Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF EL COMITÉ GENERAL DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN APROBÓ AYER EL PASC 2018 | 141 2017-12-22 |
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| Leido: 20 veces | A este Órgano (delegado del presidente de ADIF) de Gestión y Planificación, situado en el nivel organizativo de VIGILANCIA, le compete a efectos de las directrices establecidas por los Sistemas de gestión de Seguridad en la Circulación (SGSC), asegurarse de la integración de estos en los procesos de actividad de la empresa, cuyos cometidos entre otros son:
- Proponer líneas estratégicas de acción en materia de seguridad en la circulación
- Proponer aprobación del Manual del SGSC
- Aprobar el PASC
- Efectuar seguimiento de cumplimiento del PASC
- Efectuar seguimiento de la identificación de riesgos, y los progresos logrados en su superación
- Etc.
El documento que ayer aprobó dicho Comité, elevado por la Dirección Corporativa de Seguridad en la Circulación (DCSC), ha supuesto un salto cualitativo y cuantitativo, si lo comparamos con los de años anteriores.
Los cambios organizativos que se han llevado a cabo desde mayo de este año, refundando una nueva DCSC, y pasando a depender jerárquicamente de la DG de Estrategia y Transformación, configuran un nuevo modelo de gestión de la Seguridad implantado en ADIF, en el escenario previsto por el 4º Paquete; constituyéndose, la DCSC, como órgano que garantiza el desarrollo independiente de las principales funciones transversales de supervisión de esta actividad. En esta, mejorada, concepción de la política de Seguridad en la entidad, se fijan criterios en la asignación de funciones y responsabilidades, definiendo la gobernanza interna.
Este PASC 2018, como Método de Seguridad que persigue la mejora continua en los niveles de seguridad en la RFIG, aglutina y recoge los programas de acción y objetivos de seguridad a desarrollar por todas las DG y sus áreas de actividad especializadas, con responsabilidad en la Seguridad en la Circulación.
Han sido varios meses, en los que se ha buscado por parte de ese órgano corporativo, la cooperación activa de todos los actores (áreas de actividad especializadas de las diversas DG, vocales de organizaciones sindicales, áreas de producción...) implicados, en la elaboración de un muy interesante Plan, con aportaciones abiertas y respetando la pluralidad, sin impedimentos previos. Y con otro compromiso, imposible durante el pasado, de aprobarlo antes de la fecha de su aplicación anual. Todo un hito.
Se realizaron aportaciones, y alegaciones, por todas las organizaciones sindicales con representación en el CGE, para enriquecimiento de dicho Plan.
Fue una consideración común, reconocerlo como ambicioso, en el sentido de querer plasmar en él, acciones novedosas en el plano formativo, reforzando un pilar fundamental de la Seguridad, como es la FORMACIÓN; potenciándola y buscando en su nuevo enfoque, que sea CONTINUA.
Han quedado sin cerrar ciertos aspectos importantes, como son, por un lado, las inversiones para llevar a cabo las actuaciones de mejora en las instalaciones de seguridad (dependen de los PGE 2018), y la publicación en el BOE del modificativo al RCF (se pondrán en marcha los planes formativos, asociados a esa formación); con el compromiso en ambos, de materializarlos una vez fuesen publicados los datos hasta ahora inexistentes, con acciones plasmadas en este PASC 2018.
En suma, CGT lo valoró de forma positiva desde el principio, por evidenciar un cambio sustancial en la voluntad mostrada desde esa DCSC, en cuanto a la cooperación requerida a todas las organizaciones, buscando la contribución en la elaboración del mismo.
No obstante, y así lo hemos recogido en nuestras alegaciones finales, que para que este PASC 2018 sea abordable con garantías, para cumplirse con la minuciosidad que expone, es necesario incrementar el número de trabajadores (insuficientes, con carácter muy preocupante, a día de hoy) dedicados al área formativa y los dedicados a funciones operativas de las distintas subdirecciones de esta DCSC, tanto en su núcleo principal, como en los territorios; así como, cumplir con las inversiones comprometidas en instalaciones de seguridad, para no repetir lugares comunes de los dos últimos años (2015 y 2016), en los que el grado de cumplimiento del PASC, en esa acción concreta, quedó en un 75% y 20% respectivamente.
Puedes consultar el texto definitivo en el siguiente enlace:
TEXTO DEFINITIVO
o dirigiéndote a los delegados de CGT.
¡CGT POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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