar las condiciones necesarias para ejercerla.

SFF-CGT. POR EL FUTURO DEL FERROCARRIL


Comunicado   Anexo 1                   
  











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