Comunicados
RENFE | 86 31/10/2024
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ADHESIÓN AL PROCESO DE MOVILIDAD DE MANDOS INTERMEDIOS DE CONDUCCIÓN En el día de ayer tuvo lugar la Comisión Delegada del Comité General del Grupo Renfe para analizar las alegaciones presentadas al borrador de la Convocatoria de Movilidad de Mando Intermedio de Conducción - Jefe de Maquinistas nivel “A”, así como para la Escuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones.
Entre nuestras premisas, se incluían la modificación del requisito que impedía participar en los procesos de movilidad al personal con un No Apto provisional, por considerarlo injusto y desproporcionado para las personas trabajadoras, así como incrementar el número de peticiones que pudiesen solicitar las mismas.
De igual manera, como venimos solicitando desde el SFF-CGT en cada reunión para sacar adelante una convocatoria de movilidad, es imprescindible que se proporcione el número de plazas objeto de cobertura, por una cuestión básica de transparencia y porque, si hay que hacer comentarios o valoraciones sobre alguna residencia, el momento de hacerlo es en estas citas.
No nos gustó que Renfe quisiera incluir un párrafo informativo al final de la convocatoria donde se indica que se abrirá un proceso voluntario de inscripción para solicitar la realización de funciones de Maquinista Instructor allá donde sea necesario. Si para garantizar los procesos formativos es necesario un mayor número de formadoras y formadores, las plazas adecuadas para ello son las aprobadas en las presentes convocatorias, que podían haber sido ampliadas. Buscar personas voluntarias bajo la figura del Maquinista Instructor supone socavar la figura del Mando Intermedio de Conducción y reemplazarlo con personal “low cost”. Además, ya sabemos que los procesos que escapan a un desarrollo regido por la Norma Marco de Movilidad son mucho más opacos que los ajustados a estas “reglas del juego”.
Pese a ello, y a tenor de lo conseguido, consideramos positiva la adhesión a estas convocatorias de movilidad y de esta manera formar parte de la Comisión de Seguimiento de dicho proceso, con el fin de seguir aportando información a la plantilla y hacer llegar sus necesidades a la Empresa.
COMUNICADO
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ADIF 31/10/2024 | 85 EL CONVENIO DE LA SUBIDA SALARIAL | IRYO 29/10/2024 | 84 LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA LA APLICACIÓN DEL EBEP A LOS JEFES DE ADIF Y ADIF A.V. QUE NO SON ALTA DIRECCIÓN ESTO SUPONE, ENTRE OTRAS COSAS, 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS AL AÑO | 3 2017-01-10 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 63 veces | Los trabajadores de ADIF y ADIF AV pertenecientes a Estructura de Dirección están excluidos del convenio colectivo. Desde CGT consideramos que el convenio debería extenderse a este colectivo, para mejorar sus condiciones laborales y además, para que los ascensos a estas categorías se realicen mediante un procedimiento reglado basado en criterios de igualdad, mérito y capacidad.
En todas las ocasiones en las que hemos planteado esta cuestión (la última durante la negociación del convenio), la Dirección de ADIF ha respondido con una negativa total.
La Dirección de la Empresa mantiene esta situación injusta porque así aumenta su poder, al decidir discrecionalmente los ascensos a Estructura de Dirección, unos ascensos que no se realizan siguiendo criterios de igualdad, mérito y capacidad. Ni siquiera se rigen por la mínima transparencia que debería tener una empresa pública, puesto que el trabajador que quiere ascender a estas categorías no sabe qué criterios se utilizan. Con el vigente sistema de ascensos a dedo es difícil que se recompense la eficacia al servicio público.
Por estos motivos, desde CGT reclamamos la incorporación de este colectivo al convenio. Sabemos que no es una tarea sencilla y no queremos crear falsas expectativas: ante la negativa de la Dirección de la Empresa, será necesaria la movilización de los propios afectados. Los sindicatos, en este caso la CGT, defendemos y proponemos lo que consideramos justo, pero sin presión por parte de los trabajadores no se consigue mucho.
Al margen de que consigamos entre todos la inclusión de los jefes que no son alta dirección en el convenio, desde CGT hemos reclamado a la Dirección de ADIF y ADIF AV que aplique a este colectivo los derechos que la legislación reconoce, en concreto los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que así lo dispongan.
El EBEP contiene regulaciones que se aplican sólo a los funcionarios y otras que se aplican a los funcionarios y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, como somos todos los trabajadores de ADIF y ADIF AV.
En el caso del personal de convenio, consideramos que se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador (el EBEP o el convenio). En el caso de los jefes que no pertenecen a la alta dirección, al estar excluidos del convenio, se debe aplicar el EBEP, para los artículos que así lo dispongan.
Entre los aspectos aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas el Estatuto Básico del Empleado Público incluye seis días de asuntos propios al año. Por este motivo, desde CGT nos hemos dirigido a la dirección de ADIF y ADIF AV reclamando que reconozca los seis días de asuntos propios al personal excluido del convenio, para evitar así tener que llegar a plantear medidas jurídicas.
¡CGT EN DEFENSA DE TODOS LOS TRABAJADORES!
Comunicado Anexo 1
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